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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2002 (11/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 215501 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de enero de 2002 día de cada mes al que corresponda la obligación tribu- taria. Cuando se efectúe cualquier transferencia, la obliga- ción tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario. Artículo 4º.- DEFINICION DE PREDIO - Se denomina predio para efectos de aplicación de la presente ordenan- za, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficinas y terreno o edificación. Artículo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION - Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipali- dad de El Agustino determinará y recaudará dichos arbi- trios por períodos bimestrales. Artículo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION - La obligación de pago de las cuotas bimestrales ven- cen el último día hábil de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre.- Los plazos que ven- cieran en día inhábil para la Administración se enten- derán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Artículo 7º.- INAFECTACIONES - Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propie- dad de: a) La Municipalidad de El Agustino. b) Compañía General de Bomberos Voluntarios del Perú. Artículo 8º.- EXONERACIONES - Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse, no com- prenden al arbitrio regulado en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debe ser expreso. Artículo 9º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS - El monto recaudado por concepto de los Arbitrios Municipa- les regulados por la presente Ordenanza constituye ingre- sos propios de la Institución y serán destinados única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Lim- pieza Pública, y de Parques y Jardines Públicos y Sere- nazgo. Artículo 10º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIM- PIEZA PUBLICA - El arbitrio de Limpieza Pública, compren- de el cobro por el servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, transporte, descarga, transferencia y dis- posición final de desechos sólidos urbanos provenientes de los predios definidos en la presente Ordenanza. Así como los servicios de Limpieza y barrido de plazas, calles y espacios públicos del distrito de El Agustino. Artículo11º.- DEFINICION DEL ARBITRIO DE PAR- QUES Y JARDINES - El arbitrio de parques y jardines pú- blicos comprende el cobro por los servicios de implemen- tación, recuperación, mantenimiento, reforestación y mejo- ras de parques y jardines de uso público en el distrito de El Agustino. Artículo 12º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE SERE- NAZGO- El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia públi- ca, protección civil y atención de emergencias en procura de la Seguridad Ciudadana. Artículo 13º.- CRITERIOS DE DETERMINACION - Para determinar los arbitrios regulados por la presente Or- denanza, se ha tomado en consideración el costo total de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Pú- blicos y Serenazgo. Fijándose para su determinación los siguientes criterios: a) El valor del predio determinado en la declaración ju- rada de autoavalúo o el valor catastral correspondiente. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. Artículo 14º.- DETERMINACION DE LOS ARBI- TRIOS- En aplicación de los Criterios de Determinación indicados en el artículo precedente, se establecen en los Anexos I, II y III de la presente Ordenanza, el importe anualde los arbitrios destinados a financiar los servicios públi- cos mencionados en el Artículo 9° y definidos en los Artí- culos 10°, 11° y 12° de la presente Ordenanza. Artículo 15º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS IMPORTES DE LOS AR- BITRIOS - Los importes aprobados en la presente or- denanza han sido calculados en función al costo efec- tivo del servicio a prestar, según se detalla en el Infor- me Técnico que como Anexo IV forma parte integrante de la presente Ordenanza de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 69° del D. Leg. N° 776 - Ley de Tributación Municipal y Ley N° 26725. II. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En los predios de propiedad del Estado existentes en esta Jurisdicción Distrital que hayan sido afectados en uso o en concesión a diferentes personas naturales o jurídicas, se considera contribuyente para efectos de pago de los arbitrios de Limpieza Pública, de Parques y Jardines y de Serenazgo a los ocupantes o concesionarios de los mismos. Asimismo será con- tribuyente de estos arbitrios municipales en los predios de propiedad privada el poseedor que haya obtenido la respectiva autorización municipal de funcionamiento en los casos de establecimientos. Tratándose de Kioscos y otras formas de ocupación de vía pública autorizada, son contribuyentes los conductores o propietarios de los mismos. Segunda.- En los predios cuyo autoavalúo sea igual o menor a 50 UIT, habitados por sus propietarios y en los que estén funcionando establecimientos comerciales o de Servicios bajo su conducción, sólo estarán afectos al pago de un solo arbitrio de Limpieza Pública, de Parques y Jar- dines Públicos y Serenazgo por el uso comercial o de Ser- vicios según corresponda. Tercera.- Los predios de propiedad de las Fuerzas Ar- madas y Policía Nacional del Perú están inafectas del Arbi- trio de Serenazgo por todos sus predios, sin distinción de uso. Cuarta.- En ningún caso los montos mensuales a pa- gar por cada uno de los arbitrios, tanto de Limpieza Pública, de Parques y Jardines Públicos como de Sere- nazgo, serán superiores a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Para el ejercicio 2002, a los contribuyentes que optaran por la cancelación de los seis (6) bimestres hasta el 31 de enero se le concederá un descuento del 15% sobre el importe total por concepto de arbitrios Muni- cipales. Segunda.- A los contribuyentes que optaran por la can- celación de los (6) bimestres 2002, dentro del plazo de vencimiento del 1er. bimestre (28 de febrero), se les con- cederá un descuento del 10% sobre el importe total a pa- gar por el ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emisión mecanizada conforme lo establecido en la cuarta disposición final de la Ley de Tributación Muni- cipal, Decreto Legislativo Nº 776. Tercera.- El monto que deberán abonar los contribu- yentes por concepto de emisión mecanizada de actualiza- ción de valores, determinación de tributos y de recibos de pago incluida su distribución a domicilio es de 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de 2002. Cuarta.- Encárguese a la Dirección de Rentas, diligen- ciar ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, la ratifi- cación de la presente Ordenanza de conformidad con la Ley N° 23853 y la Ordenanza N° 211-MML. Quinta.- La Secretaría General del Concejo queda encargada de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, la Unidad de Participa- ción Vecinal e Imagen Institucional queda encargada de su difusión.