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Pág. 215922 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de enero de 2002 inciso 6.2) del Artículo 6º de la Ley Nº 26969 permite que el Estado pueda dar un uso libre al saldo que resulte de la liquida- ción del FONAVI; e INFUNDADA la demanda en el extremo que se solicita la declaración de inconstitucionalidad de los Artículos 3º, 5º, 6º, inciso 6.1), y 8ºde la Ley Nº 26969; Artícu- lo 2º de la Ley Nº 27044; e inciso 1.3) del Artículo 1º de la Ley Nº 27045. Dispone la notificación a las partes y su publica- ción en el Diario Oficial El Peruano. SS. AGUIRRE ROCA; REY TERRY; NUGENT; DÍAZ VALVERDE; ACOSTA SÁNCHEZ; REVOREDO MARSANO 1042 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Amplían alcances de Circular Nº INTA- CR.070.2001 referida a descripciones mínimas de vehículos automotores CIRCULAR Nº INTA-CR.008-2002 Callao, 16 de enero de 2002 Señor Intendente de Aduana Presente.- ASUNTO :Descripciones Mínimas de Vehículos REF :Instructivo de Trabajo de la Declaración Unica de Aduanas - Ejemplar B INTA-IT.00.04 Versión 1 Que, siendo necesario ampliar los alcances de la Cir- cular Nº INTA-CR.070.2001 publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 30 de noviembre del 2001, sobre descrip- ciones mínimas de vehículos automotores que deben con- signarse en el Ejemplar B de la DUA; y estando a la dele- gación de facultades conferidas por la Resolución de Su- perintendencia de Aduanas Nº 001323 del 16.DIC.99 y la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017 del 9.ENE.2002; debe precisarse lo siguiente: 1.- El importador debe tener en cuenta que en los ca- sos que el modelo del vehículo presente versión o exten- sión (ejemplo: modelo Corolla versión SE, XE, LX o DX), dicho dato debe consignarse obligatoriamente en la casilla 5.14 del ejemplar B de la DUA, a continuación del nombre del modelo. Por ejemplo, para el "Automóvil, marca Toyota, modelo Corolla versión LX, año 1997, Chasis Nº CE110-705178", la declaración en el Ejemplar B de la DUA, será de la si- guiente forma: 5.12 Nombre Comercial 5.13 Marca 5.14 Modelo 5.15 Año AUT AUTOMOVIL TOY TOYOTA COROLLA LX 1997 2.- Lo dispuesto en la presente Circular amplía los al- cances de la Circular Nº INTA-CR.070.2001 Atentamente ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 1150 FONDO MIVIVIENDA Modifican resolución que exonera de proceso de selección la contratación de servicios personalísimos de profesional RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 003-SE-2002 Lima, 10 de enero del 2002CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 011- SE-2001, se resuelve exonerar del Proceso de Selección la Contratación del Dr. Alfredo Tapia García, bajo la causal de servicios personalísimos; Que, el CONSUCODE con Oficio Nº 016/2002(GTN- MON) observa que en los considerandos de la antes men- cionada Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 0011-SE- 2001, no se ha precisado las calidades o características que reúne el contratado, para estos servicios perso- nalísimos; y, que se ha omitido consignar el Valor Referen- cial, tal como lo dispone el numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada con Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de julio del 2001; Que, por consiguiente es necesario precisar en la pre- sente resolución, tanto en la parte considerativa como la resolutiva según lo observado por CONSUCODE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Su- premo Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM; Que, considerando que el Titular de la Entidad y la más alta autoridad administrativa del Fondo MIVIVIENDA es el Secretario Ejecutivo; En uso de las facultades otorgadas; SE RESUELVE: 1. Aclarar el cuarto considerando de la Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 0011-SE-2001, indicando que el Dr. Alfredo Tapia García, cumple satisfactoriamente las características del perfil solicitado, referido a ser un profe- sional altamente calificado vinculado a la problemática de la vivienda en el Perú, con experiencia en organizaciones nacionales e internacionales dedicadas a créditos hipote- carios y en gestión con empresas del sector, con contac- tos en el sector de la construcción y el sistema financiero y con amplio conocimiento de la problemática que enfrenta el Fondo MIVIVIENDA. 2. Modificar el numeral 1, de la Resolución de Secreta- ría Ejecutiva Nº 0011-SE-2001, con el siguiente texto: "1. Exonerar del Proceso de Selección la Contratación del Dr. Alfredo Tapia García, de conformidad con lo siguiente: a. El objeto del servicio es la contratación de un profe- sional altamente especializado, que brinde el "Servicio de Diseño de un Plan de Acción para Intensificar el Programa MIVIVIENDA". b. El Plan de Acción para intensificar el Programa MIVI- VIENDA, consiste en: i. Diagnóstico Situacional del Programa MIVIVIENDA. ii. Informe sobre el Premio al Buen Pagador. iii. Informe sobre el Seguro Hipotecario. iv. Diseño del Programa de Emergencia para Intensifi- car el Programa MIVIVIENDA. c. El Servicio tendrá una duración de tres (3) meses contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, de conformidad con los Términos de Referencia. d. El Valor Referencial del servicio asciende a S/. 41,200 nuevos soles. e. La fuente de financiamiento es con recursos propios. La asignación presupuestal corresponde el 40% al Pre- supuesto 2001 y el 60% al proyecto de Presupuesto 2002. f. La conformidad se sujeta a lo dispuesto en el Art. 137º del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM y será extendida por el Secretario Ejecutivo del Fondo MIVIVIENDA." 3. Encargar a la Gerencia de Administración y Pla- neamiento que disponga la publicación de la presente Re- solución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. 4. Disponer a la Gerencia de Administración y Planea- miento, remita copia de la presente Resolución a la Con- traloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del pla- zo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE SARMIENTO S. Secretario Ejecutivo Fondo MIVIVIENDA 1131