Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2002 (11/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 11 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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dia de cada mes al que corresponda la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 4º.- DEFINICION DE PREDIO- Se denomina predio para efectos de aplicacion de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficinas y terreno o edificacion. Articulo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION- Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad de El MORDAZA determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos bimestrales. Articulo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIONLa obligacion de pago de las cuotas bimestrales vencen el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, junio, agosto, octubre y diciembre.- Los plazos que vencieran en dia inhabil para la Administracion se entenderan prorrogados hasta el primer dia habil siguiente. Articulo 7º.- INAFECTACIONES- Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad de El Agustino. b) Compania General de Bomberos Voluntarios del Peru. Articulo 8º.- EXONERACIONES- Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o por otorgarse, no comprenden al arbitrio regulado en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso. Articulo 9º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS- El monto recaudado por concepto de los Arbitrios Municipales regulados por la presente Ordenanza constituye ingresos propios de la Institucion y seran destinados unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Publica, y de Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. Articulo 10º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA- El arbitrio de Limpieza Publica, comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria de residuos solidos, transporte, descarga, transferencia y disposicion final de desechos solidos urbanos provenientes de los predios definidos en la presente Ordenanza. Asi como los servicios de Limpieza y barrido de plazas, calles y espacios publicos del distrito de El Agustino. Articulo11º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES- El arbitrio de parques y jardines publicos comprende el cobro por los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento, reforestacion y mejoras de parques y jardines de uso publico en el distrito de El Agustino. Articulo 12º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE SERENAZGO- El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias en procura de la Seguridad Ciudadana. Articulo 13º.- CRITERIOS DE DETERMINACIONPara determinar los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, se ha tomado en consideracion el costo total de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. Fijandose para su determinacion los siguientes criterios: a) El valor del predio determinado en la declaracion jurada de autoavaluo o el valor catastral correspondiente. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. Articulo 14º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS- En aplicacion de los Criterios de Determinacion indicados en el articulo precedente, se establecen en los Anexos I, II y III de la presente Ordenanza, el importe anual

de los arbitrios destinados a financiar los servicios publicos mencionados en el Articulo 9° y definidos en los Articulos 10°, 11° y 12° de la presente Ordenanza. Articulo 15º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS- Los importes aprobados en la presente ordenanza han sido calculados en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, segun se detalla en el Informe Tecnico que como Anexo IV forma parte integrante de la presente Ordenanza de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 69° del D. Leg. N° 776 - Ley de Tributacion Municipal y Ley N° 26725. II. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En los predios de propiedad del Estado existentes en esta Jurisdiccion Distrital que hayan sido afectados en uso o en concesion a diferentes personas naturales o juridicas, se considera contribuyente para efectos de pago de los arbitrios de Limpieza Publica, de Parques y Jardines y de Serenazgo a los ocupantes o concesionarios de los mismos. Asimismo sera contribuyente de estos arbitrios municipales en los predios de propiedad privada el poseedor que MORDAZA obtenido la respectiva autorizacion municipal de funcionamiento en los casos de establecimientos. Tratandose de Kioscos y otras formas de ocupacion de via publica autorizada, son contribuyentes los conductores o propietarios de los mismos. Segunda.- En los predios cuyo autoavaluo sea igual o menor a 50 UIT, habitados por sus propietarios y en los que esten funcionando establecimientos comerciales o de Servicios bajo su conduccion, solo estaran afectos al pago de un solo arbitrio de Limpieza Publica, de Parques y Jardines Publicos y Serenazgo por el uso comercial o de Servicios segun corresponda. Tercera.- Los predios de propiedad de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru estan inafectas del Arbitrio de Serenazgo por todos sus predios, sin distincion de uso. Cuarta.- En ningun caso los montos mensuales a pagar por cada uno de los arbitrios, tanto de Limpieza Publica, de Parques y Jardines Publicos como de Serenazgo, seran superiores a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para el ejercicio 2002, a los contribuyentes que optaran por la cancelacion de los seis (6) bimestres hasta el 31 de enero se le concedera un descuento del 15% sobre el importe total por concepto de arbitrios Municipales. Segunda.- A los contribuyentes que optaran por la cancelacion de los (6) bimestres 2002, dentro del plazo de vencimiento del 1er. bimestre (28 de febrero), se les concedera un descuento del 10% sobre el importe total a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emision mecanizada conforme lo establecido en la cuarta disposicion final de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776. Tercera.- El monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y de recibos de pago incluida su distribucion a domicilio es de 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de 2002. Cuarta.- Encarguese a la Direccion de Rentas, diligenciar ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la ratificacion de la presente Ordenanza de conformidad con la Ley N° 23853 y la Ordenanza N° 211-MML. Quinta.- La Secretaria General del Concejo queda encargada de la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, la Unidad de Participacion Vecinal e Imagen Institucional queda encargada de su difusion.

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