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Pág. 216006 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de enero de 2002INSTRUMENTOS (3) TOTAL INVERSIONES L ÍMITE GLOBAL POR EMISOR O GRUPO ECON ÓMICO (6) INVERSIONES GRUPO (1) INVERSIONES ELEGIBLES CON LA ELEGIBLES CON LA e ELEGIBLES (4) APLICACI ÓN DE APLICACI ÓN DE LOS INVERSIONES EN EL LÍMITES MÁXIMOS (5) LÍMITES MÁXIMOS (7) EXTRANJERO (2) 20% de obligaciones técnicas por 10% de obligaciones técnicas por el total cada grupo económico al que no de inversiones en grupo económico al pertenece la empresa que pertenece la empresa GRUPO: .............. - Depósitos e imposiciones- Tit. repres. de captaciones sistema financiero incluido bonos- Letras, Bonos, Cédulas y otros instrumentos hipotecarios- Bonos Empresariales- Acciones cotizadas en bolsa- Instrumentos emitidos por Estados y otros- Instrumentos de corto plazo- Operaciones de reporte y pactos de recompra- Otros TOTAL GRUPO: ............ - Depósitos e imposiciones - Tit. repres. de captaciones sistema financiero incluido bonos- Letras, Bonos, Cédulas y otros instrumentos hipotecarios- Bonos Empresariales- Acciones cotizadas en bolsa- Instrumentos emitidos por Estados y otros- Instrumentos de corto plazo- Operaciones de reporte y pactos de recompra- Otros TOTAL INVERSIONES EN EL - Depósitos e imposiciones EXTRANJERO - Bonos Empresariales - Acciones y fondos mutuos de inversión en valores - Instrumentos emitidos por Estados y otros- Instrumentos de corto plazo- Otros TOTALA N E X O Nº 3 APLICACIÓN DE LOS LÍMITES GLOBALES A LAS INVERSIONES ELEGIBLES AL ___ / ___ / ___ (En miles de nuevos soles) EMPRESA :______________________________________________ LÍMITE GLOBAL POR INVERSIONES INVERSIONES INVERSIONES EN EL ELEGIBLES ELEGIBLES EXTERIOR (8) APLICADAS (9) APLICADAS AL 40% de obligaciones FONDO DE técnicas GARANTÍA (10) Notas.- (1) Se consigna las inversiones cuyos emisores pertenecen a un mismo grupo económico. (2) Corresponde a los instrumentos emitidos por empresas extranjeras. (3) Los instrumentos financieros debe estar agrupados por emisor en cada rubro de inversión. Las operaciones de reporte y pactos de recompra se computarán en función al emisor del instrumento objeto de dicha operación. (4) Se considera al total de las inversiones elegibles antes de la aplicación de los límites. (5) Se consigna el monto de las inversiones elegibles después de haber aplicado los límites máximos señalados en el Anexo Nº2. (6) Corresponde a los montos máximos de inversión elegibles aplicando los límites por grupo económico. (7) Corresponde a las inversiones elegibles una vez satisfechos los límites por grupo económico. (8) Se consigna el monto máximo de inversiones elegibles en el exterior aplicando el respectivo límite. (9) Se consigna los importes de las inversiones elegibles después de haber aplicado los límites por emisor o grupo económico y e l límite por inversiones en el extranjero, guardando consistencia en caso las inversiones en el extranjero pertenezcan a grupos económicos. Estos importes se trasladarán a la columna “Inversiones elegibles aplicadas a reservas técnicas, primas diferidas, práctica insegura y patrimonio de solvencia” del Anexo Nº2. (10) Se consigna los importes de las inversiones elegibles aplicadas al Fondo de Garantía, de conformidad con la Cuarta Disposición Fi nal y Transitoria del presente Reglamento. Estos importes se trasladarán a la columna “inversiones elegibles aplicadas al Fondo de Garantía” del Anexo Nº2.