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Pág. 215735 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, esta- blece que las entidades del Sector Público deben elabo- rar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que prevea el tipo de bienes, servicios y obras que se reque- rirán durante el ejercicio presupuestal, así como el mon- to del presupuesto requerido para su contratación o adquisición, Plan que debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 426- 2001-SBS de fecha 27 de diciembre 2001 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superintendencia de Banca y Seguros para el año 2002; Que, el Artículo 6º del reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, es- tablece que dicho Plan debe contener, de manera obli- gatoria, las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas que se realicen durante el año fiscal, con sus especificaciones técnicas, valor estima- do, niveles de centralización y desconcentración, así como fechas probables de convocatoria; Que, visto el Informe Nº 002-2002/DL de fecha 14 de enero del presente año, se hace necesario incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del 2002 los procesos de selección no previstos inicialmente y cuya convocatoria se efectuará en el presente año; Que, el Artículo 6º de la Directiva Nº 022-2001-CON- SUCODE/PRE establece que el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones podrá ser modificado en cual- quier momento durante el decurso del ejercicio presu- puestal correspondiente; y que toda modificación ya sea por inclusión o exclusión deberá ser aprobada por el Ti- tular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad; Por tanto, en uso de las facultades delegadas median- te Resolución SBS Nº 352-2001 de fecha 8 de mayo de 2001 y, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y contando con los recursos presupues- tales correspondientes; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inclusión al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Superin- tendencia de Banca y Seguros para el año 2002, los pro- cesos de selección referidos en la parte considerativa de la presente Resolución, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar al Departamento de Lo- gística la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días siguientes desde la entrada en vigencia de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Disponer se informe al CONSU- CODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa sobre la reformulación del Plan Anual dentro de los 10 días hábiles contados desde su aproba- ción. Artículo Cuarto.- Disponer que el Plan Anual seña- lado precedentemente se ponga a disposición del públi- co interesado en adquirirlo y/o revisarlo, en el Departa- mento de Logística, sito en Av. Guillermo Prescott Nº 185 - San Isidro, a un valor de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nue- vos Soles) y en la página Web de esta Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO MANDRIOTTI HURTADO Superintendente Adjunto de Administración General 0893UNIVERSIDADES Sancionan con destitución a servidor de la Universidad Nacional San Cristó- bal de Huamanga UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCION DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 054-2001-UNSCH-CU Ayacucho, 17 de enero de 2001 Vista la documentación sobre situación laboral del ser- vidor Wilson Rolando Carrión Niño; y, CONSIDERANDO: Que la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, mediante sentencia de fecha 25 de julio de 2000, ha condenado al servidor Wilson Rolando Carrión Niño a tres años de pena privativa de libertad, con el carácter de suspendida, más inhabilitación por el perío- do de un año, por la comisión del delito contra la admi- nistración pública en la modalidad de peculado, en agra- vio de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Hua- manga, la misma que ha quedado consentida; Que el Artículo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, dispone que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones emanadas de autoridad judicial competen- te, en sus propios términos, sin poder calificar su conte- nido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpre- tar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que conforme a lo establecido por el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Ad- ministrativa y Remuneraciones del Sector Público, concor- dante con el Artículo 161º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la condena penal privati- va de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática; Que, en consecuencia, es procedente aplicar la san- ción disciplinaria de destitución al servidor Wilson Ro- lando Carrión Niño; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 32º, inci- so k) de la Ley Universitaria Nº 23733 y el Artículo 127º, inciso n) del Estatuto Reformado de la Universidad Na- cional de San Cristóbal de Huamanga y estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesión de fe- cha 5 de setiembre de 2000; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCION al servidor WILSON ROLANDO CA- RRION NIÑO, Auxiliar de Sistema Administrativo II, Ni- vel SA "A", de la Unidad de Coordinación Administrativa - Lima de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presen- te resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo con el Artículo 1º, inciso d) del Decreto Supremo Nº 74- 95-PCM. Regístrese, comuníquese y archívese. CESAR ORESTES CRUZ CARBAJAL Rector JOSE ANZANI CANZIO ALVAREZ Secretario General (e) 0895