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Pág. 215926 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de enero de 2002 descargo que a partir del año 1998 se creó la Unidad Ejecu- tora de la Oficina General de Infraestructura la cual debió regis- trar contablemente el rubro bajo análisis, si bien esto es cier- to, también lo es que antes de la creación de la referida Uni- dad Ejecutora el registro de la citada cuenta estuvo a cargo de la Oficina Financiera de la cual la precitada ex funcionaria era Directora desde el año 1997, por tanto le correspondía realizar el control previo concurrente a fin de detectar las irre- gularidades y regularizarlas oportunamente, por lo que sub- sisten los cargos formulados en este extremo; Que, se ha determinado que en la divisionaria "Obras en Curso" existen liquidaciones de los años 1995 a 1999, las cuales no han sido transferidas a sus respectivas cuentas de activo fijo por lo que carecen de depreciación respectiva, lo que contraviene el Instructivo Nº 02 de la Resolución de Con- taduría Nº 067-97-EF/93.01, encontrándose responsabilidad de la ex funcionaria CPC JUANA GLADYS ALBINACORTA HUYHUA, ex Directora de la Oficina Financiera. En su des- cargo manifiesta que las obras liquidadas no pudieron regis- trarse al 31.MAR.00, porque le fueron remitidos recién el 21 y 22.JUN.2000, por la Dirección de Infraestructura; sin embar- go la citada ex funcionaria no solicitó oportunamente las liqui- daciones de las obras concluidas a la Dirección General de Infraestructura, a fin de registrarlas oportunamente y de esta manera presentar la información financiera en forma razona- ble y consistente, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra, en este extremo; Que, en el rubro Depreciación, Agotamiento y Amorti- zación Acumulada, se determinó un exceso de provisión en el cálculo efectuado al 31.DIC.99 de 2'500,391 nuevos soles, lo que transgrede las Normas Técnicas de Control Interno Nº 280-01, la Resolución Nº 002-90-EF/93.01 y la Resolución Nº 003-93-EF/93.01, de responsabilidad de la ex funcionaria CPC JUANA GLADYS ALBINACORTA HUYHUA, ex Direc- tora de la Oficina Financiera, WILBER VASQUEZ ROJAS, ex Jefe de la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección Regional Norte Chiclayo, CPC EDUARDO MOTTA ORTIZ, ex Jefe de la Unidad de Recursos Financieros de la Direc- ción Regional Lima, CARLOS DIOSES RIZZI, Jefe de la Uni- dad de Recursos Financieros de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, MARITZA MENDOZA TUPAYACHI, ex Jefa de la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección Sur Oriente Cusco. Al respecto el ex funcionario WILDER VASQUEZ ROJAS, sostiene que mediante Oficios Nºs. 110 y 119-2000- INPE/16.06-URF del 07 y 20.SET.00, comunica a la Auditoria General las acciones encaminadas a superar las observa- ciones comunicadas por el órgano de control al Rubro Depreciación al 31.DIC.99 de la Unidad Ejecutora 003-Chi- clayo, y solicita recomendaciones técnicas para regularizar diferencias el 31.DIC.00. El ex funcionario EDUARDO MO- TTA ORTIZ, sostiene que dicha observación fue superada en el ejercicio del año 2000, tal como se aprecia en la Nota de Contabilidad Nº 001 del 31.DIC.00. El funcionario CARLOS DIOSES RIZZI, en su descargo sostiene que la deprecia- ción, agotamiento y amortización acumulada corresponde al ajuste por corrección monetaria que datan del año 1996. La ex funcionaria MARITZA MENDOZA TUPAYACHI sostiene que con Memorándum Nº 367-2000-INPE/AG se le comuni- ca el hallazgo y mediante Nota Contable Nº 0492 del 31.DIC.2000 se regulariza el rubro en cuestión, tal como se acredita documentadamente. La ex funcionaria JUANA GLA- DYS ALBINACORTA HUYHUA, manifiesta que las diferentes Unidades Ejecutoras del INPE son autónomas con respon- sabilidad administrativa propia, y así mismo, presentó ante la Contaduría Pública de la Nación los Estados Financieros al cierre del Ejercicio 1999 con Nota Nº 06 se refiere al rubro bajo estudio, regularizándose en el período contable del 31.DIC.2000 mediante Nota Contable Nº 213. De otro lado, de autos se tiene que los precitados ex funcionarios implementaron acciones encaminadas a superar las deficien- cias comunicadas por el Organo de Control, por lo que se atenúa la responsabilidad por los cargos fomulados en este extremo; Que, también se observa que la divisionaria 331.02 "Edi- ficios" en el Balance de la Dirección Regional Lima tiene un saldo cero (0.00), sin embargo la Oficina de Control Patrimo- nial tiene registrado 21 inmuebles, lo que evidencia el incum- plimiento de las Normas Técnicas de Control Interno Nº 280- 02 y 07, de responsabilidad de la ex funcionaria CPC JUANA GLADYS ALBINACORTA HUYHUA y EDUARDO MOTTA ORTIZ, ex Directora de la Oficina Financiera y ex Jefe de la Unidad de Financiera de la Región Lima, respectivamente. El ex funcionario EDUARDO MOTTA ORTIZ, manifiesta en su descargo que la Dirección Regional Lima tiene a su cargo la administración de dichos Inmuebles, pero nunca se recibió la transferencia de los mismos, precisa que, una vez terminada una obra ésta requiere ser liquidada a fin de ser activada enla cuenta 331 Bienes Inmuebles, y considerando que de la documentación que obra en autos se desprende que a la fe- cha no se han efectuado las liquidaciones de obras corres- pondientes, y atendiendo al breve tiempo en que estuvo en el cargo mal se haría en imputar al procesado EDUARDO MO- TTA ORTIZ, responsabilidad por este hecho. Respecto a la ex funcionaria GLADYS ALBINACORTA HUYHUA, considerando el tiempo que estuvo en el cargo como Directo- ra de la Oficina Financiera, desde 1997, y no haber solicitado la relación de edificaciones liquidadas oportunamente, le al- canza responsabilidad administrativa por estos hechos; Que, el activo fijo de la Sede Central no cuenta con Pólizas de Seguro que puedan cubrir alguna eventualidad y/o contingencia de riesgo, lo que incumple las Normas de Control Interno Nº 300-08, siendo de responsabilidad de la ex funcionaria Sra. SILVIA BENITES FARFAN, ex Directo- ra (e) de la Oficina de Logística. Al respecto la procesada manifiesta que no pudo gestionar las pólizas de seguros del año 99', por cuanto asumió el cargo recién el 22.MAR.00, tal como es de verse en el Informe Escalafo- nario Nº 476-2001-INPE-11-02-UryD-DLE, por lo que se levanta el cargo formulado en su contra; Que, en el ejercicio 1999 no se ha contabilizado la obli- gación ascendente a S/. 10´511,671 nuevos soles, origina- da por la donación efectuada por el Gobierno de Japón, se- gún Resolución Ministerial Nº 003 y 162-98-PCM de fecha 3.ENE y 31.DIC.98 respectivamente, suma que era reem- bolsable por el INPE al Fondo General de Contravalor Perú- Japón, de responsabilidad de la ex funcionaria GLADYS ALBINACORTA HUYHUA, ex Directora de la Oficina Finan- ciera. Al respecto manifiesta la ex funcionaria, que la mone- tización no se puede efectuar mientras no se recepcione toda la donación, tal como lo comunica la Directora General de Planificación mediante Oficio Nº 1036-2000-INPE/06 del 21.JUN.00, hasta no tenerse la Resolución de la donación total, presentándose los Estados Financieros y Presupues- tarios 1999, con la Salvedad correspondiente, y con Nota Contable Nº 395 del 30.SET.00 se registra la monetización en el Balance de la Sede Central Ejercicio 2000, tal como se acredita documentadamente, por lo que se levanta el cargo formulado en su contra, en este extremo; Que, de otro lado, durante los últimos años se ha venido contabilizando inadecuadamente la cuenta "Provisión para Beneficios Sociales", contabilizándose la provisión calcula- da como provisión del período, sin restarle la provisión del año anterior, ocasionando que la cuenta al 31.DIC.99 refleje un saldo de S/. 1'637,241 nuevos soles, cuando la provisión real ascendía a S/. 410,212 nuevos soles, monto que si- guiendo las practicas anteriores fue cargado a los gastos del ejercicio, cuando la afectación que correspondía al pe- ríodo debió ser de S/. 49,643 nuevos soles reflejando un exceso de 360,478 nuevos soles, encontrándose responsa- bilidad en la ex funcionaria JUANA GLADYS ALBINACOR- TA HUYHUA, ex Directora de Financiera y ROSSANA YA- LAN CABELLO, ex Jefa de la Unidad Contable. Al respecto las ex funcionarias JUANA GLADYS ALBINACORTA HUY- HUA y ROSSANA YALAN CABELLO, manifiestan uniforme- mente que al detectar dicha irregularidad se procedió a re- gularizarla mediante Nota Contable Nº 023-2000 de fecha 23.ENE.00, tal como es de verse de la documentación que se adjunta, por lo que considerando el breve período en que la ex funcionaria ROSANNA YALAN CABELLO estuvo en el cargo, se levanta el cargo formulado en su contra; sin em- bargo respecto a la ex funcionaria JUANA GLADYS ALBI- NACORTA HUYHUA, que fue Directora de la Oficina Finan- ciera desde 1997, que debió detectar y corregir oportuna- mente la referida irregularidad, subsiste el cargo formulado en contra de la citada ex funcionaria; Que, por lo expuesto resultan responsables los ex funcio- narios Nivel F-2 CPC JUANA GLADYS ALBINACORTA HU- YHUA, ex Directora de la Oficina Financiera, Nivel F-1 ROS- SANA YALAN CABELLO, ex Jefa de la Unidad de Contabili- dad, Nivel F-1 EDUARDO MOTTA ORTIZ, ex Jefe de la Uni- dad de Recursos Financieros de la Región Lima, Nivel F-1 CARLOS DIOSES RIZZI, Jefe de la Unidad de Recursos Financieros de la Región Oriente Pucallpa, Nivel F-1 WIL- BER VASQUEZ ROJAS, ex Jefe de la Unidad de Recursos Financieros de la Región Norte Chiclayo y Nivel F-1 MARIT- ZA MENDOZA TUPAYACHI, ex Jefa de la Unidad de Recur- sos Financieros de la Región Sur Oriente Cusco, al haber incumplido las obligaciones establecidas en el Art. 21º Incs. a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276, faltas previstas en el Art. 28º Incs. a) y d) de la citada norma legal; Estando a lo recomendado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visa- ciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina Geneal de Administración; y,