Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2002 (11/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de enero de 2002

"Declaracion de Baja y Cancelacion", en reemplazo de la MORDAZA certificada de la denuncia policial, un escrito que tendra caracter de declaracion jurada, senalando los tipos de documentos extraviados o destruidos como consecuencia de los sucesos ocurridos, asi como el rango de numeracion de estos. Articulo 6º.- PLAZOS DE MORDAZA Excepcionalmente, el plazo para la MORDAZA de los formularios a que se refieren los Articulos 4º y 5º, sera de treinta (30) dias habiles computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente norma. Articulo 7º.- USO INDEBIDO Y FACULTAD DE VERIFICACION El uso indebido de lo senalado en la presente Resolucion, implicara la aplicacion de los intereses moratorios que correspondan, asi como de las sanciones previstas en el Codigo Tributario. Para tal efecto, la SUNAT podra verificar la condicion de damnificado del deudor tributario. Articulo 8º.- VIGENCIA La presente Resolucion entrara en vigencia en la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 0601

Que, durante los operativos de control que han venido llevando a cabo los Inspectores Municipales de Transporte, se ha podido verificar en el MORDAZA, una serie de deficiencias y vacios normativos existentes en la Ordenanza Municipal Nº 104, especialmente en lo concerniente al Titulo VI que regula las Infracciones y Sanciones, situacion que hace necesaria la modificacion de la tabla de infracciones prevista, con la finalidad de adecuar su contenido a la realidad y necesidades actuales; Que, las tablas de infracciones de las Ordenanzas Municipales Nºs. 196 y 241, las cuales regulan la prestacion del servicio del Taxi Metropolitano y el servicio en Vehiculos Menores, no se han podido aplicar desde su entrada en vigencia, por tener codigos de infraccion que no han sido previstos en el formato de la papeleta de infraccion, siendo en ese sentido necesario, modificar los textos de las Ordenanzas; De conformidad con lo senalado por Articulo 109º e inciso 4) del Articulo 134º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, la Ordenanza Nº 104 y sus modificatorias y demas normas legales vigentes; Aprobo la siguiente: ORDENANZA MODIFICATORIA DE LA ORDENANZA Nº 104 Y MODIFICATORIAS, Nºs. 154, 174, 196 Y 231; QUE APROBARON EL REGLAMENTO DE TRANSPORTE MORDAZA, INTERURBANO DE PASAJEROS EN OMNIBUS Y OTRAS MODALIDADES PARA LA PROVINCIA DE MORDAZA, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 104 Y MODIFICADO MEDIANTE LAS ORDENANZAS Nº 154, Nº 174, Nº 196 Y Nº 231, LOS QUE QUEDAN CON LA SIGUIENTE REDACCION Articulo Primero.- Modifiquense los Articulos 83º, 84º, 92º, 93º y 96º e incorporase el Articulo 92-A al Reglamento de Transporte MORDAZA e Interurbano de pasajeros en omnibus y otras modalidades para la provincia de MORDAZA aprobado por Ordenanza Municipal Nº 104 y modificado mediante las Ordenanzas Nºs. 154, 174, 196 y 231, los cuales quedan redactados con el siguiente texto: "Articulo 83º.- Las sanciones sobre los servicios autorizados, se aplicaran a las concesionarias o personas juridicas autorizadas y a los conductores de acuerdo con la Tabla de Infracciones y Sanciones del presente Reglamento. Para estos efectos, la flota constituye garantia economica de la cobranza coactiva de las multas impuestas por el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Las sanciones por la prestacion del servicio sin tener concesion, o tener concesion vencida o cancelada seran aplicadas a los propietarios de los vehiculos". "Articulo 84º.- Las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento son las siguientes: a) Multa b) Multa e internamiento del vehiculo en el Deposito Municipal de Vehiculos (DMV) c) Suspension temporal de la concesion o Autorizacion del servicio otorgada d) Cancelacion de la concesion o Autorizacion otorgada e) Inhabilitacion para presentarse en licitaciones publicas o procesos de autorizacion f) Inhabilitacion para prestar el servicio como conductor y/o cobrador g) Amonestacion "Articulo 92º.- Las infracciones y sanciones de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros se encuentran contenidas en la siguiente Tabla de Infracciones y Sanciones. Las infracciones utilizaran la letra T como elemento codificatorio". La acumulacion de infracciones por parte del conductor MORDAZA origen a su inhabilitacion para prestar el servicio, conforme a lo dispuesto por la Tabla de Infracciones y Sanciones.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican Reglamentos de Transporte MORDAZA, Interurbano de Pasajeros en Omnibus y otras modalidades, del Servicio de Taxi Metropolitano y del Servicio de Transporte Publico en Vehiculos Menores
ORDENANZA Nº 351 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA, en Sesion Ordinaria realizada el 10 de diciembre del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por mandato del inciso 4) del Articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades en ejercicio de su autonomia MORDAZA citada, tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos de su circunscripcion; Que, el inciso 5) del Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que "los gobiernos locales son competentes para regular el transporte colectivo, la circulacion y el transito"; Que, mediante Ordenanza Nº 104, se aprobo el Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de pasajeros en omnibus y otras modalidades para la provincia de Lima;

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