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Pág. 216005 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de enero de 2002 PRIMAS PR ÁCTICA PATRIMONIO INVERSIONES TOTAL DE TOTAL DIFERIDAS (7) INSEGURA (7) DE SOLV. (7) ELEGIBLES INVERSIONES INVERSIONES APLICADAS AL ELEGIBLES ELEGIBLES FONDO DE APLICADAS (9) NO APLICAD. GARANTÍA (8) (10)TOTAL CLASIFICACI ÓNL ÍMITES MÁXIMOS (5) INVERSIONES RESERVAS T ÉCNICAS (7) INVERSIONES CATEGORÍA GRADO DE RUBRO ELEGIBLES APLICADAS SINIESTROS MATEMÁTICA MATEMÁTICA RIESGOS EN RIESGOS RUBROS DE INVERSION (1) ELEGIBLES (2) (3) INVERSI ÓN DE EMISOR A RESERVAS PENDIENTES DE VIDA PREVISIONAL CURSO CATASTRO- (4) INVERS. T ÉCNICAS, PRIMAS FICOS DIFERIDAS, PR ÁCTICA INSEGURA Y PATRIMONIO DE SOLVENCIA (6) a) Caja b) Depósitos e imposiciones c) Valores Gobierno Central y BCR d) Tit.repres. de captac. sistema financiero incl. bonos e) Letras, Bonos, Cédulas y otros inst. hipotecarios f) Bonos Empresariales g) Acciones y Fondos Mutuos de Inv. en Valores h) Instrumentos emitidos por Estados y otros i) Inmuebles urbanos j) Primas por cobrar y cuenta individual AFP k) Primas por cobrar no vencidas no devengadas l) Préstamos con garantía de pólizas de vida m) Primas por cobrar no vencidas a cedentes seg. Generales n) Otras inversiones autorizadas: n.1) Instrumentos de corto plazo n.2) Oper. de Reporte y pacto de recompra n.3) Fondos de Inversion n.4) Otros TOTAL INVERSIONES ELEGIBLES APLICADAS OBLIGACI ÓN DE INVERSI ÓN (ANEXO Nº 1) SUPERÁVIT (DÉFICIT)A N E X O Nº 2 INVERSIONES ELEGIBLES AL ___ / ___ / ___ (En miles de nuevos soles) EMPRESA :______________________________________________ Notas.-(1) Las inversiones deben estar agrupadas en cada rubro por tipo de activo, y dentro de éstas por emisor. En el caso de operacio nes de reporte y pactos de recompra se agruparán en función al emisor del activo materia de reporte. (2) En esta columna se debe consignar los montos indicados en la columna “valor final” de los Anexos 4 al 12 de aquellas inversi ones que resulten elegibles y que no se encuentren sujetas a prohibiciones, gravámenes u otros impedimentos. (3) Se debe consignar la categoría de mayor riesgo asignada al título a la fecha de presentación de los estados financieros, ind icando la categoría equivalente de acuerdo a lo señalado en el Artículo 10º del presente Reglamento. Asimismo, deberá tomarse e n consideración lo indicado en los Artículos 11º, 12º y 13º del presente Reglamento. (4) Indicar el monto de las inversiones elegibles que sean clasificadas en grado de inversión de acuerdo a lo señalado en el Cap ítulo IV del presenten Reglamento. Aquellas inversiones elegibles que no requieran de clasificación serán consideradas como gra do de inversión. (5) Se debe indicar los montos correspondientes a los límites máximos por rubro de inversión y emisor resultantes de aplicar los porcentajes máximos de diversificación establecidos en los Artículo 5º y 7º del presente Reglamento. (6) Corresponde a las inversiones elegibles aplicadas para respaldar las obligaciones técnicas, con excepción del fondo de garan tía, luego de haber aplicado los límites máximos y, cuando corresponda, los límites globales del Anexo Nº3. (7) Se deben asignar las inversiones elegibles aplicadas (columna 6) para respaldar las reservas técnicas, las primas diferidas, la práctica insegura y el patrimonio de solvencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 3º del present e Reglamento. (8) Se deben asignar las inversiones elegibles aplicadas para respaldar el Fondo de Garantía, cuyo monto máximo será el importe de dicho fondo de garantía, en base a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final y Transitoria del presente Reglamento. (9) Corresponde al total de las inversiones elegibles aplicadas a la cobertura de obligaciones técnicas, representando la suma d e las columnas (6) y (8). (10) Corresponde a la dif erencia entre las columnas “Total inversiones elegibles” (columna 2) y “Total inversiones elegibles aplicadas” (columna 9).