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Pág. 215733 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de enero de 2002 168-94-INEI del 7.Jun.94, que estableció entre otros as- pectos, que el suministro de combustible a los vehículos de la entidad, debía realizarse en función al requerimiento solicitado para comisiones de servicio y mediante la de- terminación del kilometraje recorrido, así como que éste debía producirse en días laborables de la semana y en caso excepcional, con autorización escrita de la Jefatu- ra, los días sábados, domingos y feriados o en horario nocturno, exclusivamente para comisiones de servicio, bajo responsabilidad de la Oficina Ejecutiva de Abaste- cimiento y Servicios Auxiliares; Que, no obstante, de acuerdo a las declaraciones for- muladas ante la Comisión de Auditoría, por ex funciona- rios del INEI y personal contratado para el servicio de choferes, el abastecimiento de combustible se habría realizado al margen de la Directiva e incluso compren- diendo a vehículos particulares de ex funcionarios del Instituto y sus familiares, en tanto los ex funcionarios que tuvieron a su cargo dichas operaciones, no establecie- ron controles adecuados para la distribución, permitiendo el uso de "contravales" para el suministro fuera del hora- rio de trabajo, entregados al proveedor de combustible y regularizados al día siguiente por el funcionario respon- sable, sin que se pueda acreditar si contaron con las autorizaciones respectivas o en su defecto, consignan- do en los vales de combustible a un vehículo distinto al abastecido, con la finalidad de ocultar el suministro in- debido; Que, asimismo, de la revisión selectiva de los va- les y reportes de consumo de combustible que obran en la Unidad de Transportes del INEI, como sustento del abastecimiento realizado durante el año 2000, así como, del cálculo efectuado al rendimiento de kilo- metraje por galón de combustible, determinado en base al control diario de kilometraje de entrada y sa- lida de los vehículos de la cochera, efectuado por la empresa de seguridad privada de la entidad Control y Protección de Organizaciones y Residencias S.A. - COPORSA , confirmado con el Acta de Verificación del 15.Mar.2001 e Informe Nº 021-2001-INEI/OTA-OI- SERV.AUX del 9.May.2001, se ha evidenciado el abas- tecimiento de 8,328.44 galones de combustible en exceso, que significaron un desembolso de S/. 68,829.31 (sesenta y ocho mil ochocientos veinti- nueve y 31/100 Nuevos Soles), en perjuicio de la en- tidad; denotándose la existencia de indicios razona- bles de comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, el Artículo 19º literal f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, establece que en los casos de comprobarse la existencia de daño económi- co o indicios razonables de comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judicia- les respectivas. En tal sentido se hace necesario autori- zar al Procurador Público de la Contraloría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales co- rrespondientes contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19º, literal f) del Decreto Ley Nº 26162 y los Decretos Leyes Nºs. 17357 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos respon- sables comprendidos en el Informe de Vistos, remitién- dose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 0931FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 003-2002-CG Por Oficio Nº 0062-2002-CG/DC, la Contraloría Gene- ral de la República solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Contraloría Nº 003-2002-CG, publicada en la edición del día 11 de enero del 2002, página Nº 215485. En VISTOS: DICE: (...) correspondiente al período 1996-1998; y, (...) DEBE DECIR: (...) correspondiente al período 1996-1999; y, (...) En el primer CONSIDERANDO: DICE: (...) por el período 1996 a 1998, (...) DEBE DECIR: (...) por el período 1996 a 1999, (...) 0915 MINISTERIO PÚBLICO Nombran magistrado adjunto provisio- nal en el Despacho de la Fiscalía Supe- rior Mixta de Junín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 0067-2002-MP-FN Lima, 15 de enero de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dis- puesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Delbo Eufracio Rodríguez Ticona, como Fiscal Adjunto Superior Provi- sional del Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Junín. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial de Junín, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 0918 Encargan funciones del Despacho de la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 0069-2002-MP-FN Lima, 15 de enero de 2002 VISTO Y CONSIDERANDO: Que la doctora MARTHA ELIZABETH MAISCH MO- LINA, Fiscal Provincial Titular encargada de la Secreta-