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Pág. 216001 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de enero de 2002 CAPÍTULO II DE LAS INVERSIONES ELEGIBLES Y LIMITES POR RUBROS DE INVERSION Inversiones elegibles Artículo 4º.- Las inversiones elegibles pueden ser rea- lizadas en los activos que se señalan a continuación, sean éstos representados mediante títulos físicos o anotacio- nes en cuenta, según corresponda: a) Caja: este rubro comprende los fondos disponibles existentes en la tesorería de la empresa, tanto en bóveda como en cuenta corriente, en moneda nacional y/o extran- jera. No se consideran los fondos fijos destinados a cubrir gastos de administración, ni las cuentas corrientes sujetas a restricción. b) Depósitos e imposiciones de cualquier naturaleza en empresas del sistema financiero del país o del exterior: comprende los depósitos de ahorro y a plazo, los certifica- dos de depósito negociables y no negociables y los certifi- cados bancarios; así como otros instrumentos no negocia- bles, que acrediten la tenencia de fondos en empresas del sistema financiero del país o del exterior, en moneda na- cional o extranjera. No se consideran los depósitos en ga- rantía, ni los sujetos a restricciones. c) Valores emitidos por el Gobierno Central o por el Banco Central de Reserva del Perú: en este rubro se incluyen los títulos representativos de deuda de diver- sa naturaleza, emitidos por el Gobierno Central o por el Banco Central de Reserva del Perú, cuyo plazo no se encuentra vencido. Se encuentran comprendidos en el presente rubro de inversión los Bonos Brady emiti- dos por el Gobierno Central. d) Títulos representativos de las captaciones que reali- zan las empresas del sistema financiero: bajo este rubro se consideran a los bonos emitidos por empresas del sis- tema financiero del país. Además de dichos instrumentos, se consideran las obligaciones, los instrumentos de corto plazo, los títulos emitidos con respaldo de patrimonios fi- deicometidos constituidos por las empresas del sistema financiero en calidad de fideicomitentes y otros instrumen- tos negociables de similar naturaleza. e) Letras, bonos, cédulas y otros instrumentos hipote- carios: en este rubro se consideran las inversiones en ins- trumentos vinculados a contratos de crédito hipotecario, que se encuentren regulados por los Artículos 235º, 236º y 238º de la Ley General. f) Bonos empresariales clasificados: bajo este ru- bro se consideran a los bonos de diversas modalida- des de empresas no pertenecientes al sistema finan- ciero, incluso los emitidos dentro de procesos de tituli- zación, a plazos mayores a un año. Se consideran tam- bién los bonos emitidos por empresas extranjeras o dentro de procesos de titulización del extranjero, los que deben estar inscritos en el registro de valores que exista en el país de origen de la emisora o en el que se coloque la emisión. g) Acciones cotizadas en bolsa y cuotas de fondos mu- tuos de inversión en valores: las inversiones en estos ins- trumentos podrán realizarse en los siguientes rubros: g.1) Acciones, certificados de participación prefe- rente y valores representativos de acciones en depósi- to (American Depositary Receipts, Global Depositary Receipts y similares) cotizados en mecanismos cen- tralizados de negociación e inscritos en registros de valores en el país de origen de la emisora o en el de colocación de la emisión. g.2) Participaciones de fondos mutuos de inversión en valores, que se encuentren inscritas en la CONASEV o sujetas a supervisión de entidades semejantes a ésta e inscritas en el registro de valores del país de origen o de aquél en el que se coticen. h) Instrumentos financieros emitidos o garantizados por otros Estados o Bancos Centrales de países extran- jeros, por instituciones multilaterales de crédito o por ban- cos del exterior de primera categoría de acuerdo a larelación publicada por el Banco Central de Reserva del Perú, debidamente calificados por empresas clasifica- doras de riesgo de prestigio internacional. También in- cluye los instrumentos de corto o largo plazo emitidos dentro de procesos de titulización en los que los fideico- mitentes sean bancos del exterior de primera categoría, siempre que se encuentren inscritos en el registro de valores que exista en el país de origen del banco emisor o en el que se coloque la emisión. i) Inmuebles urbanos situados en el territorio nacional: bajo este rubro se consideran los inmuebles de la empre- sa, cuyo derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble o en el Registro Pre- dial, siempre que no se encuentren en litigio o tengan limi- tación alguna. j) Primas por cobrar de seguros de invalidez y sobrevi- vencia, saldo de las cuentas individuales de los afiliados siniestrados del Sistema Privado de Pensiones y Bono de Reconocimiento: Para ser consideradas inversiones elegi- bles las primas por cobrar deben encontrarse acreditadas, no pudiéndose considerar aquellas que se encuentren en litigio para su cobranza. La Cuenta Individual de Capitali- zación y el Bono de Reconocimiento servirán como res- paldo de la Reserva Matemática Previsional. En el caso de los Bonos de Reconocimiento, sólo se considerarán aqué- llos que tengan la constancia emitida por la Oficina de Nor- malización Previsional. k) Primas por cobrar no vencidas y no devengadas, ori- ginadas en contratos de seguros con cláusula de resolu- ción por falta de pago: Bajo este rubro se considera como prima por cobrar no vencida y no devengada, el monto me- nor que resulte de comparar el total de las primas no ven- cidas por cobrar a los asegurados según el balance, dedu- cidos los intereses de financiación de primas y el Impuesto General a las Ventas (IGV), y las primas directas no de- vengadas que se consideran en el cálculo de la reserva de riesgos en curso. l) Préstamos con garantía de pólizas de seguros de vida: bajo este rubro se consideran los préstamos que se otorgan hasta por el límite del valor de rescate de los seguros de vida, con una tasa de interés no menor de la tasa técnica considerada en el cálculo de la reserva ma- temática. m) Primas por cobrar no vencidas a las empresas de seguros generales cedentes, en virtud de los contratos de reaseguros: Las primas por cobrar no vencidas se deter- minan de acuerdo a los plazos de pago establecidos en los contratos de reaseguros. n) Otras inversiones: las empresas podrán invertir en los siguientes instrumentos de inversión: n.1) Instrumentos de corto plazo, emitidos por empre- sas nacionales o extranjeras, que no pertenezcan al siste- ma financiero, o dentro de procesos de titulización en los que los fideicomitentes nacionales o extranjeros no sean empresas del sistema financiero. n.2) Operaciones de reporte que se realicen en me- canismos centralizados de negociación del país y, pac- tos de recompra que se realicen en el país siempre que el instrumento de inversión subyacente cumpla con los requisitos para ser una inversión elegible. Asimismo, ope- raciones de reporte en la rueda de Bolsa de Productos y pactos de recompra sobre certificados de depósito de productos. n.3) Certificados de participación de fondos de inver- sión nacionales o extranjeros que se encuentren inscritos en CONASEV o sujetos a supervisión de entidades seme- jantes a ésta. n.4) La Superintendencia podrá autorizar inversiones en activos distintos de los mencionados en el presente Re- glamento, para cuyo efecto las empresas deben sustentar la calidad de los instrumentos. Límites por rubro Artículo 5º.- A efectos de la cobertura de las obligacio- nes técnicas las empresas deberán observar los límites indicados en la siguiente tabla; además, la Superintenden- cia podrá establecer sub-límites por rubros cuando así lo considere oportuno.