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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2002 (19/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 216015 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de enero de 2002 do, con observancia de los demás requisitos y formalida- des que establezca la Ley General de Sociedades, así como toda otra información o exigencia que la Superintendencia juzgue conveniente. CAPITULO III OPERACIONES Operaciones y Servicios Artículo 8º.- Los AGD pueden realizar las operaciones y/o prestar los servicios que se indican a continuación: a) Recibir bienes en almacenamiento. b) Emitir Certificados de Depósito y Warrants conforme las disposiciones de la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287 y las disposiciones emitidas por la Superintendencia. c) Establecerse y operar como Depósito Aduanero Au- torizado, previo cumplimiento de los requisitos legales exi- gidos por las normas especiales sobre la materia. d) Inspección de prendas agrícolas o industriales. e) Inventario de Bienes. f) Servicio de pesaje. g) Transporte o distribución de bienes por cuenta de sus clientes. h) Manipuleo de carga. i) Otros servicios vinculados a la actividad de almace- namiento. El AGD podrá prestar los servicios señalados en los literales d), e), f), g), h) e i) a terceros diferentes de sus depositantes, siempre que la prestación de dichos servi- cios no afecte el normal desarrollo de las actividades a que se refieren los literales a), b) y c), ni asuma obligaciones o incurra en responsabilidades que afecten su liquidez y sol- vencia. Prohibiciones y responsabilidades Artículo 9º.- Las operaciones y servicios de los AGD están sujetos a las prohibiciones señaladas en el numeral 2 del Artículo 229º de la Ley de Títulos Valores. Los AGD deberán adoptar las medidas pertinentes para la adecuada prestación de sus servicios y para asumir la responsabilidad por la conservación de los bienes recibi- dos en almacenamiento señalada en el numeral 1 del Artí- culo 229º de la Ley de Títulos Valores, tomando en consi- deración, en ambos casos, las características de los bie- nes almacenados. Los AGD deben implementar aquellas medidas de se- guridad, señalización, adecuada ubicación y separación fí- sica, registro y control de movimiento de bienes, identifica- ción de los bienes respaldados por los Certificados de Depósito y Warrants emitidos y demás medidas compati- bles con sus responsabilidades. Asimismo, deberán tener en consideración los plazos máximos de depósito estable- cidos en el literal i) del Artículo 224º de la Ley de Títulos Valores. En el caso de un Almacén de Campo Múltiple Compar- tido, los AGD participantes deben tener claro conocimien- to de las áreas asignadas a cada AGD, así como coordinar los procedimientos de control de bienes y de seguridad del mismo. Contratación de seguros para los bienes en depó- sito financiero Artículo 10º- Los AGD deberán contratar con compa- ñías de seguros autorizadas a operar en el país, respecto a los bienes recibidos en depósito, por lo menos una póliza de seguro contra incendio. Adicionalmente, teniendo en cuenta la modalidad de almacenamiento, así como la natu- raleza de los bienes depositados, deberán evaluar la nece- sidad y realizar la contratación respectiva cuando corres- ponda, de pólizas contra robo y/o asalto, deshonestidad u otras que cubran razonablemente los riesgos que asumen respecto a los bienes recibidos en depósito. En cualquier caso, el AGD puede efectuar el aseguramiento mediante contratos individualizados en los que se estipule claramente la cobertura del riesgo. Cuando los bienes depositados por los clientes del AGD cuenten con pólizas de seguros contratados por ellos mis- mos, por los riesgos descritos en el párrafo anterior, éstas podrán ser endosadas al AGD en sustitución a la obliga-miento, que deben ser compatibles con el tipo de bienes que se proyecta almacenar. Apertura, conversión y traslado de oficinas y alma- cenes Artículo 5º.- La apertura, conversión y traslado de ofi- cinas y almacenes de los AGD se rige por las siguientes normas: (1) Oficinas Administrativas.- La autorización para la apertura, conversión o traslado de Oficinas Administrativas se considera otorgada con la sola presentación previa a la Superintendencia de una co- municación debidamente sustentada. (2) Almacén propio.- Para la autorización de apertura, conversión o traslado de un Almacén Propio se deberá presentar una solicitud previa a la Superintendencia adjuntando copia de la parte pertinente del acuerdo de Directorio correspondiente, co- pia de la escritura de propiedad del Almacén Propio o del contrato que les conceda su uso por un plazo no menor de 2 años, así como los planos de ubicación y memoria des- criptiva del local. La correspondiente licencia municipal de funcionamiento debe ser presentada dentro de los 60 días calendario de otorgada la autorización. Asimismo, la solicitud debe señalar las operaciones y servicios que realizará el Almacén Propio objeto de solici- tud, su área de influencia geográfica y económica, así como una proyección de sus efectos en los estados financieros del AGD. (3) Almacén de Campo.- En el caso de apertura de cualquiera de las modalida- des de Almacén de Campo, no se requiere de autorización previa. Sin embargo, para considerar constituido el corres- pondiente Almacén de Campo, el AGD debe conformar en la sede administrativa un registro que, desde la fecha de emisión del primer warrant y/o certificado de depósito, debe contener la siguiente información mínima: • Contrato de cesión de uso con las características es- tablecidas en el Artículo 12º del presente Reglamento, in- cluyendo cuando sea el caso, la correspondiente autoriza- ción de subarriendo. • Memoria Descriptiva y plano de ubicación del local donde está ubicado el Almacén de Campo. • Copia de los títulos emitidos y/o resumen de la infor- mación relevante de los mismos a que se refiere el Artículo 224º de la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287. • Medidas de seguridad existentes en el Almacén de Campo. La información antes señalada deberá estar permanen- temente actualizada y a disposición de la Superintenden- cia en la Sede Administrativa del AGD. Adicionalmente a ello, cada AGD debe cumplir con remitir a la Superinten- dencia la información sobre almacenes de campo señala- da en el literal d) del Artículo 21º del presente Reglamento. Cierre de oficinas administrativas y almacenes pro- pios Artículo 6º.- A la solicitud de cierre de oficinas admi- nistrativas o almacenes propios, los AGD deben adjuntar la copia de la parte pertinente del acuerdo de Directorio correspondiente. En el caso de almacenes propios, se debe precisar el tratamiento que se dará a los bienes deposita- dos en el local que se pretende cerrar. Asimismo, dentro de los primeros quince (15) días ca- lendario del mes de enero de cada año, los AGD deberán remitir a esta Superintendencia una relación de sus ofici- nas administrativas, almacenes propios y almacenes de campo en sus diversas modalidades. Reorganización societaria o disolución voluntaria Artículo 7º.- La solicitud del AGD para efectuar cual- quiera de las modalidades de reorganización de socieda- des permitidas por la ley, así como para obtener la autori- zación de disolución voluntaria, deberá estar acompañada de la correspondiente copia del acta de la sesión de Junta General de Accionistas en que conste el acuerdo adopta-