Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2002 (18/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 18 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Que el numeral 3) del Articulo 29º de la Ley Organica de Municipales Nº 23853, establece que los cargos de MORDAZA o de Regidor se suspenden por mandato de detencion firme; Que la posterior concesion del beneficio de liberacion condicional, no modifica el presupuesto legal MORDAZA descrito; Que de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 28º inciso 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, en caso de vacancia o suspension de un MORDAZA, lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, es decir el Regidor habil que le sigue en su propia lista; y de la revision de la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Especial de Vilcashuaman, de las elecciones municipales de 1998, corresponde asumir el cargo de MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y para completar el numero legal de los miembros del referido Concejo, se debe convocar como Regidora a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del Movimiento Independiente "Vamos Vecino"; para que complete el numero legal de sus miembros; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar al Regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma en forma provisional el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Huambalpa, provincia de Vilcashuaman, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma en forma provisional el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Huambalpa, en el periodo que ejerza funciones como MORDAZA provisional el senor MORDAZA MORDAZA Gutierrez. Articulo Tercero.- Otorgar las credenciales de MORDAZA y Regidor a los convocados, quienes deberan jurar y asumir el cargo, en lo que resta del periodo 1999 - 2002. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ- MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON- MORDAZA MORDAZA, Secretario General 1179

el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, el Acuerdo de Concejo que declara la vacancia es susceptible de revision a solicitud de parte en el termino de ocho dias naturales ante este colegiado electoral; Que, considerando que el Concejo Distrital de Acos esta compuesto por una Alcaldesa y cinco Regidores, quienes conforman el numero legal de miembros elegidos de acuerdo a la ley electoral, segun lo dispone el Articulo 40º de la Ley Nº 23853, para declarar la vacancia de una autoridad MORDAZA en dicho Concejo, se requiere como minimo de cuatro votos, en tal sentido, habiendose obtenido solo tres votos a favor de la vacancia, dicho acuerdo de vacancia es ilegal; Estando a lo dispuesto en el Articulo 181º de la Constitucion Politica del Peru, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUEVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Huanec; por consiguiente, nulo el acuerdo tomado en la sesion extraordinaria de fecha 12 de diciembre del 2001, por el Concejo Distrital de Acos, provincia de Acomayo, departamento de MORDAZA, que declara la vacancia del cargo de Regidor del impugnante. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA Huanec continua ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Acos. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 1180

RESOLUCION Nº 036-2002-JNE
EXP. Nº 1375-2001 Parinari MORDAZA, 17 de enero de 2002 VISTA: La solicitud presentada con fecha 11 de diciembre del 2001 por MORDAZA Panaifo Tanchiva, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y Alcidia Irarica Manihuari, Regidores del Concejo Distrital de Parinari, a fin que se declare la vacancia del cargo de MORDAZA y Regidor que ejercen MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ricopa MORDAZA, por ausencia injustificada de la localidad; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, es atribucion de los Concejos Municipales, declarar la vacancia de los cargos de MORDAZA o de Regidor, por las causales previstas en los Articulos 23º, 26º, 38º y 88º, de la ley acotada, siguiendo las formalidades del Articulo 27º; Que se advierte en las copias certificadas, que los recurrentes solicitaron la vacancia de los cargos de MORDAZA y Regidor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Ricopa MORDAZA, alegando la causal de ausencia de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion municipal; sin embargo al no haber obtenido los votos favorables de la mayoria del numero legal de miembros de Concejo, cuatro votos de un total de seis, la solicitud de vacancia fue declarada improcedente; Que no obstante lo senalado, los solicitantes mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2001, reiteran su pedido de vacancia ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, sin haber interpuesto recurso de revision sobre lo resuelto por el Concejo Distrital de Parinari en la sesion del 30 de noviembre de 2001, observandose que a la fecha de MORDAZA se excedia el plazo MORDAZA otorgado por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades, no siendo posible sustituir los medios impugnatorios que la ley concede con nuevas peticiones ante este Supremo Organo Electoral; Que, el citado MORDAZA mediante documento de fecha 26 de diciembre de 2001, presentado ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, ha negado su ausencia de la localidad, expresando que en ese tiempo estuvo trabajando en diversas comuni-

Declaran que regidores y MORDAZA de los Concejos Distritales de Acos y Parinari continuan en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 034-2002-JNE
MORDAZA, 17 de enero de 2002 VISTOS: El Expediente Nº 1417-2001 recibido el 21 de diciembre del 2001, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mellado de MORDAZA, Alcaldesa del Concejo Distrital de Acos, provincia de Acomayo, departamento de MORDAZA, mediante el cual comunica la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Huanec; y, el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Huanec contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de Regidor; CONSIDERANDO: Que, en sesion extraordinaria de fecha 12 de diciembre del 2001, el Concejo Distrital de Acos que esta constituido por un MORDAZA y cinco Regidores, acordo con el MORDAZA de tres Regidores, declarar la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA Huanec, porque habria incurrido en las causales de vacancia de inasistencia injustificada a sesiones de Concejo, cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la Municipalidad y ausencia de la localidad por mas de tres meses sin autorizacion del Concejo, como consta del acta que en MORDAZA certificada obra de fojas 36 a 40; expidiendose el Acuerdo de Concejo Nº 001-2001-MDA/A que obra a fojas 4; Que, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 27º y 36º numeral 10) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal con

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