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Pág. 215732 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de enero de 2002 que en el citado Concurso Público referido al Tramo IV se otorgó la Buena Pro al postor SERCONSULT-SAIP- PyD no obstante que presentó una oferta económica con precios a fecha distinta a los exigidos en las Bases, lo que era causal para su descalificación; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - De- creto Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una acción de control encuentre daño económico o pre- sunción de acto doloso, es deber de la Contraloría Ge- neral de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas, resultando en tal sentido necesa- rio autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República para que inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y el Artículo 19º literal f) de la Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, inicie las acciones legales corres- pondientes por los hechos expuestos, contra los presun- tos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 0929 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 009-2002-CG Lima, 14 de enero de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 078-2001-CG/SHU, resultante del Examen Especial practicado a la Munici- palidad Distrital de Huasahuasi, provincia de Tarma; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la acción de control se ha emitido el Informe Especial Nº 078-2001-CG/SHU, el cual revela el resultado de la verificación de la adminis- tración y utilización de los recursos financieros captados y ejecutados por la Municipalidad respecto a la normati- va aplicable y en función a los planes y programas de la entidad edil; así como la verificación de la veracidad y consistencia de los hechos denunciados; Que, de la evaluación a los documentos de la entidad examinada, se ha determinado que, el Alcalde de la Mu- nicipalidad Distrital de Huasahuasi, señor Héctor Isaac Martínez Trinidad, en octubre de 1999, adquirió a recur- sos de la entidad que representa, un terreno cuya pro- piedad está acreditada a nombre de su padre, con un valor de Ciento siete mil setecientos veinte y 06/100 nue- vos soles (S/. 107,720.06), con recursos de la entidad; asimismo, en febrero del 2001 la Municipalidad adquirió un terreno de 5,580 m2, a un valor de Sesenta mil nue- vos soles (S/. 60,000.00), cuya copropiedad recae en el cónyuge de la regidora, señora Yolanda Segura Sueldo, hechos que constituyen indicios razonables de presunta comisión de delito de Corrupción de funcionario en la modalidad de Negociación Incompatible, previsto y pe- nado en el Artículo 397º del Código Penal vigente; Que, de la evaluación a la documentación obtenida, se ha determinado que, el ex titular de la entidad, señor, Carlos Llanos Curletti, en agosto de 1997, celebró uncontrato con la empresa "JR. Contratistas Generales S.A." para la elaboración del Catastro Urbano del distrito de Huasahuasi, soslayando las garantías legales nece- sarias, y pagando un adelanto de Diez mil quinientos nuevos soles (S/. 10,500.00), sin haber recibido dicho documento ni adoptado medidas para obtenerlo o recu- perar el dinero entregado, hecho que, permite determi- nar indicios razonables de comisión de delito de Pecula- do, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Pe- nal vigente; QQue, de la documentación obtenida de la entidad examinada, se ha verificado que el Concejo Municipal del distrito de Huasahuasi, adoptó un Acuerdo para im- poner tarifas, al margen de la legislación vigente que lo prohíbe, y bajo la denominación de "Mantenimiento de Carreteras Rurales", al tránsito de vehículos sobre la carretera afirmada Huayaonic - Huasahuasi, concepto que se viene cobrando desde febrero del 2000, hecho que permite establecer la existencia de indicios razona- bles de presunta comisión de delito de Abuso de Autori- dad en la modalidad de Incumplimiento de Obligación, previsto y penado en el Artículo 377º del Código Penal vigente; Que, estando a los hechos expuestos, este Organis- mo Superior de Control considera necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos ju- diciales de la Contraloría General de la República, para que intervenga e impulse las acciones legales pertinen- tes, en resguardo de los intereses públicos; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, y el Artículo 19º inciso f) del Decre- to Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que en nombre y re- presentación del Estado, intervenga e impulse las accio- nes pertinentes en el proceso penal mencionado en la parte considerativa de la presente resolución, asumiendo la defensa de los intereses públicos, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 0930 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 010-2002-CG Lima, 14 de enero de 2002 VISTOS, el Informe Especial Nº 085-2001-CG/B392, resultante de la Acción de Control efectuada al Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República en uso de sus atribuciones, dispuso la ejecución de un Exa- men Especial en el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, comprendiendo entre sus objetivos la revisión y análisis selectivo de los registros y docu- mentos que sustentan la provisión de combustible a los vehículos de la entidad, durante el período enero a diciembre del año 2000, determinándose indicios de comisión de delito, por lo que debe procederse de acuerdo a Ley; Que, al respecto, conforme se pudo acreditar, duran- te el año 2002 estuvo vigente la Directiva Nº 007-94-INEI/ OTA - "Normas para la Asignación, Uso y Control de los Vehículos al Servicio del Instituto Nacional de Estadísti- ca e Informática", aprobada con Resolución Jefatural Nº