Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2002 (11/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 215500 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de enero de 2002 merciales ubicados en la zona delimitada en el consi- derando anterior, hasta que la autoridad municipal lo deter- mine de acuerdo a las recomendaciones del Comité Pro- vincial de Defensa Civil, pudiendo funcionar sólo aquellos locales que reúnan las condiciones mínimas según lo de- terminado por el referido Comité; Que, ante el reiterado pedido de los comerciantes de la zona de emergencia para que se les permita el funcio- namiento de sus locales, corresponde a la Administración Municipal la atención del mismo, sujetándolo al procedi- miento establecido en el Artículo Cuarto del Decreto de Alcaldía Nº 001-02-MML; Que, para la ejecución del referido trámite es necesario la conformación de una Comisión que será responsable de establecer una coordinación con los comerciantes a fin de efectivizar el funcionamiento temporal de todos aquellos locales que si bien no han cumplido con las disposiciones municipales sobre seguridad, salud y/o autorización de fun- cionamiento se comprometan en un período determinado a levantar las observaciones determinadas por el Comité Provincial de Defensa Civil; Que, estando a las facultades otorgadas por la Consti- tución Política del Estado y de conformidad con los Artícu- los 47º inciso 6) y 111º de la Ley Orgánica de Municipali- dades; DECRETA: Artículo Primero.- Créase una comisión especial de- nominada Comisión Mixta de Coordinación y Trabajo entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y los Co- merciantes de la Zona de Emergencia, que tendrá como funciones: a) Las coordinaciones entre sus componentes a fin de suscribir un Acta de Compromiso para efectivizar el fun- cionamiento temporal de sus establecimientos comercia- les. b) El seguimiento de los acuerdos adoptados. El Acta de Compromiso será suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Mixta de Coordinación y Traba- jo, y por el representante debidamente acreditado de cada una de las agrupaciones o asociaciones de comerciantes y será de cumplimiento obligatorio. Artículo Segundo.- La Comisión Mixta de Coordina- ción y Trabajo estará conformada por: - El Presidente del Comité Provincial de Defensa Civil. - El Presidente de la Comisión de Operaciones Técni- cas. - El Presidente de la Comisión de Ley y Orden. - Un representante del Ministerio Público. - Un representante de PROMPYME. - Un representante de Defensa Civil de la Municipali- dad Metropolitana de Lima; y, - Los representantes designados de los comerciantes de la zona declarada de emergencia. Artículo Tercero.- Dispóngase que la Dirección Muni- cipal de Comercialización y Defensa al Consumidor a tra- vés de la correspondiente Resolución Directoral levante la prohibición establecida en el Art. 4º del Decreto de Alcal- día Nº 001-02-MML de los locales comerciales que cuen- tan con la respectiva licencia de apertura de funcionamiento y con las condiciones mínimas reglamentarias, teniendo en cuenta el pronunciamiento expreso del Comité de De- fensa Civil. Artículo Cuarto.- El presente decreto entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 0608MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Establecen marco legal del régimen tri- butario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo ORDENANZA Nº 129-MDEA El Agustino, 10 de diciembre del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: El Concejo Municipal de El Agustino, en sesión EXTRAORDINARIA de Concejo de fecha 6 de diciembre de 2001, continuada el 10 de diciembre de 2001, ha apro- bado por mayoría la siguiente Ordenanza; CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y admi- nistrativa y, les otorga POTESTAD TRIBUTARIA para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen- cias y derechos municipales; Que, el Concejo Municipal cumple la función normativa de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191° de la Cons- titución Política vigente, esta función normativa la ejerce a través de Ordenanzas; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el nuevo régimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpie- za Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2002, a fin de facilitar su administración al mismo tiempo su equitativa distribución y prorrateo entre los contribuyentes del distrito; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109° y el nu- meral 3) del Artículo 36° de la LOM N° 23853, ha dado lo siguiente: ORDENANZA NORMATIVA DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002 EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN - Se establece en la jurisdicción del distrito de El Agustino, el Marco Legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejer- cicio fiscal 2002. Artículo 2º.- CONTRIBUYENTES - Son contribuyen- tes de los Arbitrios Municipales regulados por la pre- sente Ordenanza, los propietarios de los predios ubi- cados en la jurisdicción del distrito cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocu- pados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no puede ser determinada, adquirirá la calidad de contri- buyente el poseedor del predio. Artículo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE - La condición de contribuyente se configura al primer