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Pág. 216028 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de enero de 2002 rresponden al rég imen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, entre las prestaciones de salud que ESSALUD tiene a su cargo, se encuentra la atención médica a sus asegurados y derechohabientes, así como la consecuente dispensación y uso de los medicamentos y material médi- co que por tal motivo se prescriben y utilizan; Que, de acuerdo al Informe Técnico que sustenta la exoneración, la Licitación Pública según relación de ítem Nº 0199L00231 "Adquisición de medicamentos", Licitación Pública Nacional según relación de ítems Nº 0199L00241 "Adquisición de material médico", Licitación Pública Inter- nacional según relación de ítems Nº 0199L00251, "Adqui- sición de material médico", se encuentran en trámite, ha- biéndose programado que el suministro de medicamentos y material médico, luego de suscritos los correspondientes contratos, se iniciaría recién en el mes de julio del 2002; Que, dichas acciones han originado dificultades con el abastecimiento normal en los Órganos Desconcentrados y Centros Asistenciales, las mismas que devendrían en un desabastecimiento que se acentuaría en los próximos meses; Que, en concordancia a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la realización de todo proceso de licitación pública lleva implícito el cumplimiento de una serie de etapas contempladas en el correspondiente cronograma, el cual considerando la etapa de impugnaciones no es menor a tres meses contados a partir de la convocatoria; Que, en ese sentido, al encontrarse en trámite los men- cionados procesos y atendiendo al tiempo que demanda la organización y desarrollo de los mismos, es necesario ga- rantizar el abastecimiento de medicamentos y material médico, para los meses de marzo, abril, mayo y junio del 2002; Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, procede exonerar de la realización de una licitación pública en una situación de urgencia; Que, el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se considera situación de urgencia cuando la ausen- cia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o ser- vicio compromete en forma directa o inminente la conti- nuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situa- ción faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, en ese mismo sentido, el inciso 2) del Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001- PCM, establece que "La situación de urgencia debe enten- derse como una medida temporal ante un hecho de excep- ción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin per- juicio de que se realice el proceso de selección correspon- diente para las adquisiciones y contrataciones definitivas"; Que, de acuerdo al Informe Legal que sustenta la exo- neración, la adquisición de medicamentos y material médi- co, vía exoneración por situación de urgencia, no respon- de a una situación extraordinaria e imprevisible, sino que es consecuencia de las demoras administrativas produci- das en la tramitación de los correspondientes procesos de selección; sin embargo, ello no puede ser motivo para que ESSALUD deje de brindar el servicio a que está obligado; Que, en ese sentido, si bien la causa que origina la si- tuación de urgencia no es un hecho extraordinario ni im- previsible, la ausencia de dichos bienes comprometería directa e inminentemente la continuidad de los servicios esenciales u operaciones productivas; Que, por consiguiente, al existir una situación de ur- gencia, a que se refiere el Artículo 21º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, es procedente aprobar la exoneración de la adquisi- ción de medicamentos y material médico de los procesos ordinarios de selección para los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2002; a través del procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, de acuerdo con lo previs- to en el Artículo 20º de la misma norma y el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; Que, según el Artículo 20º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada por resolución del Titular de la Entidad; Que, de acuerdo con el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), concordado con el Artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal, por lo que le corresponde autorizar la exoneración; Que, el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, señala que el Titu- lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición exonerada; Que, atendiendo a la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, aprobados mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 454-PE- EsSALUD-2001, es la Gerencia Central de Logística e In- fraestructura la encargada de realizar las adquisiciones; Que, mediante Acuerdo Nº 2-1-ESSALUD-2002, el Consejo Directivo encargó a la Presidencia Ejecutiva de ESSALLUD adoptar las medidas necesarias para la apro- bación de la exoneración para la adquisición de medica- mentos y material médico que requiere la Institución para brindar las prestaciones a sus asegurados que por ley le corresponde; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. Aprobar la exoneración de la adquisición de medi- camentos y material médico por situación de urgencia, de la realización de los procesos de Licitación Pública y Lici- tación Pública Internacional, para los diferentes Órganos Desconcentrados de ESSALUD a nivel nacional, por un monto total ascendente a: Medicamentos: S/. 16'481,457.19 (Dieciséis millones cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y siete con 19/100 nuevos soles). Material Médico : S/. 33'974,317.37 (Treinta y tres mi- llones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos dieci- siete con 37/100 nuevos soles). Dicha adquisición será para los meses de marzo, abril, mayo y junio del año 2002. 2. ENCARGAR a la Gerencia Central de Logística e Infraestructura adopte las medidas necesarias para reali- zar el proceso de selección que corresponda. 3. Disponer que el órgano u órganos encargados, bajo responsabilidad, realicen las acciones pertinentes a fin de que se adquieran los medicamentos y material médico, a través del proceso de selección que corresponda. 4. DISPONER que la Oficina de Auditoría Interna de ESSALUD realice el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar. 5. DISPONER que la Secretaría General informe de la presente Resolución al Consejo Directivo de ESSALUD y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la Ley, adjuntando los documentos correspondientes. 6. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. IGNACIO BASOMBRÍO ZENDER Presidente Ejecutivo 1146