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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2002 (18/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 215925 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de enero de 2002 con fecha 4.ENE.2000 se le encarga la Jefatura de Contabi- lidad, y recién el 12.ENE.2000 asume sus funciones, inician- do su descanso médico y Licencia Prenatal el 26.ENE.2000 hasta el 27.ABR.2000; agrega que, la conciliación debió rea- lizarse mes a mes a fin de que los saldos acumulados a fin de año muestren confiabilidad con la situación real, y teniendo en cuenta que el saldo es alto ello demuestra que anterior- mente jamas se realizó un buen control, y consecuentemen- te se demuestra que durante el año 1999 no se controló la cuenta en mención; sin embargo la procesada firmó los Esta- dos Financieros de Sede Central 1999, y además cobro des- de su nombramiento como funcionaria sin haber ejercido la función, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra. El ex funcionario EDUARDO MOTTA ORTIZ, sostie- ne que asumió el cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección Regional Lima, en junio de 1999, tal como se corrobora con el Informe Escalafonario S/N-2001- INPE-11-02-UryD-DEL, y que la responsabilidad por la falta de control y registro en su momento oportuno (años anterio- res) no le corresponde, por cuanto encontró un retraso total en la contabilización de las operaciones, hecho que se corro- bora con Oficio Nºs. 072 y 077-99-INPE-DRL/OA-URF, sin embargo no adoptó las medidas necesarias para superar las observaciones, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra. La ex funcionaria JUANA GLADYS ALBINA- CORTA HUYHUA, sostiene que los saldos corresponden a movimientos contables del ejercicio 1995 y 1996 y anterio- res, alcanzándose la sustentación posteriormente; que al pre- sentarse a la Contaduría Pública de la Nación los Estados Financieros, Presupuestarios, y complementaria al Ejercicio Económico 1999, el Organo Rector Contable no encuentra deficiencias ni observaciones al rubro Otras Cuentas Por Cobrar presentada en la Nota a los Estados Financieros- Ejercicio 1999, así mismo se evidencia acciones asumidas por la procesada tendientes a superar dicha observación, lo que se consigue contablemente mediante Nota Contable Nº 110 al 31.MAR.2000 y Nota Contable Nº 286 al 31.JUN.2000; sin embargo las correcciones se produjeron luego de detec- tada la deficiencia, por lo que considerando que la precitada ex funcionaria estuvo a cargo de la Dirección de Contabilidad y Tesorería desde ABR.97, y que de haber tomado oportuna- mente medidas para el control previo y concurrente del área a su cargo, las deficiencias detectadas materia de análisis no se habrían producido, subsisten los cargos formulados en su contra, en este extremo; Así mismo, al 31.DIC.99 se determinó la existencia de duplicidad en el registro de compromisos efectuados en la subcuenta "Responsabilidad Fiscal", por un importe de S/. 508,322 nuevos soles, de responsabilidad de la ex funciona- ria CPC JUANA GLADYS ALBINACORTA HUYHUA, ex Di- rectora de la Oficina Financiera, CPC ROSSANA YALAN CABELLO, ex Jefa de la Unidad Contable de la Sede Central, infringiendo las Normas Técnicas de Control Interno Nº 280- 03,-04 y 06, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 072- 98-CG. En sus descargos tanto la ex funcionaria CPC JUA- NA GLADYS ALBINACORTA HUYHUA y CPC ROSSANA YALAN CABELLO, manifiestan que detectada la duplicidad de importes se procedió a regularizar según Nota Contable Nº 030 de fecha 31.ENE.2000, por el monto de S/. 508,320.41, quedando superada la observación, sin embargo la ex fun- cionaria JUANA GLADYS ALBINACORTA como Directora de la Oficina Financiera, desde 1997, no detectó ni observó di- cha irregularidad, por lo que se levanta el cargo formulado en contra de la ex funcionaria ROSSANA YALAN CABELLO, quedando subsistente la que corresponde a la ex funcionaria JUANA GLADYS ALBINACORTA HUYHUA; Que, se ha verificado que al 31.DIC.99 en las cuentas 385 "Encargos" y 389 "Cargas Diversas" existen anticipos otorgados por S/. 19'697,286 nuevos soles, corres- pondientes a transacciones de años anteriores que no fue- ron analizados ni depurados, por la falta de control y exi- gencia de rendición de cuentas, ocasionando distorsión en la información financiera, cuya responsabilidad recae en la ex funcionaria CPC JUANA GLADYS ALBINACORTA HU- YHUA, ex Directora de la Oficina Financiera, por contrave- nir las Normas Técnicas de Control Interno Nº 280-04 y 06, aprobadas con Resolución de Contraloría Nº 072-98- CG y la Directiva Nº 001-98-INPE/OFIN-ARC aprobada mediante Resolución Nº 334-98-INPE/CR-P del 4.AGO.98, siendo que del descargo presentado se desprende que la procesada no acredita acciones tendientes a superar la observación planteada, por lo que subsisten los cargos for- mulados en su contra; Que, la Oficina de Logística no ha efectuado el Inventa- rio Físico de Bienes que conforman el Activo Fijo al 31.DIC.99 por un importe de S/. 85'249,375 nuevos soles, incumplién- dose la Norma Técnica de Control Interno Nº 300-03, apro-bada por Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, encon- trándose responsabilidad de la CPC JUANA GLADYS AL- BINACORTA HUYHUA, ex Directora de la Oficina Financie- ra y la ex funcionaria SILVIA BENITES FARFAN, ex Directo- ra (e) de la Oficina de Logística. Al respecto la ex funciona- ria SILVIA BENITES FARFAN, en su descargo sostiene que asume el cargo el 22.MAR.2000, y a fin de levantar el inven- tario físico del año 99' cursó oficios a las Direcciones Regionales a fin de que remitan el inventario de sus respec- tivas Regiones, como se corrobora con el Oficio Múltiple Nº 022 y 025-2000-INPE-SC/OL del 27.MAR.00 y 28 abril, res- pectivamente, por lo que se levanta el cargo formulado en su contra. La ex funcionaria GLADYS ALBINACORTA HU- YHUA, sostiene en su descargo que con Oficio Nº 327-2000- INPE/OFIN del 17.MAR.00 solicitó a la Oficina de Logística el Inventario de Activo Fijo al 31.DIC.99, el cual no tuvo res- puesta, sin embargo dicha solicitud no se realizo oportunamente, sino en marzo del 2000; por lo que subsis- ten los cargos formulados en su contra, en este extremo; Que, se ha verificado que las divisionarias de Activo Fijo de la Sede Central: "Terrenos", "Edificios" y "Equipos de Transporte", no cuentan con análisis contable, por un monto que asciende a S/. 60'044,682 nuevos soles, de responsa- bilidad de la ex funcionaria CPC GLADYS ALBINACORTA HUYHUA, ex Directora de la Oficina Financiera y CPC ROS- SANA YALAN CABELLO, ex Jefa de la Unidad Contable de la Sede Central, por inobservar las Normas de Control In- terno Nº 280-02, 03, y 06, aprobadas con Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG. Al respecto la ex funcionaria ROSSANA YALAN CABELLO, manifiesta que recepcionó la documentación correspondiente, la misma que correspondía a gestiones anteriores, y agrega que, recién el 27.ABR.00 realmente se hace cargo de la Unidad Contable, presenta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo Nº 2910886 en el que consta el otorgamiento de dicho benefi- cio a partir del 26.ENE.00, aceptándose su renuncia al car- go el 25.JUL.00 mediante Resolución Nº 432-2000-INPE-P; sin embargo cobró como Jefa de la Unidad de Contabilidad sin desempeñar dicha función, con lo que subsisten los car- gos formulados en su contra. La ex funcionaria JUANA GLA- DYS ALBINACORTA HUYHUA, en su descargo manifiesta que presentó salvedad a la cuenta referida a través de las notas que se acompañaron en el rubro Inmueble, Maquina- ria y Equipo, estableciéndose que las cifras no son reales hasta contar con el inventario de Activos Fijos y sus corres- pondientes conciliaciones; sin embargo no evidencia haber presentado alternativas o propuestas de coordinación, a fin de contar con un detalle y análisis de los bienes patrimonia- les y reflejar la información financiera en forma razonable, por lo que subsisten los cargos fomulados en su contra. Que, al 31.DIC.99 la cuenta 335 "Unidades por Recibir" presenta un saldo de 3'190,006 nuevos soles, apreciándose que S/. 2'948,222 nuevos soles, no cuentan con el sustento correspondiente, observándose un Saldo de Balance del año 1995 por S/. 1'626,985 nuevos soles y la inexistencia de im- portes por Ajuste por Corrección Monetaria por S/. 1'321,236 nuevos soles, contraviniendo las Normas Técnicas de Con- trol Interno Nº 280-01 y 06, aprobada por Resolución de Con- traloría Nº 072-98-CG, de responsabilidad de la CPC JUANA GLADYS ALBINACORTA HUYHUA y ROSSANA YALAN CABELLO, ex Directora de Oficina Financiera y ex Jefa de la Unidad de Contabilidad, respectivamente. Al respecto la ex funcionaria ROSSANA YALAN CABELLO, en su descargo manifiesta que recibió la información del Area de Control Pa- trimonial, pero no existe Resolución Presidencial de acepta- ción de los bienes en mención, así mismo no existe docu- mentación confiable que acredite dicho activo, el mismo que constituye un arrastre de años anteriores, que en corta ges- tión no se podía regularizar. La ex funcionaria JUANA GLA- DYS ALBINACORTA HUYHUA, en su descargo manifiesta que de acuerdo a la Resolución de Contraloría Nº 072-CG Norma 300-03 la Oficina de Logística no cumplió con presen- tar los Inventarios de los activos fijos y bienes patrimoniales al 31.DIC.99, dicha deficiencia se ha reflejado en los saldos de la Divisionaria 335 Unidades por Recibir, sin embargo, se cumplió con presentar con salvedad el rubro en mención al 31.DIC.99, ante la Contaduría Publica de la Nación, lo que se acredita documentadamente, levantándose el cargo en este extremo, a las citadas ex funcionarias. Que, al 31.DIC.99 la cuenta "Construcciones en Curso" mantiene un saldo de S/. 329'716,804 nuevos soles, de los cuales 292'218,952 nuevos soles no cuentan con análisis contable que permita evidenciar el sustento documentario del saldo, contraviniendo la Norma Técnica de Control Nº 280- 06, alcanzando responsabilidad a la ex funcionaria CPC JUA- NA GLADYS ALBINACORTA HUYHUA, ex Directora de la Oficina Financiera. La citada ex funcionaria manifiesta en su