Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2002 (18/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 18 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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con fecha 4.ENE.2000 se le encarga la Jefatura de Contabilidad, y recien el 12.ENE.2000 asume sus funciones, iniciando su descanso medico y Licencia Prenatal el 26.ENE.2000 hasta el 27.ABR.2000; agrega que, la conciliacion debio realizarse mes a mes a fin de que los saldos acumulados a fin de ano muestren confiabilidad con la situacion real, y teniendo en cuenta que el saldo es alto ello demuestra que anteriormente jamas se realizo un buen control, y consecuentemente se demuestra que durante el ano 1999 no se controlo la cuenta en mencion; sin embargo la procesada MORDAZA los Estados Financieros de Sede Central 1999, y ademas cobro desde su nombramiento como funcionaria sin haber ejercido la funcion, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra. El ex funcionario MORDAZA MOTTA MORDAZA, sostiene que asumio el cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Financieros de la Direccion Regional MORDAZA, en junio de 1999, tal como se corrobora con el Informe Escalafonario S/N-2001INPE-11-02-UryD-DEL, y que la responsabilidad por la falta de control y registro en su momento oportuno (anos anteriores) no le corresponde, por cuanto encontro un retraso total en la contabilizacion de las operaciones, hecho que se corrobora con Oficio Nºs. 072 y 077-99-INPE-DRL/OA-URF, sin embargo no adopto las medidas necesarias para superar las observaciones, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra. La ex funcionaria MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, sostiene que los saldos corresponden a movimientos contables del ejercicio 1995 y 1996 y anteriores, alcanzandose la sustentacion posteriormente; que al presentarse a la Contaduria Publica de la Nacion los Estados Financieros, Presupuestarios, y complementaria al Ejercicio Economico 1999, el Organo Rector Contable no encuentra deficiencias ni observaciones al rubro Otras Cuentas Por Cobrar presentada en la Nota a los Estados FinancierosEjercicio 1999, asi mismo se evidencia acciones asumidas por la procesada tendientes a superar dicha observacion, lo que se consigue contablemente mediante Nota Contable Nº 110 al 31.MAR.2000 y Nota Contable Nº 286 al 31.JUN.2000; sin embargo las correcciones se produjeron luego de detectada la deficiencia, por lo que considerando que la precitada ex funcionaria estuvo a cargo de la Direccion de Contabilidad y Tesoreria desde ABR.97, y que de haber tomado oportunamente medidas para el control previo y concurrente del area a su cargo, las deficiencias detectadas materia de analisis no se habrian producido, subsisten los cargos formulados en su contra, en este extremo; Asi mismo, al 31.DIC.99 se determino la existencia de duplicidad en el registro de compromisos efectuados en la subcuenta "Responsabilidad Fiscal", por un importe de S/. 508,322 nuevos soles, de responsabilidad de la ex funcionaria CPC MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, ex Directora de la Oficina Financiera, CPC ROSSANA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Unidad Contable de la Sede Central, infringiendo las Normas Tecnicas de Control Interno Nº 28003,-04 y 06, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 07298-CG. En sus descargos tanto la ex funcionaria CPC MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA y CPC ROSSANA MORDAZA MORDAZA, manifiestan que detectada la duplicidad de importes se procedio a regularizar segun Nota Contable Nº 030 de fecha 31.ENE.2000, por el monto de S/. 508,320.41, quedando superada la observacion, sin embargo la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA como Directora de la Oficina Financiera, desde 1997, no detecto ni observo dicha irregularidad, por lo que se levanta el cargo formulado en contra de la ex funcionaria ROSSANA MORDAZA MORDAZA, quedando subsistente la que corresponde a la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA; Que, se ha verificado que al 31.DIC.99 en las cuentas 385 "Encargos" y 389 "Cargas Diversas" existen anticipos otorgados por S/. 19'697,286 nuevos soles, correspondientes a transacciones de anos anteriores que no fueron analizados ni depurados, por la falta de control y exigencia de rendicion de cuentas, ocasionando distorsion en la informacion financiera, cuya responsabilidad recae en la ex funcionaria CPC MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, ex Directora de la Oficina Financiera, por contravenir las Normas Tecnicas de Control Interno Nº 280-04 y 06, aprobadas con Resolucion de Contraloria Nº 072-98CG y la Directiva Nº 001-98-INPE/OFIN-ARC aprobada mediante Resolucion Nº 334-98-INPE/CR-P del 4.AGO.98, siendo que del descargo presentado se desprende que la procesada no acredita acciones tendientes a superar la observacion planteada, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra; Que, la Oficina de Logistica no ha efectuado el Inventario Fisico de Bienes que conforman el Activo Fijo al 31.DIC.99 por un importe de S/. 85'249,375 nuevos soles, incumpliendose la MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 300-03, apro-

bada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, encontrandose responsabilidad de la CPC MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, ex Directora de la Oficina Financiera y la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora (e) de la Oficina de Logistica. Al respecto la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su descargo sostiene que asume el cargo el 22.MAR.2000, y a fin de levantar el inventario fisico del ano 99' curso oficios a las Direcciones Regionales a fin de que remitan el inventario de sus respectivas Regiones, como se corrobora con el Oficio Multiple Nº 022 y 025-2000-INPE-SC/OL del 27.MAR.00 y 28 MORDAZA, respectivamente, por lo que se levanta el cargo formulado en su contra. La ex funcionaria MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, sostiene en su descargo que con Oficio Nº 327-2000INPE/OFIN del 17.MAR.00 solicito a la Oficina de Logistica el Inventario de Activo Fijo al 31.DIC.99, el cual no tuvo respuesta, sin embargo dicha solicitud no se realizo oportunamente, sino en marzo del 2000; por lo que subsisten los cargos formulados en su contra, en este extremo; Que, se ha verificado que las divisionarias de Activo Fijo de la Sede Central: "Terrenos", "Edificios" y "Equipos de Transporte", no cuentan con analisis contable, por un monto que asciende a S/. 60'044,682 nuevos soles, de responsabilidad de la ex funcionaria CPC MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, ex Directora de la Oficina Financiera y CPC ROSSANA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de la Unidad Contable de la Sede Central, por inobservar las Normas de Control Interno Nº 280-02, 03, y 06, aprobadas con Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG. Al respecto la ex funcionaria ROSSANA MORDAZA MORDAZA, manifiesta que recepciono la documentacion correspondiente, la misma que correspondia a gestiones anteriores, y agrega que, recien el 27.ABR.00 realmente se hace cargo de la Unidad Contable, presenta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo Nº 2910886 en el que consta el otorgamiento de dicho beneficio a partir del 26.ENE.00, aceptandose su renuncia al cargo el 25.JUL.00 mediante Resolucion Nº 432-2000-INPE-P; sin embargo cobro como Jefa de la Unidad de Contabilidad sin desempenar dicha funcion, con lo que subsisten los cargos formulados en su contra. La ex funcionaria MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, en su descargo manifiesta que presento salvedad a la cuenta referida a traves de las notas que se acompanaron en el rubro Inmueble, Maquinaria y Equipo, estableciendose que las cifras no son reales hasta contar con el inventario de Activos Fijos y sus correspondientes conciliaciones; sin embargo no evidencia haber presentado alternativas o propuestas de coordinacion, a fin de contar con un detalle y analisis de los bienes patrimoniales y reflejar la informacion financiera en forma razonable, por lo que subsisten los cargos fomulados en su contra. Que, al 31.DIC.99 la cuenta 335 "Unidades por Recibir" presenta un saldo de 3'190,006 nuevos soles, apreciandose que S/. 2'948,222 nuevos soles, no cuentan con el sustento correspondiente, observandose un Saldo de Balance del ano 1995 por S/. 1'626,985 nuevos soles y la inexistencia de importes por Ajuste por Correccion Monetaria por S/. 1'321,236 nuevos soles, contraviniendo las Normas Tecnicas de Control Interno Nº 280-01 y 06, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG, de responsabilidad de la CPC MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA y ROSSANA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Oficina Financiera y ex Jefa de la Unidad de Contabilidad, respectivamente. Al respecto la ex funcionaria ROSSANA MORDAZA MORDAZA, en su descargo manifiesta que recibio la informacion del Area de Control Patrimonial, pero no existe Resolucion Presidencial de aceptacion de los bienes en mencion, asi mismo no existe documentacion confiable que acredite dicho activo, el mismo que constituye un arrastre de anos anteriores, que en corta gestion no se podia regularizar. La ex funcionaria MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, en su descargo manifiesta que de acuerdo a la Resolucion de Contraloria Nº 072-CG MORDAZA 300-03 la Oficina de Logistica no cumplio con presentar los Inventarios de los activos fijos y bienes patrimoniales al 31.DIC.99, dicha deficiencia se ha reflejado en los saldos de la Divisionaria 335 Unidades por Recibir, sin embargo, se cumplio con presentar con salvedad el rubro en mencion al 31.DIC.99, ante la Contaduria Publica de la Nacion, lo que se acredita documentadamente, levantandose el cargo en este extremo, a las citadas ex funcionarias. Que, al 31.DIC.99 la cuenta "Construcciones en Curso" mantiene un saldo de S/. 329'716,804 nuevos soles, de los cuales 292'218,952 nuevos soles no cuentan con analisis contable que permita evidenciar el sustento documentario del saldo, contraviniendo la MORDAZA Tecnica de Control Nº 28006, alcanzando responsabilidad a la ex funcionaria CPC MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, ex Directora de la Oficina Financiera. La citada ex funcionaria manifiesta en su

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