Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2002 (18/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 18 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2002, establece los montos y limites a tener en cuenta para las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, el presupuesto institucional del Instituto Nacional de Salud ha sido aprobado por Resolucion Jefatural Nº 3702001-J-OPD/INS, de fecha 27.DIC.01; En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º del "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 178-95-SA/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud, para el Ejercicio Presupuestal del ano 2002. Articulo 2º.- DISPONER que el Plan Anual en su integridad sea remitido al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles contados a partir de su aprobacion, asi como a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAVALAGA Jefe 1140

"Mantiene vigencia la inscripcion de la hipoteca que MORDAZA sido constituida a favor de una empresa del sistema financiero a pesar de la declaracion e inscripcion de la extincion de su personalidad juridica, no resultando de aplicacion al caso el inciso a) del Articulo 94º del Reglamento General de los Registros Publicos, relativo a la cancelacion de la inscripcion por la extincion de la persona juridica. Sin embargo, cabe invocar para lograr la cancelacion del asiento de hipoteca la causal de caducidad que regula el Articulo 3º de la Ley Nº 26639, por la circunstancia de que la entidad acreedora ha dejado de estar comprendida en los alcances de la Ley Nº 26702, que en su Articulo 172º establece una excepcion a la aplicacion del Articulo precitado". I. DECISION IMPUGNADA Se ha interpuesto apelacion contra la observacion formulada por la Registradora Publica (e) de MORDAZA, Dra. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Allende. La Registradora denego la inscripcion por cuanto "si bien es MORDAZA que el Inc. a) del Art. 94º del Reglamento General de los Registros Publicos establece como uno de los supuestos de la cancelacion total de inscripciones cuando se extinga totalmente la persona juridica que otorgo el derecho (en el presente caso quien otorgo el derecho de constitucion de hipoteca fueron personas naturales); no es menos MORDAZA que el Art. 103º del precitado reglamento establece que los asientos se entenderan extinguidos de pleno derecho cuando opere la caducidad. Por lo tanto, debera procederse de acuerdo a la Ley Nº 26639 que seria aplicable para el presente caso, dejandose MORDAZA que la declaracion jurada debera ser de fecha anterior a la del asiento de MORDAZA a fin de enervar los efectos del asiento de presentacion". II. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Se demanda la cancelacion del asiento 2-d) de la ficha Nº 103790, aclarado por el asiento D 00001 de la partida electronica Nº 44585413 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA en virtud de la solicitud formulada por el recurrente. III. ANTECEDENTE REGISTRAL El asiento de hipoteca cuya cancelacion se pide se encuentra extendido en la ficha Nº 103790 que continua en la partida electronica Nº 44585413 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, apareciendo como titular registral la sociedad conyugal integrada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Talavera y MORDAZA MORDAZA Lino. IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES A criterio de esta Sala la cuestion en discusion es: si la extincion de la persona juridica provoca u origina la cancelacion de la inscripcion de la hipoteca que hubiere sido constituida a su favor. Con la intervencion como Vocal ponente del Dr. MORDAZA Alamo Hidalgo. V. ANALISIS Primero: Se solicita la cancelacion del asiento 2-d) de la ficha Nº 103790, aclarado por el asiento D 00001 de la partida electronica Nº 44585413 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; en virtud de la solicitud formulada por el recurrente, teniendo como fundamento de su pedido el Articulo 94º del Reglamento General de los Registros Publicos, en el sentido de que la cancelacion total de las inscripciones y anotaciones preventivas se extiende cuando se extingue totalmente la persona juridica. Segundo: Alega el apelante que el asiento cuya cancelacion demanda correspondiente a la inscripcion de la primera y preferencial hipoteca sobre el inmueble de propiedad de sus representados a favor de la Asociacion Mutual de Credito para Vivienda MORDAZA y C. A. P. V., carece de objeto que siga extendido, teniendo en consideracion que por Resolucion Nº 098-2001 de la Superintendencia de Banca y Seguros de fecha 1 de febrero del ano 2001 se resolvio dar por concluido el MORDAZA liquidatorio y en consecuencia declarar la extincion de la referida Mutual. Tercero: Por su lado, la Registradora Publica ha formulado su observacion, indicando al presentante que en este caso debe procederse conforme a las disposiciones de la Ley Nº 26639. Cuarto: Cuando el inciso a) del Articulo 94º del Reglamento General de los Registros Publicos dice que se extiende la cancelacion total de las inscripciones en el supuesto de la extincion de la persona juridica, se esta refiriendo en concreto a los casos de extincion de las personas juridicas que determina el ordenamiento juridico vigente, como por ejemplo la extincion de las sociedades que contemplan los Articulos 421º y 422º de la Ley Nº 26887.

IPEN
Designan Secretario General del IPEN
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 003-02-IPEN/PRES
MORDAZA, 11 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 002-02IPEN/PRES, de fecha 11 de enero del 2002, se ha declarado vacante el cargo de Secretario General de la Institucion; Que, resulta necesario designar al funcionario que tendra a su cargo el desempeno de las funciones de Secretario General del Instituto Peruano de Energia Nuclear; De conformidad con el Art. 9º, inciso i) del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por R.S. Nº 05491-EM/VME y Art. 3º de la Ley Nº 27594; Con la visacion del Director Ejecutivo, del Director General de Asesoria Juridica y del Director General de Administracion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha al Lic. MORDAZA MORDAZA Olguin MORDAZA en el cargo de Confianza de Secretario General del Instituto Peruano de Energia Nuclear. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Instituto Peruano de Energia Nuclear 1196

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Revocan observacion formulada por registradora publica referida a solicitud de cancelacion de hipoteca
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 611-2001-ORLC/TR
MORDAZA, 28 de diciembre de 2001 APELANTE TITULO HOJA DE TRAMITE REGISTRO MORDAZA BACA-ALVAREZ MORDAZA Nº 182902 del 2 DE OCTUBRE DE 2001 Nº 48444 del 12 DE NOVIEMBRE DE 2001 REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE MORDAZA ACTO INSCRIBIBLE : CANCELACION DE ASIENTO SUMILLA : SUBSISTENCIA DE INSCRIPCION HIPOTECARIA : : : :

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