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Pág. 216032 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 88º del Texto Uni- co Ordenado del Código Tributario aprobado mediante De- creto Supremo Nº 135-99-EF, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento o Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria; Que, adicionalmente este artículo señala que la Ad- ministración Tributaria, a solicitud del deudor tributario podrá autorizar la presentación de la declaración tribu- taria por medios magnéticos, fax, transferencia elec- trónica, o por cualquier otro medio que señale, previo cumplimiento de las condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, de conformidad con el inciso c) del Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 776 que aprobó la Ley de Tri- butación Municipal, los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de con- tribuyentes; Que, con fecha 29 de diciembre de 2001 se publicó la Ley Nº 27616, Ley que restituye recursos a los Go- biernos Locales, la cual modifica diversos artículos de la Ley de Tributación Municipal, entre ellos el Artículo 30º, incorporando vehículos que no se encontraban gra- vados con el Impuesto al Patrimonio Vehicular, por lo cual se hace necesario actualizar los datos registrados de dicho impuesto, requiriendo la presentación de una de- claración jurada; De conformidad con el literal d) del Artículo 6º del Esta- tuto del SAT, aprobado mediante Edicto Nº 227; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Obligación de presentar Declaración Ju- rada del Impuesto al Patrimonio Vehicular Establézcase la obligación de presentar la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondien- te al ejercicio 2002. Artículo 2º.- Sujetos obligados a presentar la Decla- ración Jurada Están obligados a presentar la Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular, los propietarios de vehí- culos afectos para el ejercicio 2002. Los vehículos afectos se consideran comprendidos en dos grupos: Grupo I Vehículos registrados ante el SAT al 31 de diciembre de 2001. Grupo II Vehículos no registrados ante el SAT al 31 de diciem- bre de 2001. Artículo 3º.- Vehículos registrados ante el SAT al 31 de diciembre de 2001 Los contribuyentes del Impuesto al Patrimonio Vehi- cular que hubieran presentado Declaración Jurada de adquisición del vehículo ante el Servicio de Adminis- tración Tributaria - SAT hasta el 31 de diciembre de 2001, encontrándose en consecuencia registrados ante la Ad- ministración Tributaria (Grupo I), emplearán el siguien- te procedimiento para presentar la Declaración Jurada: Los contribuyentes recibirán en su domicilio el au- tosobre conteniendo el formato de Declaración Jurada en el que se han consignado los datos que la Admi - nistración tiene registrados, el mismo que deberá ser presentado a través de las siguientes modali - dades: a) Vía internet ingresando a la página web del SAT. b) Directamente en los Departamentos de Servicios del SAT.Artículo 4º.- Presentación de la Declaración Jurada vía Internet El contribuyente accederá al formato de Declaración Ju- rada del Impuesto Vehicular a través de la página web del SAT: www.sat.gob.pe digitando el código de contribuyente y el password que le será proporcionado en el autosobre remitido a su domicilio. La Declaración Jurada será presentada a través de la opción “presentar Declaración Jurada del Impuesto Vehicular 2002”, teniéndose por cumplida la obligación establecida en el Artículo 1º de la presente Resolución. El SAT remitirá la confirmación de la recepción de la declaración jurada en forma automática a través de Inter- net o mediante correo electrónico. Artículo 5º.- Presentación de la Declaración Jurada en los Departamentos de Servicios del SAT Para efectos de la presentación de la Declaración Jura- da en los Departamentos de Servicios del SAT, el contribu- yente desglosará del autosobre la parte correspondiente a la Declaración Jurada del Impuesto Vehicular (PARA EL SAT), la misma que deberá ser presentada en los citados Departamentos debidamente firmada por el contribuyente o su representante legal. Artículo 6º.- En caso de disconformidad con el conte- nido de la Declaración Jurada remitida a su domicilio, los contribuyentes deberán acercarse a los Departamentos de Servicios del SAT a fin de solicitar un nuevo formato y pre- sentar su declaración jurada. Artículo 7º.- Plazo para presentar la Declaración Ju- rada El plazo para la presentación de la Declaración Jurada de los contribuyentes comprendidos en el Grupo I vence el 28 de febrero de 2002. En caso de no recibir el autosobre en su domicilio hasta el 15 de febrero del presente año, deberán acercarse a los Departamentos de Servicios del SAT a fin de solicitar el formato y presentar su declaración jurada. Artículo 8º.- Aprobación de Formato Apruébese el “Formato Declaración Jurada del Impuesto Vehicular” que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución, el mismo que será utilizado para dar cumplimiento a la obligación establecida en el Artículo 1º por los contribuyentes del Grupo I. Artículo 9º.- Vehículos no registrados ante el SAT al 31 de diciembre de 2001 Los contribuyentes afectos al Impuesto al Patrimonio Vehicular para el ejercicio 2002, de conformidad con la Ley de Tributación Municipal modificada por la Ley Nº 27616, y que no se encuentran registrados ante el SAT al 31 de di- ciembre de 2001(Grupo II), presentarán la Declaración Ju- rada en los plazos y condiciones que el Servicio de Admi- nistración Tributaria - SAT establezca mediante Resolución Jefatural. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- De conformidad con el Artículo 88º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por De- creto Supremo Nº 135-99-EF, se autoriza la presenta- ción de la declaración jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2002 vía internet, cuando así lo soliciten los contribuyentes mediante su visita a la página web del Servicio de Administración Tri- butaria - SAT. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ARIST A ARBILDO Jefe del Servicio de Administración Tributaria