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Pág. 215724 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de enero de 2002 Que es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25515, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentraliza- ción y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al ingeniero FIDEL VAL- VERDE GARCÍA, en el cargo de confianza de Director Subregional de Pesquería del Callejón de Huaylas de la Dirección Regional de Pesquería del Consejo Transito- rio de Administración Regional de Ancash - CTAR An- cash. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería 0945 Autorizan al IMARPE ejecución de Pes- ca Exploratoria del Recurso Merluza en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 016-2002-PE Lima, 15 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería sobre la base de evidencias cien- tíficas disponibles y de factores socioeconómicos deter- minará, según el tipo de pesquería, los sistemas de or- denamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de cap- tura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 367-2001- PE del 24 de octubre del 2001, se estableció un Régi- men Provisional para la Extracción del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) , a partir del 29 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2001, en el marco del cual se autorizó las actividades de extracción por períodos semanales en la zona comprendida entre los paralelos 4° 30’ y 6º 00’ Latitud Sur, fijándose una cuota máxima de captura de 26,000 toneladas, la que al ser cubierta demandaría la suspensión de las actividades extracti- vas de dicho recurso a nivel nacional; Que por Resolución Ministerial Nº 431-2001-PE del 13 de diciembre del 2001, se suspendió las actividades de extracción y recepción del recurso merluza, a partir del 23 de diciembre del 2001 en todo el litoral peruano, por cumplimiento de la cuota máxima de captura, con- forme a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente; Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº DE-100-004-2002-PE/IMP de fecha 10 de enero del 2002, remite el informe "Recomendaciones para el manejo pesquero de la merluza durante el año 2002", en el que señala que las actuales condiciones ambien- tales ocasionadas por el replegamiento de la Corrien- te Sub-Superficial de Cromwell, han modificado los patrones normales de distribución de dicho recurso, y por consiguiente, el stock de merluza presente en nuestro litoral corresponde a individuos menores a dos años de edad; razón por la cual, el manejo pesquero a implementarse debe estar dirigido a garantizar la ade- cuada renovación poblacional del recurso; situaciónque demanda la ejecución de una pesca de carácter exploratorio con la participación de embarcaciones arrastreras comerciales, con la finalidad de determi- nar la actual estructura poblacional y la condición re- productiva del recurso, y de cuyos resultados podrá definirse el área de pesca que deba explotarse; Que a fin de complementar la evaluación que desa- rrollará el IMARPE en el marco de la pesca explorato- ria citada en el considerando anterior, con información de la pesca comercial, es necesario autorizar excep- cionalmente las actividades extractivas del recurso mer- luza, con el objeto de que permita a dicha Institución contar con mayores elementos de juicio y recomendar las medidas de manejo pesquero adecuadas que ase- guren la sostenibilidad de esta pesquería de importan- cia comercial y social; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria del Re- curso Merluza (Merluccius gayi peruanus) durante los días 17, 18, 19 y 20 de enero del 2002, en la zona com- prendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 5° 00’ Latitud Sur con la participación de las siguientes embarcaciones arrastreras: EMBARCACIÓN MATRICULA ARMADOR PESQUERO PESQUERA 1.Santa Mónica I PT-11075-PM INDUSTRIAL PESQUERA SANTA MÓNICA S.A. 2.Camelot CO-13021-PM ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACÍFI- CO S.A. 3.Don Eduardo PT-5381-PM HORACIO EDUARDO TASSARA ORTIZ 4.Augusto II PT-3977-CM VITTORIA PELLEGRINO GIACOMO 5.Anico I PT-6282-CM ANICO S.A. 6.Rosa Silvia 2 PT-2625—CM PESQUERA HAYDUK S.A. 7.Cóndor Andino CO-12594-PM PESQUERA CONDOR ANDINO S.A. Al término de la pesca exploratoria, el IMARPE remi- tirá al Ministerio de Pesquería el informe de los resulta- dos obtenidos, el cual deberá incluir la recomendación sobre el levantamiento de la veda en la zona antes cita- da, cuando corresponda. Artículo 2º.- Establecer el Régimen Excepcional para la Extracción del Recurso Merluza (Merluccius gayi pe- ruanus), en el marco del cual se autoriza la extracción del citado recurso a las embarcaciones arrastreras de mayor y menor escala, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maríti- mo del Perú y el paralelo 4° 30’ Latitud Sur. Para efectos de regular la actividad extractiva autori- zada en el marco del presente Régimen Excepcional, las embarcaciones pesqueras y establecimientos indus- triales deberán sujetarse a las disposiciones contenidas en los Artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 15º y 16º de la presente Resolución Ministerial. Manténgase la prohibición de las actividades extrac- tivas del recurso merluza dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 431-2001-PE, para la zona comprendida al sur del paralelo 4° 30’ Latitud Sur, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los armadores de las embarcaciones arrastreras que al amparo de lo dispuesto en el precita- do artículo se orienten a la extracción de merluza en la zona autorizada, deberán cumplir con las siguientes con- diciones: a) Contar con permiso de pesca para la extracción de merluza y estar incluidas en los literales F), G), K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 339-2001-PE, o en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 375-2001- PE, o haber sido incorporadas en los mencionados lite- rales o anexo mediante la Resolución correspondiente;