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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2002 (13/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 215564 NORMAS LEGALES Lima, domingo 13 de enero de 2002 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 003-2002-PE Lima, 10 de enero del 2002 CONSIDERANDO:Que el Artículo 6º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que el Estado, dentro del marco regulador de las actividades pesqueras, vela por la protección y preservación delmedio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar losdaños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo, terrestre y atmosférico; Que los Artículos 85º y 86º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por D.S. Nº 012-2001- PE, establece que los titulares de las actividades pesqueras están obligadas a realizar programas de moni-toreo periódicos y permanentes para evaluar la descarga contaminante de sus efluentes y emisiones en elcuerpo receptor y en el área de su influencia, conforme a los protocolos aprobados por el Ministerio dePesquería, presentando los resultados a la Dirección Nacional de Medio Ambiente para su evaluación yverificación; Que por Resolución Ministerial Nº 721-97-PE del 14 de noviembre de 1997, se aprobó el Monitoreo de Efluentes de la Industria Pesquera de Consumo Humano Indirecto; Que es necesario aprobar un nuevo Protocolo de Monitoreo de Efluentes para la Industria Pesquera de Consumo Humano Indirecto y del Cuerpo Marino Receptor actualizado de acuerdo a la normatividad pes-quera vigente, debiendo procederse a dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 721-97-PE; De conformidad con lo establecido en los Artículos 85º y 86º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Protocolo de Monitoreo de Efluentes para la Actividad Pesquera de Consumo Humano Indirecto y del Cuerpo Marino Receptor, el mismo que consta de siete capítulos y cuatro anexosque forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los titulares de establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia de ope- ración para el procesamiento de productos destinados al consumo humano indirecto, deberán presentar losresultados de los protocolos referidos en el artículo anterior a la Dirección Nacional de Medio Ambiente enforma mensual, a los quince días posteriores del mes vencido y conforme a lo especificado en el protocoloy en el Formato de Reporte anexo IV de dicho protocolo que forma parte de la presente Resolución Minis-terial. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente por tres veces consecutivas o cinco alternadas, dará lugar a la suspensión de la licencia de operación hasta que subsane la omisión. Artículo 4º.- Aquellas empresas que cuentan con licencia de operación vigente para consumo humano indirecto, cuya actividad genera agua de bombeo que no hayan cumplido con instalar equipos para larecuperación de sólidos suspendidos, así como equipos para la recuperación de grasas y aceites del aguade bombeo o teniéndolos éstos no se encuentren en funcionamiento, serán sancionados con la suspensiónde su licencia de operación hasta que cumplan con instalar dichos equipos. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial 721-97-PE del 14 de noviembre de 1997 Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería