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Pág. 215917 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de enero de 2002 Que el numeral 3) del Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipales Nº 23853, establece que los cargos de Alcalde o de Regidor se suspenden por mandato de detención firme; Que la posterior concesión del beneficio de liberación con- dicional, no modifica el presupuesto legal antes descrito; Que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 28º inciso 2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Mu- nicipales Nº 26864, en caso de vacancia o suspensión de un Alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde, es decir el Regidor hábil que le sigue en su propia lista; y de la revisión de la lista de candidatos remitida por el Jurado Especial de Vilcashuamán, de las elecciones municipales de 1998, co- rresponde asumir el cargo de Alcalde al señor Teodoro Lina- res Gutiérrez, y para completar el número legal de los miem- bros del referido Concejo, se debe convocar como Regidora a la ciudadana Olinda Cárdenas Tito, candidata no procla- mada del Movimiento Independiente "Vamos Vecino"; para que complete el número legal de sus miembros; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al Regidor, Teodoro Lina- res Gutiérrez, para que asuma en forma provisional el car- go de Alcalde del Concejo Distrital de Huambalpa, provin- cia de Vilcashuamán, por las razones expuestas en la par- te considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Convocar a la ciudadana Olinda Cárdenas Tito, para que asuma en forma provisional el car- go de Regidora del Concejo Distrital de Huambalpa, en el período que ejerza funciones como Alcalde provisional el señor Teodoro Linares Gutiérrez. Artículo Tercero.- Otorgar las credenciales de Alcalde y Regidor a los convocados, quienes deberán jurar y asu- mir el cargo, en lo que resta del período 1999 - 2002. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ- PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN- LANDA CÓRDOVA, Secretario General 1179 Declaran que regidores y alcalde de los Concejos Distritales de Acos y Parinari continúan en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 034-2002-JNE Lima, 17 de enero de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 1417-2001 recibido el 21 de diciem- bre del 2001, presentado por doña Lucila Mayorga Mellado de Vargas, Alcaldesa del Concejo Distrital de Acos, provin- cia de Acomayo, departamento de Cusco, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don Jesús Huacac Huañec; y, el recurso de revisión interpuesto por don Jesús Huacac Huañec contra el acuer- do que declara la vacancia de su cargo de Regidor; CONSIDERANDO: Que, en sesión extraordinaria de fecha 12 de diciembre del 2001, el Concejo Distrital de Acos que está constituido por un Alcalde y cinco Regidores, acordó con el voto de tres Regi- dores, declarar la vacancia del cargo de Regidor de don Jesús Huacac Huañec, porque habría incurrido en las causales de vacancia de inasistencia injustificada a sesiones de Concejo, cambio de domicilio fuera de la jurisdicción de la Municipali- dad y ausencia de la localidad por más de tres meses sin autorización del Concejo, como consta del acta que en copia certificada obra de fojas 36 a 40; expidiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 001-2001-MDA/A que obra a fojas 4; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 27º y 36º numeral 10) de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, la vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal conel voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, el Acuerdo de Concejo que declara la vacancia es susceptible de revisión a solicitud de parte en el térmi- no de ocho días naturales ante este colegiado electoral; Que, considerando que el Concejo Distrital de Acos está compuesto por una Alcaldesa y cinco Regidores, quienes conforman el número legal de miembros elegidos de acuer- do a la ley electoral, según lo dispone el Artículo 40º de la Ley Nº 23853, para declarar la vacancia de una autoridad edil en dicho Concejo, se requiere como mínimo de cuatro votos, en tal sentido, habiéndose obtenido sólo tres votos a favor de la vacancia, dicho acuerdo de vacancia es ilegal; Estando a lo dispuesto en el Artículo 181º de la Constitu- ción Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones; RESUEVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revi- sión interpuesto por don Jesús Huacac Huañec; por consi- guiente, nulo el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria de fecha 12 de diciembre del 2001, por el Concejo Distrital de Acos, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, que declara la vacancia del cargo de Regidor del impugnante. Artículo Segundo.- Declarar que don Jesús Huacac Huañec continúa ejerciendo el cargo de Regidor del Con- cejo Distrital de Acos. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 1180 RESOLUCIÓN Nº 036-2002-JNE EXP. Nº 1375-2001 Parinari Lima, 17 de enero de 2002 VISTA: La solicitud presentada con fecha 11 de diciembre del 2001 por Alberto Panaifo Tanchiva, Nancy Vela Aranda, y Alcidia Irarica Manihuari, Regidores del Concejo Distrital de Parinari, a fin que se declare la vacancia del cargo de Alcalde y Regidor que ejercen Amando Rodríguez Pandu- ro y Juvenal Ricopa Murayari, por ausencia injustificada de la localidad; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los Concejos Municipales, decla- rar la vacancia de los cargos de Alcalde o de Regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º y 88º, de la ley acotada, siguiendo las formalidades del Artículo 27º; Que se advierte en las copias certificadas, que los re- currentes solicitaron la vacancia de los cargos de Alcalde y Regidor de los señores Amando Rodríguez Panduro y Juvenal Ricopa Murayari, alegando la causal de ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autori- zación municipal; sin embargo al no haber obtenido los votos favorables de la mayoría del número legal de miem- bros de Concejo, cuatro votos de un total de seis, la solici- tud de vacancia fue declarada improcedente; Que no obstante lo señalado, los solicitantes mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2001, reiteran su pedido de vacancia ante el Jurado Nacional de Elecciones, sin haber interpuesto recurso de revisión sobre lo resuelto por el Con- cejo Distrital de Parinari en la sesión del 30 de noviembre de 2001, observándose que a la fecha de presentación se exce- día el plazo máximo otorgado por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades, no siendo posible sustituir los medios impugnatorios que la ley concede con nuevas peti- ciones ante este Supremo Órgano Electoral; Que, el citado Alcalde mediante documento de fecha 26 de diciembre de 2001, presentado ante el Jurado Nacional de Elecciones, ha negado su ausencia de la localidad, expresan- do que en ese tiempo estuvo trabajando en diversas comuni-