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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2002 (18/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 215930 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de enero de 2002 Quinto: La aplicación del supuesto regulado en la norma precitada se encuentra precisamente en la extensión del asien- to A 0002 de la partida electrónica Nº 11014696 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, respecto a la inscripción de la ex- tinción de la Asociación de Ahorro y Préstamo A.M.C. Mutual Naval, en virtud de la Resolución Nº 098-2001 de la Superinten- dencia de Banca y Seguros de fecha 1 de febrero de 2001. Sexto: La sola extinción de la persona jurídica y su inscripción en el Registro, como hemos visto, no genera au- tomáticamente la extinción de los asientos en los cuales se hayan extendido garantías reales, como la hipoteca a que hace mención el impugnante, debiendo en estos casos in- vocarse algún supuesto de extinción distinto del sugerido, como podría ser a modo de ejemplo la extinción por caduci- dad del asiento en atención a lo normado p or la Ley Nº 26639. Sétimo: Revisada la partida registral: ficha Nº 103790 que continúa en la partida electrónica Nº 44585413 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, relativo al inmue- ble con frente a la calle número Tres del distrito de Santia- go de Surco, provincia y departamento de Lima, figura ins- crita (asiento 2-d) la hipoteca constituida por Hernán Raúl Marroquín Talavera y su esposa Graciela Fernández Lino a favor de la Asociación Pro-Vivienda Almirante Grau has- ta por la suma de S/. 500,000.00 soles, teniendo como fe- cha de presentación del título el día 25 de setiembre de 1981. Posteriormente dicho asiento fue aclarado (asiento D 00001) en el sentido de que el acreedor hipotecario es la Asociación Mutual de Crédito para Vivienda Naval y CAPV. Octavo: Conforme al Artículo 1122º del Código Civil, la extinción de la hipoteca se produce por la extinción de la obligación que garantiza; por anulación, rescisión o resolu- ción de dicha obligación; por renuncia escrita del acreedor; destrucción total del inmueble y por consolidación; agregando que con arreglo al Artículo 3º de la Ley Nº 26639, por el transcurso del plazo indicado en la citada norma legal. Noveno: La Ley Nº 26639 establece en su Artículo 3º, que las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de las restricciones a las facultades del titular del dere- cho inscrito y las demandas y sentencias u otras resolu- ciones que a criterio del Juez se refieran a actos o contra- tos inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas; haciendo la aclaración en su segundo párrafo, que la norma es aplica- ble cuando se trata de gravámenes que garantizan crédi- tos, a los 10 años contados a partir de la fecha de venci- miento del plazo del crédito garantizado. Décimo: Revisado el título archivado Nº 7239 de fecha 25 de setiembre de 1981 (Rollo 37 de Propiedad Inmueble) que dio mérito para la extensión del asiento 2-d) de la ficha Nº 103790 que continúa en la partida electrónica Nº 44585413 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, relativo a los partes notariales de la escritura pública de compraventa y préstamo hipotecario que otorgó la Asocia- ción Pro-Vivienda Almirante Grau a favor de Hernán Marro- quín Talavera y esposa Graciela Fernández Lino, con inter- vención de la Asociación Mutual de Crédito para Vivienda "Naval y C.A.P.V.", ante el Notario de Lima Gustavo Correa Miller el día 16 de julio de 1981, se verifica el contenido de la cláusula décima en el sentido que "el prestatario se obli- ga a devolver el préstamo más los intereses y gastos en doscientos cuarenta armadas mensuales, pagaderas los días treinta de cada mes, desde el mes de octubre de mil novecientos setenta y cinco..." , esto es que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 26639, el plazo de 10 años debe computarse a partir del vencimiento del plazo del crédito garantizado, el cual ocurrió según la cláu- sula antedicha el día 1 de octubre de 1995; concluyendo de todo ello que el plazo de caducidad de la inscripción de la hipoteca vencerá el 1 de octubre del año 2005. Décimo Primero: El plazo de caducidad regulado en el Artículo 3º de la Ley Nº 26639 que por mandato del Artículo 172º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, no resulta de aplicación a las empresas del sistema financiero; cabe no obstante ser in- vocado en el presente caso -se entiende en el momento en que se cumpla el mismo- por cuanto como se ha expresado la entidad acreedora ha sido declarada extinta en su personalidad jurídica y por ende ya no se encuentra comprendida en los alcanc es de la Ley acotada Nº 26702. Décimo Segundo: De lo indicado precedentemente, tenemos que en el caso materia de análisis la inscripción de la hipoteca cuya cancelación se solicita mantendrá vi- gencia a pesar de la declaración de extinción de la perso- nalidad jurídica del acreedor hipotecario, situación jurídi- camente admisible si atendemos a la legislación del siste- ma financiero (Art. 121º) que permite la transferencia de la cartera de una entidad del sistema en liquidación a otra empresa que puede o no est ar regida por la Ley Nº 26702.VI. RESOLUCIÓN PRIMERO: REVOCAR la observación formulada por la Registradora (e) del Registro de Propiedad Inmueble de Lima al título referido en el encabezamiento y DECLARAR que el mismo no es inscribible en mérito a los fundamen- tos expuestos en la presente resolución. SEGUNDO: DECLARAR que la presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria en la apli- cación del siguiente enunciado: "EXTINCION DE LA INSCRIPCION HIPOTECARIAEN VIRTUD DE LA LEY Nº 26639 RESULTA APLICABLE EL PLAZO DE CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DE LA HIPOTECA REGULADO EN EL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 26639, CUANDO SE HAYA DECLARADO E INSCRITO LA EXTINCIÓN DE LA PER- SONALIDAD JURÍDICA DE UNA EMPRESA ACREEDO- RA DEL SISTEMA FINANCIERO". TERCERO: DISPONER de conformidad con lo dis- puesto por el Artículo 158º del Reglamento General de los Registros Públicos, la publicación de la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTHA SILVA DÍAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY SILVA VILLAJUÁN Vocal del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral 1036 Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presu- puestal 2002 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 071-2002-ORLC/JE Lima, 15 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la Oficina Registral de Lima y Callao ha cumplido con elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en el que se con- signan los procedimientos de selección que se llevarán a cabo durante el ejercicio presupuestal 2002, para la adquisición de bie- nes, servicios y obras requeridos por la Entidad; Que, el Artículo 6º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, dispone que el referido Plan Anual, debe contener por lo menos la información correspondiente a: Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Di- rectas que se ejecutarán durante el ejercicio presupuestal; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina Registral de Lima y Callao para el año 2002; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la ORLC, según Texto Unico Ordenado aprobado por Resolución Nº 185-96-SUNARP, Resolución Nº 022-95-SUNARP y el Artículo 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por De- creto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina Registral de Lima y Callao para el ejercicio presupuestal 2002, contenido en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el Plan aprobado sea puesto a disposición de los interesados a través de la Sub- gerencia de Logística y Servicio de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del Artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao 1145