Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2002 (18/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de enero de 2002

Quinto: La aplicacion del supuesto regulado en la MORDAZA precitada se encuentra precisamente en la extension del asiento A 0002 de la partida electronica Nº 11014696 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, respecto a la inscripcion de la extincion de la Asociacion de Ahorro y Prestamo A.M.C. Mutual MORDAZA, en virtud de la Resolucion Nº 098-2001 de la Superintendencia de Banca y Seguros de fecha 1 de febrero de 2001. Sexto: La sola extincion de la persona juridica y su inscripcion en el Registro, como hemos visto, no genera automaticamente la extincion de los asientos en los cuales se hayan extendido garantias reales, como la hipoteca a que hace mencion el impugnante, debiendo en estos casos invocarse algun supuesto de extincion distinto del sugerido, como podria ser a modo de ejemplo la extincion por caducidad del asiento en atencion a lo normado por la Ley Nº 26639. Setimo: Revisada la partida registral: ficha Nº 103790 que continua en la partida electronica Nº 44585413 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, relativo al inmueble con frente a la MORDAZA numero Tres del distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, figura inscrita (asiento 2-d) la hipoteca constituida por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Talavera y su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de la Asociacion Pro-Vivienda MORDAZA Grau hasta por la suma de S/. 500,000.00 soles, teniendo como fecha de MORDAZA del titulo el dia 25 de setiembre de 1981. Posteriormente dicho asiento fue aclarado (asiento D 00001) en el sentido de que el acreedor hipotecario es la Asociacion Mutual de Credito para Vivienda MORDAZA y CAPV. Octavo: Conforme al Articulo 1122º del Codigo Civil, la extincion de la hipoteca se produce por la extincion de la obligacion que garantiza; por anulacion, rescision o resolucion de dicha obligacion; por renuncia escrita del acreedor; destruccion total del inmueble y por consolidacion; agregando que con arreglo al Articulo 3º de la Ley Nº 26639, por el transcurso del plazo indicado en la citada MORDAZA legal. Noveno: La Ley Nº 26639 establece en su Articulo 3º, que las inscripciones de las hipotecas, de los gravamenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del Juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 anos de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas; haciendo la aclaracion en su MORDAZA parrafo, que la MORDAZA es aplicable cuando se trata de gravamenes que garantizan creditos, a los 10 anos contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado. Decimo: Revisado el titulo archivado Nº 7239 de fecha 25 de setiembre de 1981 (Rollo 37 de Propiedad Inmueble) que dio merito para la extension del asiento 2-d) de la ficha Nº 103790 que continua en la partida electronica Nº 44585413 del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, relativo a los partes notariales de la escritura publica de compraventa y prestamo hipotecario que otorgo la Asociacion Pro-Vivienda MORDAZA Grau a favor de MORDAZA MORDAZA Talavera y esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con intervencion de la Asociacion Mutual de Credito para Vivienda "Naval y C.A.P.V.", ante el Notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miller el dia 16 de MORDAZA de 1981, se verifica el contenido de la clausula decima en el sentido que "el prestatario se obliga a devolver el prestamo mas los intereses y gastos en doscientos cuarenta armadas mensuales, pagaderas los dias treinta de cada mes, desde el mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco...", esto es que de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 3º de la Ley Nº 26639, el plazo de 10 anos debe computarse a partir del vencimiento del plazo del credito garantizado, el cual ocurrio segun la clausula antedicha el dia 1 de octubre de 1995; concluyendo de todo ello que el plazo de caducidad de la inscripcion de la hipoteca vencera el 1 de octubre del ano 2005. Decimo Primero: El plazo de caducidad regulado en el Articulo 3º de la Ley Nº 26639 que por mandato del Articulo 172º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, no resulta de aplicacion a las empresas del sistema financiero; cabe no obstante ser invocado en el presente caso -se entiende en el momento en que se cumpla el mismo- por cuanto como se ha expresado la entidad acreedora ha sido declarada extinta en su personalidad juridica y por ende ya no se encuentra comprendida en los alcances de la Ley acotada Nº 26702. Decimo Segundo: De lo indicado precedentemente, tenemos que en el caso materia de analisis la inscripcion de la hipoteca cuya cancelacion se solicita mantendra vigencia a pesar de la declaracion de extincion de la personalidad juridica del acreedor hipotecario, situacion juridicamente admisible si atendemos a la legislacion del sistema financiero (Art. 121º) que permite la transferencia de la cartera de una entidad del sistema en liquidacion a otra empresa que puede o no estar regida por la Ley Nº 26702.

VI. RESOLUCION PRIMERO: REVOCAR la observacion formulada por la Registradora (e) del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA al titulo referido en el encabezamiento y DECLARAR que el mismo no es inscribible en merito a los fundamentos expuestos en la presente resolucion. SEGUNDO: DECLARAR que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente enunciado: "EXTINCION DE LA INSCRIPCION HIPOTECARIA EN VIRTUD DE LA LEY Nº 26639 RESULTA APLICABLE EL PLAZO DE CADUCIDAD DE LA INSCRIPCION DE LA HIPOTECA REGULADO EN EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 26639, CUANDO SE MORDAZA DECLARADO E INSCRITO LA EXTINCION DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE UNA EMPRESA ACREEDORA DEL SISTEMA FINANCIERO". TERCERO: DISPONER de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos, la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 1036

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2002
RESOLUCION JEFATURAL Nº 071-2002-ORLC/JE
MORDAZA, 15 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a lo establecido por el Articulo 7º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la Oficina Registral de MORDAZA y Callao ha cumplido con elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en el que se consignan los procedimientos de seleccion que se llevaran a cabo durante el ejercicio presupuestal 2002, para la adquisicion de bienes, servicios y obras requeridos por la Entidad; Que, el Articulo 6º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que el referido Plan Anual, debe contener por lo menos la informacion correspondiente a: Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas que se ejecutaran durante el ejercicio presupuestal; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para el ano 2002; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la ORLC, segun Texto Unico Ordenado aprobado por Resolucion Nº 185-96-SUNARP, Resolucion Nº 022-95-SUNARP y el Articulo 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para el ejercicio presupuestal 2002, contenido en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que el Plan aprobado sea puesto a disposicion de los interesados a traves de la Subgerencia de Logistica y Servicio de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Registrese y comuniquese. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao 1145

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