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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2002 (18/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 215924 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de enero de 2002 cución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 1 al 31 de diciem- bre del 2001, aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos, para las Areas Geográ- ficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, los mismos que cuentan con la con- formidad de la Comisión Técnica del INEI; asimismo, apro- bar su publicación en el Boletín Mensual de los Indices Unificados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, correspondien- tes a las seis (6) Areas Geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los ele- mentos que intervienen en el costo de dichas obras, pro- ducidas en el período del 1 al 31 de diciembre según apa- rece en el cuadro adjunto que debidamente autenticado, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplica- dos a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelera- do, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación men- cionada en el período correspondiente.b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubie- ra entregado oportunamente con el objeto de comprar ma- teriales específicos. Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materia- les, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que correspon- de a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplica- ción de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas son los siguientes: a) Area Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Area Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Consti- tucional del Callao e Ica. c) Area Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huanca- velica, Ayacucho y Ucayali. d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Area Geográfica 5: Loreto. f) Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe ANEXO - RESOLUCION JEFATURAL Nº 018-2002-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2001 OBRAS DE EDIFICACION AREAS Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRAFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nºs. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 0.9997 0.9997 1.0000 0.9994 0.9994 1.0000 0.9996 0.9996 1.0000 0.9996 0.9996 2 1.0000 1.0010 1.0010 1.0000 1.0002 1.0002 1.0000 1.0014 1.0014 1.0000 1.0007 1.0007 3 1.0000 0.9988 0.9988 1.0000 0.9985 0.9985 1.0000 0.9983 0.9983 1.0000 0.9984 0.9984 4 1.0000 1.0005 1.0005 1.0000 1.0002 1.0002 1.0000 1.0010 1.0010 1.0000 1.0006 1.0006 5 1.0000 0.9976 0.9976 1.0000 0.9977 0.9977 1.0000 0.9965 0.9965 1.0000 0.9971 0.9971 6 1.0000 0.9996 0.9996 1.0000 0.9996 0.9996 1.0000 0.9998 0.9998 1.0000 0.9998 0.9998 1086 I N P E Sancionan con cese temporal, suspen- sión y amonestación escrita a ex funcio- narios y funcionario del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 1295-2001-INPE/P Lima, 28 de diciembre de 2001 Visto, el Informe Nº 028-INPE-CEPAD de fecha 27 de noviembre del 2001, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 1091-2001-INPE-P, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios Nivel F-2 CPC JUANA GLADYS ALBINACORTA HUYHUA, ex Directora de la Oficina Financiera, Nivel F-2 SILVIA BENITES FARFAN, ex Directora de la Oficina de Logísti- ca, Nivel F-1 ROSSANA YALAN CABELLO, ex Jefa de la Unidad de Contabilidad, Nivel F-1 EDUARDO MOTTA ORTIZ, ex Jefe de la Unidad de Recursos Financieros dela Región Lima, Nivel F-1 CARLOS DIOSES RIZZI, Jefe de la Unidad de Recursos Financieros de la Región Orien- te Pucallpa, Nivel F-1 WILBER VASQUEZ ROJAS, ex Jefe de la Unidad de Recursos Financieros de la Región Norte Chiclayo y Nivel F-1 MARITZA MENDOZA TUPAYACHI, ex Jefa de la Unidad de Recursos Financieros de la Re- gión Sur Oriente Cusco; en mérito al Informe Nº 005-00- INPE/AG "Informe Largo de Auditoría a los Estados Financieros y Presupuestarios - Ejercicio Económico 1999", emitido por la Oficina General de Auditoría; Que, de la evaluación de los rubros de los Estados Finan- cieros al 31 de diciembre de 1999, se ha determinado que en el rubro "Otras Cuentas por Cobrar" existen saldos sin sus- tento ni análisis, por un importe de S/. 153,771 nuevos soles, correspondiendo la suma de S/. 150,469 nuevos soles a la Unidad Ejecutora 001 Sede Central y S/. 3,302 nuevos soles a la Unidad Ejecutora 002 Dirección Regional Lima, como consecuencia de la falta de control por parte de las Unidades Contables, así como por falta de supervisión de la Oficina Financiera de la Sede Central, en la elaboración de los análi- sis de cuentas a cargo de los ex funcionarios Nivel F-2 CPC GLADYS ALBINACORTA HUYHUA, ex Directora de la Ofici- na Financiera, Nivel F-1 CPC ROSSANA YALAN CABELLO, ex Jefa de la Unidad Contable de la Sede Central y Nivel F-1 CPC EDUARDO MOTTA ORTIZ, ex Jefe de la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección Regional Lima, al ha- ber inobservado las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público Nº 280-03, 04 y 6, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG. Al respecto la ex funcionaria ROSSANA YALAN CABELLO manifiesta en su descargo que,