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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2002 (18/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 215935 NORMAS LEGALES Lima, viernes 18 de enero de 2002 ANEXO B - PROCEDIMIENTO PARA FIJACIÓN DE TARIFAS Y COMPENSACIONES PARA LOS SIST E Ítem Procesos Órganos Facultades aPresentación de los Estudios Técnico Económicos con las Propuestas de Tarifas y Compensaciones Titulares de los Sistemas Secundarios de TransmisiónPresentan los Estudios Técnico Económicos de sus propuestas de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión bPublicación de las Propuestas de Tarifas y CompensacionesOSINERGPublica en su página WEB las propuestas de los Titulares de los Sistemas Secundarios de Transmisión cAudiencia Pública para Presentación y Sustento de Propuestas de Tarifas y CompensacionesInteresados OSINERGDe OSINERG: Convoca a Audiencia Pública. De los Titulares de los Sistemas Secundarios de Transmisión: Presentan y sustentan sus propuestas; responden consultas de los asistentes a la audiencia dObservaciones a los Estudios Técnico Económicos de los Titulares de los Sistemas Secundarios de TransmisiónOSINERGFormula observaciones a los Estudios Técnico Económicos de los Titulares de Transmisión eAudiencia PúblicaOSINERG InteresadosConvoca a Audiencia Pública para dar a conocer los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de los Estudios Técnico Económicos de los Titulares de los Sistemas Secundarios de Transmisión, así como las observaciones formuladas a dichos estudios fAbsolución de las ObservacionesTitulares de los Sistemas Secundarios de TransmisiónResponden las observaciones planteadas por OSINERG gPublicación de la Relación de Información que sustenta las Tarifas y CompensacionesOSINERGPublica en su página WEB la relación de información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que sustenten la Resolución de Fijación de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión, con excepción de información clasificada previamente como confidencial mediante Resolución del OSINERG hPublicación de las Resoluciones de Tarifas y CompensacionesOSINERGPublica en el Diario Oficial El Peruano y en su página WEB las Resoluciones de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión que fueran aprobadas por el Consejo Directivo iInterposición de Recursos de ReconsideraciónInteresadosEntidades y/o usuarios que se consideren afectados por las Resoluciones que fijan las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión podrán presentar Recurso de Reconsideración jPublicación de los Recursos de ReconsideraciónOSINERG Publica en su página WEB los Recursos de Reconsideración kAudiencia Pública para Presentación de Recursos de Reconsideración (condicional)RecurrentesDel OSINERG: Convoca a Audiencia Pública. Quienes presentaron Recurso de Reconsideración podrán exponerlos y sustentarlos en la Audiencia Pública y deberán absolver las interrogantes que se les formule en dicha Audiencia lResolución de Recursos de ReconsideraciónOSINERGLos Recursos de Reconsideración son resueltos por el Consejo Directivo de OSINERG como última instancia administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74° de la LCE mPublicación de las Resoluciones que resuelven Recursos de ReconsideraciónOSINERG Publica las Resoluciones que se expide sobre los Recursos de Reconsideración nAudiencias solicitadas por las Empresas Prestadoras y las Organizaciones Representativas de Usuarios (Artículo 7° del D.S. N° 124-2001-PCM)InteresadosDerecho a intercambio de opinión respecto del proceso de fijación de precios reguladosEMAS SECUNDARIOS DE TRANSMISIÓN Plazos para su pronunciamiento y/o presentación Antes del 15 de enero de cada año Dentro de los diez (10) días naturales contados a partir de la Recepción de las Propuestas de Tarifas y Compensaciones Antes del 15 de febrero de cada año Dentro de los trece (13) días naturales contados a partir de la Audiencia Pública Dentro de los cinco (5) días naturales contados a partir de las Observaciones a los Estudios Técnico Económicos Dentro de los doce (12) días naturales contados a partir de las Observaciones a los Estudios Técnico Económicos Antes del 14 de abril de cada año Antes del 30 de abril de cada año Dentro de los diez (10) días naturales contados a partir de la Publicación de las Resoluciones de Tarifas y Compensaciones Dentro de los tres (3) días naturales contados a partir de la Interposición de los Recursos de Reconsideración Dentro de los cinco (5) días naturales contados a partir de la Interposición de los Recursos de Reconsideración Dentro de los treinta (30) días naturales contados a partir de la Interposición de los Recursos de Reconsideración Dentro de los dos (2) días naturales siguientes a su aprobación Desde el inicio hasta el final del proceso