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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2002 (11/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 215494 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de enero de 2002 “Declaración de Baja y Cancelación”, en reemplazo de la copia certificada de la denuncia policial, un escrito que tendrá carácter de declaración jurada, señalando los tipos de documentos extraviados o destruidos como con- secuencia de los sucesos ocurridos, así como el rango de numeración de éstos. Artículo 6º.- PLAZOS DE PRESENTACIÓN Excepcionalmente, el plazo para la presentación de los formularios a que se refieren los Artículos 4º y 5º, será de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguien- te de la publicación de la presente norma. Artículo 7º.- USO INDEBIDO Y FACULTAD DE VERI- FICACIÓN El uso indebido de lo señalado en la presente Reso- lución, implicará la aplicación de los intereses morato- rios que correspondan, así como de las sanciones pre- vistas en el Código Tributario. Para tal efecto, la SUNAT podrá verificar la condición de damnificado del deudor tributario. Artículo 8º.- VIGENCIA La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 0601 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Reglamentos de Transporte Urbano, Interurbano de Pasajeros en Omnibus y otras modalidades, del Servicio de Taxi Metropolitano y del Servicio de Transporte Público en Vehículos Menores ORDENANZA Nº 351 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria realizada el 10 de diciembre del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, por mandato del inciso 4) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades en ejer- cicio de su autonomía antes citada, tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios pú- blicos de su circunscripción; Que, el inciso 5) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, establece que "los gobiernos locales son competentes para regular el transporte colecti- vo, la circulación y el tránsito"; Que, mediante Ordenanza Nº 104, se aprobó el Regla- mento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interur- bano de pasajeros en ómnibus y otras modalidades para la provincia de Lima;Que, durante los operativos de control que han venido llevando a cabo los Inspectores Municipales de Transpor- te, se ha podido verificar en el campo, una serie de defi- ciencias y vacíos normativos existentes en la Ordenanza Municipal Nº 104, especialmente en lo concerniente al Tí- tulo VI que regula las Infracciones y Sanciones, situación que hace necesaria la modificación de la tabla de infrac- ciones prevista, con la finalidad de adecuar su contenido a la realidad y necesidades actuales; Que, las tablas de infracciones de las Ordenanzas Muni- cipales Nºs. 196 y 241, las cuales regulan la prestación del servicio del Taxi Metropolitano y el servicio en Vehículos Me- nores, no se han podido aplicar desde su entrada en vigen- cia, por tener códigos de infracción que no han sido previstos en el formato de la papeleta de infracción, siendo en ese sen- tido necesario, modificar los textos de las Ordenanzas; De conformidad con lo señalado por Artículo 109º e in- ciso 4) del Artículo 134º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Ordenanza Nº 104 y sus modifica- torias y demás normas legales vigentes; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 104 Y MODIFICATORIAS, Nºs. 154, 174, 196 Y 231; QUE APROBARON EL REGLAMENTO DE TRANSPORTE URBANO, INTERURBANO DE PASAJEROS EN OMNIBUS Y OTRAS MODALIDADES PARA LA PROVINCIA DE LIMA, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 104 Y MODIFICADO MEDIANTE LAS ORDENANZAS Nº 154, Nº 174, Nº 196 Y Nº 231, LOS QUE QUEDAN CON LA SIGUIENTE REDACCION Artículo Primero.- Modifíquense los Artículos 83º, 84º, 92º, 93º y 96º e incorpórase el Artículo 92-A al Reglamen- to de Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros en ómnibus y otras modalidades para la provincia de Lima aprobado por Ordenanza Municipal Nº 104 y modificado mediante las Ordenanzas Nºs. 154, 174, 196 y 231, los cuales quedan redactados con el siguiente texto: "Artículo 83º.- Las sanciones sobre los servicios auto- rizados, se aplicarán a las concesionarias o personas jurí- dicas autorizadas y a los conductores de acuerdo con la Tabla de Infracciones y Sanciones del presente Reglamento. Para estos efectos, la flota constituye garantía econó- mica de la cobranza coactiva de las multas impuestas por el incumplimiento de las disposiciones del presente Regla- mento. Las sanciones por la prestación del servicio sin tener concesión, o tener concesión vencida o cancelada serán aplicadas a los propietarios de los vehículos". "Artículo 84º.- Las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento son las siguien- tes: a) Multa b) Multa e internamiento del vehículo en el Depósito Municipal de Vehículos (DMV) c) Suspensión temporal de la concesión o Autorización del servicio otorgada d) Cancelación de la concesión o Autorización otorga- da e) Inhabilitación para presentarse en licitaciones públi- cas o procesos de autorización f) Inhabilitación para prestar el servicio como conduc- tor y/o cobrador g) Amonestación "Artículo 92º.- Las infracciones y sanciones de trans- porte urbano e interurbano de pasajeros se encuentran contenidas en la siguiente Tabla de Infracciones y Sancio- nes. Las infracciones utilizarán la letra T como elemento codificatorio". La acumulación de infracciones por parte del conduc- tor dará origen a su inhabilitación para prestar el servicio, conforme a lo dispuesto por la Tabla de Infracciones y San- ciones.