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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2002 (16/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 215731 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de enero de 2002 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 0928 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos de concusión, peculado y abuso de autoridad RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 008-2002-CG Lima, 14 de enero de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 076-2001-CG/B380, resultante del Examen Especial practicado en el Conse- jo Transitorio de Administración Regional de Loreto - CTAR Loreto, sobre la ejecución de la Obra: "Carretera Iquitos - Nauta, Tramo Nauta - Río Itaya (km. 0+000, Fu- turo Muelle, al km. 37+120)" y la revisión del proceso de selección de la empresa supervisora de los Tramos I, II, III y IV de la Carretera Iquitos - Nauta, así como la super- visión de la construcción del Puente sobre el Río Itaya, por el período comprendido entre el 1 de enero de 1995 al 31 de julio del 2001; CONSIDERANDO: Que, como resultado de la precitada acción de con- trol, se ha determinado que durante la ejecución de la obra "Carretera Iquitos - Nauta, Tramo Nauta - Río Itaya (km. 0+000, Futuro Muelle, al km. 37+120)", cuya ejecu- ción bajo la modalidad de encargo fue confiada a la Ofi- cina de Desarrollo Nacional del Ejército - ODENA, a tra- vés del Batallón de Ingeniería de Combate Selva Nº 5 en cumplimiento del Convenio Específico suscrito el 22 de julio de 1997, se ha pagado un monto ascendente a S/. 13'195,998.54 a empresas particulares por concepto de alquiler de maquinaria, sin haberse recepcionado los servicios correspondientes, habiendo para ello utilizado como sustento del pago las denominadas "Valorizacio- nes de Maquinaria Alquilada", en las que se incluía ho- ras/máquina no trabajadas y que además no estaban registradas en los "Partes Diarios", documentos estos últimos que según expresamente señalaban los contra- tos suscritos con las empresas arrendadoras, constituían el único sustento válido del trabajo realmente ejecutado por la maquinaria; Que, los hechos mencionados se han llevado a cabo con la presunta concertación de los funcionarios de la Gerencia Regional de Operaciones del CTAR Loreto y del Batallón de Ingeniería de Combate Selva Nº 5, responsables de la construcción de la Carretera Iquitos - Nauta, Tramo Nauta - Río Itaya (km. 0+000, Futuro Mue- lle, al km. 37+120), así como de los representantes de la Asociación Supervisora Nauta y de las empresas arren- dadoras de maquinaria y equipo, por lo que existen indi- cios razonables de la comisión del delito de Concusión en la modalidad de Colusión Desleal, previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal, aprobado por De- creto Legislativo Nº 635, en el que habrían incurrido los citados funcionarios; Que, asimismo como consecuencia de lo expuesto los funcionarios responsables de la ejecución de la Obra "Carretera Iquitos - Nauta, Tramo Nauta - Río Itaya", los representantes de la Asociación Supervisora Nauta y losfuncionarios de la Gerencia Regional de Operaciones del CTAR Loreto, han ocasionado con su conducta un perjuicio económico al Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional de Loreto ascendente a S/. 13'195,998.54, por lo que es necesario efectuar las ac- ciones legales conducentes al resarcimiento económico del Estado; Que, en forma previa a lo expuesto se designó irregu- larmente al señor GILBERTO NUÑEZ HERRERA como Supervisor para todas las etapas del proyecto, vulnerán- dose los principios de moralidad, libre competencia, im- parcialidad, eficiencia, transparencia y economía; es decir, se otorgó la Buena Pro a dicho profesional en cua- tro Concursos Públicos de Méritos referidos a la super- visión de los Tramos I, II y III y a la supervisión del Puen- te sobre el Río Itaya; y adicionalmente se declaró gana- dor a la Asociación SERCONSULT-SAIP-PyD para la supervisión del Tramo IV de la Carretera Iquitos - Nauta, donde coincidentemente el mencionado profesional tam- bién es representante legal y Jefe del equipo de supervi- sión; Que, en efecto de los hechos descritos en el referido Informe Especial se revela que hubo una manifiesta in- tencionalidad de los funcionarios del CTAR Loreto para favorecer indebidamente la contratación del Ing. GILBER- TO NUÑEZ HERRERA para que brinde servicios de su- pervisión en los Tramos III y IV de la construcción de la Obra "Carretera Iquitos - Nauta", para lo cual han come- tido acciones y omisiones inexcusables que hacen pre- sumir la existencia de la comisión del delito de Corrup- ción de Funcionarios bajo la modalidad de Negociación Incompatible previsto y penado en el Art. 397º del Códi- go Penal, toda vez que a pesar de la prohibición señala- da en las Bases Administrativas de los Concursos Públi- cos de Méritos Nºs. 01-97-CTAR-RL/GO (Tramo III) y 02- 97-CTAR-RL/GO (Tramo IV), de que ejerzan labores de supervisión en dicha Carretera los consultores que han participado con anterioridad en el desarrollo del estudio de ingeniería en sus diferentes fases, se otorgó la Bue- na Pro al Ing. GILBERTO NUÑEZ HERRERA, quien el 13.JUN.95 suscribió un contrato por S/. 93,205.00 para la realización de servicios de consultoría en Ingeniería Vial de la Carretera Iquitos - Nauta; Que, a mayor abundamiento del presunto ilícito pe- nal, párrafo ut supra, es de señalar que en el Concurso Público de Méritos Nº 01-97-CTAR-RL/GO (Tramo III) el Ing. GILBERTO NUÑEZ HERRERA habría concertado con el postor PyD Sociedad Anónima por cuanto sus ofer- tas económicas son idénticas en su presentación y con- tenido, sólo se diferencian en la fecha, importe y nombre del postor y en el Concurso Público de Méritos Nº 02-97- CTAR-RL/GO (Tramo IV) a pesar de ser el representante legal de la Asociación SERCONSULT-SAIP-PyD se va- lió de su hermano y personal administrativo que lo apo- yaba en la supervisión del Tramo III para representar, en las diferentes fases del Concurso Público de Méritos, a los postores CONSULTORES DEL ORIENTE SCRL. y CARDENAS Y BAUTISTA SCRL., aspectos que revelan la comisión de prácticas restrictivas a la libre competen- cia, sin que tales hechos irregulares hayan sido adverti- dos por las Comisiones de dichos Concursos; también se observa que aun cuando el Presupuesto Base del Concurso Público Nº 02-97-CTAR-RL/GO (Tramo IV) fue aprobado por Resolución Ejecutiva Regional con el vi- sado de diferentes Gerencias del CTAR Loreto, al solo requerimiento del Ing. GILBERTO NUÑEZ HERRERA, los miembros del Comité de dicho Concurso de Méritos, dándole el carácter de una consulta, se arrogaron facul- tades para que sin el correspondiente sustento técnico económico incrementaran dicho Presupuesto Base en S/. 320,495.40 más IGV; asimismo, para seguir favore- ciendo al citado profesional, se obvió descalificar a su representada, la Asociación SERCONSULT-SAIP-PyD, que consignó en su Propuesta Técnica a tres profesio- nales que también conformaban el equipo de supervi- sión del Tramo III que se encontraba en plena ejecución, lo que constituye otro agravante toda vez que se habría permitido que las empresas a quienes se le adjudicó la supervisión de los Tramos III y IV brinden sus servicios con el mismo grupo de profesionales con el evidente pro- pósito de beneficiarse indebidamente; a ello se agrega