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Pág. 215736 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 16 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 8º del Texto Uni- co Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se establece la obligatorie- dad de publicarse en el Diario Oficial El Peruano la rela- ción de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el Artículo 216º del Reglamento de la Ley, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, es- tablece que el Consejo Superior de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado – CONSUCODE, publicará men- sualmente la relación de proveedores, postores o con- tratistas que hayan sido sancionados en el mes inme- diato anterior; Que, estando a lo informado por la Gerencia de Re- gistros respecto de los proveedores, postores o contra- tistas sancionados y comunicados a esta Gerencia por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del CON- SUCODE durante el mes de diciembre; y, De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59º in- ciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y, del Artículo 4º numeral 3) y Artículo 7º numeral 22) del Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de la re- lación de proveedores, postores y contratistas sanciona- dos por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado correspondiente al mes de diciembre: 1. INTERNACIONAL SERVICE E.I.R.L o DICUSA TRUJILLO E.I.R.L. Suspensión de un (1) año en su de- recho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos, según Resolución Nº 548/2001.TC-S1 de 3.12.2001 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publi- cación 2. DE TABOADA INDUSTRIAS DIVERSAS S.A. Sus- pensión de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por pre- sentación de información inexacta, según Resolución Nº 553/2001.TC-S2 de 7.12.2001 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. 3. SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SERVICIOS “SEGU- RIN SERVICE S.R.LTDA.”. Suspensión de seis (6) me- ses en su derecho a presentarse a procesos de selec- ción y contratar con el Estado, por presentación de do- cumentos falsos, según Resolución Nº 558/2001.TC-S2 de 7.12.2001 que entrará en vigencia a partir del día si- guiente de su notificación. 4. VISER S.A.C. Suspensión de un (1) año en su de- recho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por presentación de documentos falsos, según Resolución Nº 560/2001.TC-S2 de 7.12.2001 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notifi- cación. 5. IMPORTADORA MEDICA HOSPITALARIA S.A. Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir contrato, según Resolución Nº 565/2001.TC- S2 de 7.12.2001 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación. 6. POWERCOM S.R.L. Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y con- tratar con el Estado, por incumplimiento de contrato, se- gún Resolución Nº 557/2001.TC-S1 de 7.12.2001 que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notifi- cación. 7. GRUPO LEAFAR S.A.C. Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por proporcionar información inexacta, según Resolución Nº 569/2001.TC-S1 de 7.12.2001 que entrará en vigencia a partir del día siguien- te de su notificación. 8. ELM SERVICE E.I.R.L. Suspensión de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir contrato, segúnORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Fijan tasas de interés mensual en mone- da nacional y moneda extranjera aplica- bles a devoluciones de pagos indebidos o en exceso RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000022 Callao, 14 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000115 del 22.1.2001 se fijó en NOVEN- TA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0.90%) la Tasa de Interés mensual en moneda nacional y CUARENTA Y SEIS CENTÉSIMOS POR CIENTO (0.46%) la Tasa de Interés mensual en moneda extranjera, aplicables a las devoluciones de pagos indebidos o en exceso, efectuadas a partir del 1 de enero hasta el 31 de di- ciembre del año 2001; Que, de conformidad con el procedimiento previs- to en el primer y cuarto párrafos del Artículo 38º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba- do por Decreto Supremo Nº 135-99-EF sustituido por la Ley Nº 27335, corresponde a ADUANAS estable- cer la tasa de interés aplicable a las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso, efectua- das a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2002; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adua- nas, aprobados mediante el Decreto Ley Nº 26020 y Re- solución de Superintendencia de Aduanas Nº 000226 del 15.2.2001, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Único.- Fijar en CUARENTIOCHO CENTÉ- SIMOS POR CIENTO (0.48%) la Tasa de Interés men- sual en moneda nacional y en VEINTIÚN CENTÉSIMOS POR CIENTO (0.21%) la Tasa de Interés mensual en moneda extranjera, aplicables a las devoluciones de pa- gos indebidos o en exceso, efectuadas a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 0831 CONSUCODE Relación de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, correspondiente al mes de diciembre de 2001 RESOLUCIÓN Nº 010-2002-CONSUCODE/PRE Jesús María, 14 de enero de 2002 VISTO: El Memorándum Nº 020-2002-RNC del Gerente de Registros, referido a la publicación del Listado de Inha- bilitados para Contratar con el Estado.