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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2002 (19/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 216004 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de enero de 2002 Anexo 1 :Obligaciones técnicas Anexo 2 :Inversiones elegibles Anexo 3 :Aplicación de los límites globales a las in- versiones elegibles Anexo 4 :Inversión en instrumentos emitidos en se- rie Anexo 5 :Inversión en instrumentos con emisión única Anexo 6 :Inversión en acciones Anexo 7 :Inversión en participaciones en fondos mutuos de inversión en valores y en fon- dos de inversión Anexo 8 :Inversión en inmuebles Anexo 9 :Operaciones de reporte y pactos de recom- pra Anexo 10 :Primas por cobrar a asegurados no venci- das y no devengadas. Anexo 11 :Primas por cobrar no vencidas de ceden- tes. Anexo 12 :Otras inversiones En la preparación de informes se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Los anexos deben consignar todos los activos de la misma clase que posee la empresa, sean inversiones ele- gibles o no. 2. Los importes de las obligaciones técnicas y de las inversiones deben informarse en cifras ajustadas y en mi- les de nuevos soles. 3. Las tasas correspondientes a los intereses y a las tasas internas de retorno, deben ser informadas con dos (2) decimales. 4. Las valorizaciones de las inversiones que se consig- nen deben corresponder a las vigentes al último día calen- dario del período que se informa. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las transferencias de inversiones elegibles por un monto superior al 5% de las obligaciones técnicas corres- pondientes al mes anterior deberán ser comunicadas a la Superintendencia al día útil siguiente de ocurridas. Segunda .- Las inversiones que hayan sido autoriza- das por la Superintendencia en fecha anterior al presen- te Reglamento y no se encuentren listadas en el Artícu- lo 4º de la presente norma, se considerarán como res- paldo de las obligaciones técnicas hasta el 31 de diciem- bre de 2002. Tercera.- En tanto la Ley del Mercado de Valores, De- creto Legislativo Nº861, no disponga la clasificación deotros instrumentos además de los señalados en su Artí- culo 280º, no se requerirá la clasificación de las inversio- nes señaladas en el inciso g) del Artículo 4º del presente Reglamento. La Superintendencia podrá disponer mediante Circular requerimientos adicionales que deberán cumplir las inver- siones señaladas en el inciso g) del Artículo 4º del presen- te Reglamento, en caso dichas inversiones se realicen en el exterior. Cuarta.- Hasta el 31 de diciembre de 2003, para efec- tos de respaldar el fondo de garantía, las empresas podrán asignar inversiones de cada uno de los rubros señalados en el Capítulo II del presente Reglamento, con excepción de aquéllos a que se refieren los incisos j), k), l) y m), hasta por el monto del referido fondo. Asimismo, en lo que co- rresponde al respaldo del fondo de garantía no se aplicará lo dispuesto en los Artículos 7º, 8º y 9º del presente Regla- mento. Quinta.- Para efectos de lo dispuesto en el inciso j) del Artículo 4º de la presente norma, las empresas podrán considerar como inversiones elegibles las estimaciones sobre los Bonos de Reconocimiento hasta el 30 de junio de 2003. Sexta.- Para la adecuación a los límites de inver- sión en los activos señalados en los incisos g) e i) del Artículo 4º del presente Reglamento, las empresas con- tarán con un plazo que vencerá el 31 de diciembre de 2002. Para tales efectos las empresas deberán susten- tar la referida adecuación en un cronograma que debe- rá ser remitido a esta Superintendencia hasta el 28 de febrero de 2002. Sétima.- Las empresas de seguros que a la fecha de inicio de vigencia del presente Reglamento manten- gan inversiones financieras a que se refiere el Artículo 12º de presente Reglamento, con niveles de riesgo mayores al grado de inversión, podrán aplicarlas a la cobertura de las obligaciones técnicas hasta el 31 de diciembre de 2002, en tanto procedan a la sustitución de tales inversiones. Para tales efectos las empresas deberán sustentar la referida adecuación en un crono- grama que deberá ser remitido a esta Superintenden- cia hasta el 28 de febrero de 2002. Octava.- La Superintendencia podrá autorizar el incre- mento temporal en el límite dispuesto en el Artículo 5º de la presente norma para las inversiones señaladas en el inciso c) del Artículo 4º de las empresas de seguros de vida hasta en un 10% adicional de las obligaciones técni- cas, cuando dicho incremento tenga por objeto adecuar el calce entre inversiones y reservas técnicas a un plazo mayor de 10 años, por el período que dicho incremento cumpla con su objeto. ANEXO Nº 1 OBLIGACIONES TÉCNICAS (En miles de nuevos soles) AL ____ / ____ / ____ EMPRESA: _________________________________________ A. RESERVAS TÉCNICAS ( 1 ) A.1 Siniestros pendientes A.2 a) Matemática de vida b) Matemática previsional A.3 Riesgos en curso A.4 Riesgos catastróficos B. PRIMAS DIFERIDAS ( 2 ) C. PRÁCTICA INSEGURA ( 3 ) D. PATRIMONIO DE SOLVENCIA ( 4 ) D.1 Margen de solvencia D.2 Capital mínimo E. FONDO DE GARANTÍA ( 5 ) F. OBLIGACIONES TÉCNICAS (1+2+3+4+5) = (6) G. TOTAL INVERSIONES ELEGIBLES APLICADAS1/ ( 7 ) H. DÉFICIT / SUPERÁVIT ( 7 - 6 ) 1/ El cálculo del total de las inversiones elegibles aplicadas incorporará lo establecido en la Cuarta Disposi- ción Final y Transitoria