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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2002 (18/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 215929 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de enero de 2002 Que, la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2002, establece los montos y límites a tener en cuenta para las adquisiciones y contra- taciones de bienes, servicios y obras; Que, el presupuesto institucional del Instituto Nacional de Salud ha sido aprobado por Resolución Jefatural Nº 370- 2001-J-OPD/INS, de fecha 27.DIC.01; En uso de las atribuciones establecidas en el Art. 9º del "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud", aprobado por Resolución Ministerial Nº 178-95-SA/DM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones del Instituto Nacional de Salud, para el Ejercicio Presupuestal del año 2002. Artículo 2º.- DISPONER que el Plan Anual en su inte- gridad sea remitido al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de su aprobación, así como a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Mi- croempresa - PROMPYME. Regístrese y comuníquese. LUIS FERNANDO LLANOS ZAVALAGA Jefe 1140 IPEN Designan Secretario General del IPEN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 003-02-IPEN/PRES Lima, 11 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 002-02- IPEN/PRES, de fecha 11 de enero del 2002, se ha declara- do vacante el cargo de Secretario General de la Institución; Que, resulta necesario designar al funcionario que ten- drá a su cargo el desempeño de las funciones de Secreta- rio General del Instituto Peruano de Energía Nuclear; De conformidad con el Art. 9º, inciso i) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por R.S. Nº 054- 91-EM/VME y Art. 3º de la Ley Nº 27594; Con la visación del Director Ejecutivo, del Director Ge- neral de Asesoría Jurídica y del Director General de Admi- nistración; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha al Lic. José Carlos Olguin Baldwin en el cargo de Confianza de Secre- tario General del Instituto Peruano de Energía Nuclear. Regístrese y comuníquese. MODESTO MONTOYA ZAVALETA Presidente Instituto Peruano de Energía Nuclear 1196 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Revocan observación formulada por registradora pública referida a solicitud de cancelación de hipoteca RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 611-2001-ORLC/TR Lima, 28 de diciembre de 2001 APELANTE :JORGE BACA-ALVAREZ MARROQUÍN TITULO :Nº 182902 del 2 DE OCTUBRE DE 2001 HOJA DE TRAMITE :Nº 48444 del 12 DE NOVIEMBRE DE 2001 REGISTRO :REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA ACTO INSCRIBIBLE :CANCELACION DE ASIENTO SUMILLA :SUBSISTENCIA DE INSCRIPCION HIPOTECARIA"Mantiene vigencia la inscripción de la hipoteca que haya sido constituida a favor de una empresa del sistema finan- ciero a pesar de la declaración e inscripción de la extinción de su personalidad jurídica, no resultando de aplicación al caso el inciso a) del Artículo 94º del Reglamento General de los Registros Públicos, relativo a la cancelación de la inscripción por la extinción de la persona jurídica. Sin em- bargo, cabe invocar para lograr la cancelación del asiento de hipoteca la causal de caducidad que regula el Artículo 3º de la Ley Nº 26639, por la circunstancia de que la enti- dad acreedora ha dejado de estar comprendida en los al- cances de la Ley Nº 26702, que en su Artículo 172º esta- blece una excepción a la aplicación del Artículo precitado". I. DECISION IMPUGNADA Se ha interpuesto apelación contra la observación formu- lada por la Registradora Pública (e) de Lima, Dra. Mercedes del Rosario Sánchez Allende. La Registradora denegó la ins- cripción por cuanto "si bien es cierto que el Inc. a) del Art. 94º del Reglamento General de los Registros Públicos establece como uno de los supuestos de la cancelación total de inscripcio- nes cuando se extinga totalmente la persona jurídica que otor- gó el derecho (en el presente caso quien otorgó el derecho de constitución de hipoteca fueron personas naturales); no es menos cierto que el Art. 103º del precitado reglamento estable- ce que los asientos se entenderán extinguidos de pleno dere- cho cuando opere la caducidad. Por lo tanto, deberá proceder- se de acuerdo a la Ley Nº 26639 que sería aplicable para el presente caso, dejándose constancia que la declaración jura- da deberá ser de fecha anterior a la del asiento de presenta- ción a fin de enervar los efectos del asiento de presentación". II. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Se demanda la cancelación del asiento 2-d) de la ficha Nº 103790, aclarado por el asiento D 00001 de la partida elec- trónica Nº 44585413 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima en virtud de la solicitud formulada por el recurrente. III. ANTECEDENTE REGISTRAL El asiento de hipoteca cuya cancelación se pide se en- cuentra extendido en la ficha Nº 103790 que continúa en la partida electrónica Nº 44585413 del Registro de Propie- dad Inmueble de Lima, apareciendo como titular registral la sociedad conyugal integrada por Hernán Raúl Marro- quín Talavera y Graciela Fernández Lino. IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES A criterio de esta Sala la cuestión en discusión es: si la extinción de la persona jurídica provoca u origina la cance- lación de la inscripción de la hipoteca que hubiere sido constituida a su favor. Con la intervención como Vocal ponente del Dr. Pedro Alamo Hidalgo. V. ANÁLISIS Primero: Se solicita la cancelación del asiento 2-d) de la ficha Nº 103790, aclarado por el asiento D 00001 de la partida electrónica Nº 44585413 del Registro de Propie- dad Inmueble de Lima; en virtud de la solicitud formulada por el recurrente, teniendo como fundamento de su pedido el Artículo 94º del Reglamento General de los Registros Públicos, en el sentido de que la cancelación total de las inscripciones y anotaciones preventivas se extiende cuan- do se extingue totalmente la persona jurídica. Segundo: Alega el apelante que el asiento cuya can- celación demanda correspondiente a la inscripción de la primera y preferencial hipoteca sobre el inmueble de pro- piedad de sus representados a favor de la Asociación Mu- tual de Crédito para Vivienda Naval y C. A. P. V., carece de objeto que siga extendido, teniendo en consideración que por Resolución Nº 098-2001 de la Superintendencia de Banca y Seguros de fecha 1 de febrero del año 2001 se resolvió dar por concluido el proceso liquidatorio y en consecuencia declarar la extinción de la referida Mutual. Tercero: Por su lado, la Registradora Pública ha formulado su observación, indicando al presentante que en este caso debe procederse conforme a las disposiciones de la Ley Nº 26639. Cuarto: Cuando el inciso a) del Artículo 94º del Regla- mento General de los Registros Públicos dice que se ex- tiende la cancelación total de las inscripciones en el supuesto de la extinción de la persona jurídica, se está refiriendo en concreto a los casos de extinción de las personas jurídicas que determina el ordenamiento jurídico vigente, como por ejemplo la extinción de las sociedades que contemplan los Artículos 421º y 422º de la Ley Nº 26887.