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Pág. 215931 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de enero de 2002 OSINERG Aprueban Procedimientos para Fijación de Precios Regulados RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 0003-2002-OS/CD Lima, 14 de enero de 2002 VISTOS: El Informe Técnico GART/GT Nº 004-2002 "Procedi- mientos para Fijación de Precios Regulados - Análisis de Comentarios Recibidos al Proyecto de Norma", el Informe de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regula- ción Tarifaria (GART) Nº OSINERG-GART-AL-2002-001 y el Informe de la Asesoría Legal de la Gerencia General de OSINERG Nº 044-2002-OSINERG-AL; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM se establecieron mecanismos de transparencia adicionales en el procedimiento de fijación de precios regulados a fin de que la información utilizada por los Organismos Regulado- res esté disponible a empresas y usuarios en general; Que, conforme al Artículo 4º del mencionado Decreto Supremo, OSINERG deberá establecer, mediante Resolu- ción de Consejo Directivo, los procedimientos para la fija- ción de los distintos precios regulados; Que, conforme al Artículo 25º del Reglamento Gene- ral de OSINERG, constituye requisito para la aproba- ción de los reglamentos y normas de alcance general que dicte en cumplimiento de sus funciones, que sus res- pectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Dia- rio Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugeren- cias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedi- miento administrativo; Que, en razón de lo mencionado en el considerando anterior, el Consejo Directivo, mediante Resolución OSI- NERG Nº 3077-2001-OS/CD, dispuso la publicación, en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG, del proyecto de norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados"; Que, dentro de los plazos establecidos para el efecto se han recibido los comentarios del COES-SINAC, de di- versas empresas concesionarias de Generación, Transmi- sión y Distribución y de un particular, los mismos que han sido debidamente analizados y, en la mayoría de los ca- sos, incorporados en la norma "Procedimientos para Fija- ción de Precios Regulados"; Que, conforme se establece en los Artículos 182º y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"), constitu- ye objeto fundamental de la Audiencia Pública el que terceros puedan expresar opinión sobre el tema trata- do en dicho acto público, de modo tal que puedan ser tomadas en cuenta al momento en que la autoridad administrativa adopte su decisión, debiendo la autori- dad adoptar el cuidado necesario para que lo expresa- do por su parte en la Audiencia Pública no constituya adelanto de opinión; Que, en tal razón, resulta necesario adoptar, dentro de los procedimientos administrativos que deben aprobarse en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, las previsiones del caso a fin de que los asuntos que deban tratarse en Audiencia Pública no con- travengan las disposiciones legales vigentes, como lo cons- tituye la LPAG; Que, la implementación de los procedimientos para Fi ja- ción de Tarifas en Barra y para Fijación de Tarifas y Com- pensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión a que se refieren los Anexos A y B de la norma a aprobarse, requieren la modificación del Artículo 51º de la Ley de Con- cesiones Eléctricas y de los Artículos 119º y 141º de su Reglamento, por cuanto implican cambios en los plazos establecidos en dichas disposiciones legales para dar cum- plimiento al mandato expreso de los Artículos 5º y 9º del Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM, que exigen la reali- zación de Audiencias Públicas en los procesos regulato-rios y la publicación de la relación de la documentación que sustenta los precios regulados en la página WEB de los Organismos Reguladores con una antelación no menor a quince (15) días calendario a la publicación de la Resolu- ción que fija dichos precios; Que, en lo que se refiere al Procedimiento para Fija- ción de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Se- cundarios de Transmisión, contenido en el Anexo B de la citada norma, es necesario contemplar transitoriamente que la modificación del plazo para la presentación de los Estudios Técnico Económicos con la propuesta de las tarifas y compensaciones para el año 2002, así como los demás plazos señalados en dicho documento, sean establecidos por el OSINERG, una vez que se efectúen las modificaciones a que se refiere el considerando an- terior en razón de que el plazo consignado en el docu- mento (antes del 15 de enero) resulta imposible de cum- plir en esta oportunidad; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decre- to Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 124-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", así como su exposición de motivos, la misma que consta de seis (6) artículos y los Anexos A, B, C, D, E, F y G, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Manténgase en suspenso la aplicación de los procedimientos contenidos en los Anexos A y B de la norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regula- dos" hasta que se aprueben las modificaciones del Artícu- lo 51º de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844, y de los Artículos 119º y 141º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM. Artículo 3º.- La fecha de presentación de los Estu- dios Técnico Económicos a que se refiere el Procedi- miento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión, contenido en el Anexo B del documento "Procedimientos para Fija- ción de Precios Regulados", así como los plazos seña- lados en dicho documento, para el año 2002, serán es- tablecidos por el OSINERG, una vez que se efectúen las modificaciones señaladas en el artículo anterior. Artículo 4º.- Dispóngase la publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano y en la página WEB del OSINERG de la presente Resolución, de la norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados" y del Informe Técnico GART/GT Nº 004-2002 "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados - Análisis de Comentarios Recibidos al Proyecto de Norma". HUGO SOLOGUREN CALMET Presidente del Consejo Directivo (e) PROCEDIMIENTOS PARA FIJACIÓN DE PRECIOS REGULADOS Artículo 1º.- Objeto Establecer los procedimientos para fijación de precios regulados en las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad, así como en las actividades de distribución de gas natural por red de ductos y transporte de hidrocarburos por ductos; Artículo 2º.- Ámbito Están comprendidas dentro del alcance de la presente norma las empresas generadoras, transmisoras y distri- buidoras de electricidad, así como aquellas otras dedica- das a la distribución de gas natural por red de ductos y al transporte de hidrocarburos por ductos. Asimismo están comprendidos los usuarios del servicio público y aquellos cuyo suministro se efectúe en condiciones de competen- cia.