TEXTO PAGINA: 40
Pág. 215734 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de enero de 2002 ría de la Junta de Fiscales Supremos, hará uso físico de su período vacacional desde el 16 de enero hasta el 14 de febrero del 2002; Que, por razones de servicios es necesario encargar a la persona las funciones del Despacho de la Secreta- ría de la Junta de Fiscales Supremos, por el período que dure el goce vacacional de la indicada doctora; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Minis- terio Público; SE RESUELVE: Artículo Unico.- ENCARGAR a partir de la fecha a doña SANDRA CECILIA CASTRO MENDEZ, Secreta- ria Letrada del Despacho de la Fiscalía de la Nación, las funciones del Despacho de la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos por el período que dure el goce va- cacional de la titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 0919 S B S Prorrogan plazo otorgado para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. proceda a enajenar bienes adjudicados en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 1003-2001 Lima, 20 de diciembre de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de bienes inmuebles que forman parte del Anexo de la pre- sente Resolución, otorgados en dación de pago, presenta- da por la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A., conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudi- que en pago total o parcial, bienes muebles o inmue- bles, la empresa de que trate debe enajenarlos en un plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, la Caja Rural deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en li- bros de los bienes no vendidos; Que, la Circular SBS Nº CR-0132-2000 establece los procedimientos a seguir para la constitución de provisio- nes para los bienes adjudicados o recuperados con pró- rroga y en el numeral 4 que las solicitudes para prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la Ley Gene- ral, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "E" mediante Infor- me Nº DESF "E" 161-2001/OT y a lo opinado por la Su- perintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y,En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y, en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 807-99 del 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. proceda a la enajenación de los bie- nes adjudicados señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, debiendo ajustarse a los lineamientos establecidos en la Circular SBS Nº CR- 0132-2000. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Re- gión San Martín S.A.A. deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO DE LA RESOLUCIÓN SBS Nº 1003-2001 BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702) Relación de bienes adjudicados por obligaciones de deudores, sobre los cuales se autoriza a la Caja Rural de Ahorro y Crédito de la Región San Martín S.A.A. pró- rroga de seis meses para su venta, conforme con lo dis- puesto en el Artículo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Tipo Fecha Valor Valor Prórroga de Descripción / de en de Reali- de Bien Ubicación Adjudi- Libros zación Tenencia cación según Tasación Predio Sector Sinamal, distrito 31.1.01 S/. 8,198.42 S/. 9,815.51 31.7.02 Rústico Yuracyacu, provincia de Rioja, Dpto. San Martín. Predio Sector Alfaro, Rioja, 31.1.01 S/. 8,859.19 S/. 10,603.85 31.7.02 Rústico San Martín. Predio "Nueva Celandia", Sector 31.1.01 S/. 5,680.00 S/. 8,518.80 31.7.02 Rústico Winge, Picota, San Martín. Predio "Las Malvinas" Sector 31.1.01 S/. 22,320.00 S/. 27,418.51 31.7.02 Rústico Winge, Picota, San Martín. Predio Bajo Biavo - Bellavista, 31.1.01 S/. 10,400.00 S/. 14,591.88 31.7.02 Rústico San Martín 0872 Aprueban inclusión de procesos de se- lección en el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones para el año 2002 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 017-2002 Lima, 14 de enero de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL