Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2002 (18/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de enero de 2002

descargo que a partir del ano 1998 se creo la Unidad Ejecutora de la Oficina General de Infraestructura la cual debio registrar contablemente el rubro bajo analisis, si bien esto es MORDAZA, tambien lo es que MORDAZA de la creacion de la referida Unidad Ejecutora el registro de la citada cuenta estuvo a cargo de la Oficina Financiera de la cual la precitada ex funcionaria era Directora desde el ano 1997, por tanto le correspondia realizar el control previo concurrente a fin de detectar las irregularidades y regularizarlas oportunamente, por lo que subsisten los cargos formulados en este extremo; Que, se ha determinado que en la divisionaria "Obras en Curso" existen liquidaciones de los anos 1995 a 1999, las cuales no han sido transferidas a sus respectivas cuentas de activo fijo por lo que carecen de depreciacion respectiva, lo que contraviene el Instructivo Nº 02 de la Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01, encontrandose responsabilidad de la ex funcionaria CPC MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, ex Directora de la Oficina Financiera. En su descargo manifiesta que las obras liquidadas no pudieron registrarse al 31.MAR.00, porque le fueron remitidos recien el 21 y 22.JUN.2000, por la Direccion de Infraestructura; sin embargo la citada ex funcionaria no solicito oportunamente las liquidaciones de las obras concluidas a la Direccion General de Infraestructura, a fin de registrarlas oportunamente y de esta manera presentar la informacion financiera en forma razonable y consistente, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra, en este extremo; Que, en el rubro Depreciacion, Agotamiento y Amortizacion Acumulada, se determino un exceso de provision en el calculo efectuado al 31.DIC.99 de 2'500,391 nuevos soles, lo que transgrede las Normas Tecnicas de Control Interno Nº 280-01, la Resolucion Nº 002-90-EF/93.01 y la Resolucion Nº 003-93-EF/93.01, de responsabilidad de la ex funcionaria CPC MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, ex Directora de la Oficina Financiera, WILBER MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Recursos Financieros de la Direccion Regional Norte Chiclayo, CPC MORDAZA MOTTA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Recursos Financieros de la Direccion Regional MORDAZA, MORDAZA MORDAZA RIZZI, Jefe de la Unidad de Recursos Financieros de la Direccion Regional Oriente Pucallpa, MARITZA MORDAZA TUPAYACHI, ex Jefa de la Unidad de Recursos Financieros de la Direccion Sur Oriente Cusco. Al respecto el ex funcionario WILDER MORDAZA MORDAZA, sostiene que mediante Oficios Nºs. 110 y 119-2000INPE/16.06-URF del 07 y 20.SET.00, comunica a la Auditoria General las acciones encaminadas a superar las observaciones comunicadas por el organo de control al Rubro Depreciacion al 31.DIC.99 de la Unidad Ejecutora 003-Chiclayo, y solicita recomendaciones tecnicas para regularizar diferencias el 31.DIC.00. El ex funcionario MORDAZA MOTTA MORDAZA, sostiene que dicha observacion fue superada en el ejercicio del ano 2000, tal como se aprecia en la Nota de Contabilidad Nº 001 del 31.DIC.00. El funcionario MORDAZA MORDAZA RIZZI, en su descargo sostiene que la depreciacion, agotamiento y amortizacion acumulada corresponde al ajuste por correccion monetaria que datan del ano 1996. La ex funcionaria MARITZA MORDAZA TUPAYACHI sostiene que con Memorandum Nº 367-2000-INPE/AG se le comunica el hallazgo y mediante Nota Contable Nº 0492 del 31.DIC.2000 se regulariza el rubro en cuestion, tal como se acredita documentadamente. La ex funcionaria MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, manifiesta que las diferentes Unidades Ejecutoras del INPE son autonomas con responsabilidad administrativa propia, y asi mismo, presento ante la Contaduria Publica de la Nacion los Estados Financieros al cierre del Ejercicio 1999 con Nota Nº 06 se refiere al rubro bajo estudio, regularizandose en el periodo contable del 31.DIC.2000 mediante Nota Contable Nº 213. De otro lado, de autos se tiene que los precitados ex funcionarios implementaron acciones encaminadas a superar las deficiencias comunicadas por el Organo de Control, por lo que se atenua la responsabilidad por los cargos fomulados en este extremo; Que, tambien se observa que la divisionaria 331.02 "Edificios" en el Balance de la Direccion Regional MORDAZA tiene un saldo cero (0.00), sin embargo la Oficina de Control Patrimonial tiene registrado 21 inmuebles, lo que evidencia el incumplimiento de las Normas Tecnicas de Control Interno Nº 28002 y 07, de responsabilidad de la ex funcionaria CPC MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA y MORDAZA MOTTA MORDAZA, ex Directora de la Oficina Financiera y ex Jefe de la Unidad de Financiera de la Region MORDAZA, respectivamente. El ex funcionario MORDAZA MOTTA MORDAZA, manifiesta en su descargo que la Direccion Regional MORDAZA tiene a su cargo la administracion de dichos Inmuebles, pero nunca se recibio la transferencia de los mismos, precisa que, una vez terminada una obra esta requiere ser liquidada a fin de ser activada en

la cuenta 331 Bienes Inmuebles, y considerando que de la documentacion que obra en autos se desprende que a la fecha no se han efectuado las liquidaciones de obras correspondientes, y atendiendo al breve tiempo en que estuvo en el cargo mal se haria en imputar al procesado MORDAZA MOTTA MORDAZA, responsabilidad por este hecho. Respecto a la ex funcionaria MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, considerando el tiempo que estuvo en el cargo como Directora de la Oficina Financiera, desde 1997, y no haber solicitado la relacion de edificaciones liquidadas oportunamente, le alcanza responsabilidad administrativa por estos hechos; Que, el activo fijo de la Sede Central no cuenta con Polizas de Seguro que puedan cubrir alguna eventualidad y/o contingencia de riesgo, lo que incumple las Normas de Control Interno Nº 300-08, siendo de responsabilidad de la ex funcionaria Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora (e) de la Oficina de Logistica. Al respecto la procesada manifiesta que no pudo gestionar las polizas de seguros del ano 99', por cuanto asumio el cargo recien el 22.MAR.00, tal como es de verse en el Informe Escalafonario Nº 476-2001-INPE-11-02-UryD-DLE, por lo que se levanta el cargo formulado en su contra; Que, en el ejercicio 1999 no se ha contabilizado la obligacion ascendente a S/. 10´511,671 nuevos soles, originada por la donacion efectuada por el Gobierno de Japon, segun Resolucion Ministerial Nº 003 y 162-98-PCM de fecha 3.ENE y 31.DIC.98 respectivamente, suma que era reembolsable por el INPE al Fondo General de Contravalor PeruJapon, de responsabilidad de la ex funcionaria MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, ex Directora de la Oficina Financiera. Al respecto manifiesta la ex funcionaria, que la monetizacion no se puede efectuar mientras no se recepcione toda la donacion, tal como lo comunica la Directora General de Planificacion mediante Oficio Nº 1036-2000-INPE/06 del 21.JUN.00, hasta no tenerse la Resolucion de la donacion total, presentandose los Estados Financieros y Presupuestarios 1999, con la Salvedad correspondiente, y con Nota Contable Nº 395 del 30.SET.00 se registra la monetizacion en el Balance de la Sede Central Ejercicio 2000, tal como se acredita documentadamente, por lo que se levanta el cargo formulado en su contra, en este extremo; Que, de otro lado, durante los ultimos anos se ha venido contabilizando inadecuadamente la cuenta "Provision para Beneficios Sociales", contabilizandose la provision calculada como provision del periodo, sin restarle la provision del ano anterior, ocasionando que la cuenta al 31.DIC.99 refleje un saldo de S/. 1'637,241 nuevos soles, cuando la provision real ascendia a S/. 410,212 nuevos soles, monto que siguiendo las practicas anteriores fue cargado a los gastos del ejercicio, cuando la afectacion que correspondia al periodo debio ser de S/. 49,643 nuevos soles reflejando un exceso de 360,478 nuevos soles, encontrandose responsabilidad en la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, ex Directora de Financiera y ROSSANA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Unidad Contable. Al respecto las ex funcionarias MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA y ROSSANA MORDAZA MORDAZA, manifiestan uniformemente que al detectar dicha irregularidad se procedio a regularizarla mediante Nota Contable Nº 023-2000 de fecha 23.ENE.00, tal como es de verse de la documentacion que se adjunta, por lo que considerando el breve periodo en que la ex funcionaria ROSANNA MORDAZA MORDAZA estuvo en el cargo, se levanta el cargo formulado en su contra; sin embargo respecto a la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, que fue Directora de la Oficina Financiera desde 1997, que debio detectar y corregir oportunamente la referida irregularidad, subsiste el cargo formulado en contra de la citada ex funcionaria; Que, por lo expuesto resultan responsables los ex funcionarios Nivel F-2 CPC MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, ex Directora de la Oficina Financiera, Nivel F-1 ROSSANA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Unidad de Contabilidad, Nivel F-1 MORDAZA MOTTA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Recursos Financieros de la Region MORDAZA, Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA RIZZI, Jefe de la Unidad de Recursos Financieros de la Region Oriente Pucallpa, Nivel F-1 WILBER MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Recursos Financieros de la Region Norte Chiclayo y Nivel F-1 MARITZA MORDAZA TUPAYACHI, ex Jefa de la Unidad de Recursos Financieros de la Region Sur Oriente MORDAZA, al haber incumplido las obligaciones establecidas en el Art. 21º Incs. a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, faltas previstas en el Art. 28º Incs. a) y d) de la citada MORDAZA legal; Estando a lo recomendado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina Geneal de Administracion; y,

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