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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2002 (19/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 216025 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de enero de 2002 tir cualquier resolución, acto administrativo o de otra naturale- za relacionada con dichos procedimientos. 6. Que, la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, los vecinos del Grupo Residencial T de la urbanización Maris- cal Cáceres y la Asociación de Propietarios de la Ciudadela Mariscal Cáceres, presentan de manera independiente sus oposiciones a la formalización y adjudicación del Mercado Israelita, conducido por la Asociación de Comerciantes Agro- pecuarios de Servicios Múltiples Israelitas del Perú. 7. Que, a través de la Resolución de Gerencia de Titu- lación Nº 1224-2001-COFOPRI/GT del 4 de setiembre de 2001 (fojas 1778), se declaró infundada la oposición for- mulada por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho e improcedente la oposición presentada por la Asociación de Propietarios de la Ciudadela Mariscal Cáceres - San Juan de Lurigancho y se dispuso además la continuación del procedimiento de adjudicación del Mercado Israelita. 8. Que, de acuerdo la Estructura Orgánica Funcional contenida en el Artículo 6º del Estatuto de la COFOPRI3, la Gerencia de Planeamiento y Operaciones tiene mayor jerarquía que la Gerencia de Titulación, en consecuencia mal podría la Gerencia de Titulación resolver las reclama- ciones presentadas contra la Resolución de Gerencia de Planeamiento y Operaciones Nº Nº 255-2000-COFOPRI/ GPO del 22 de setiembre de 2000. 9. Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Artículo 26º del citado estatuto, es función de este Tribu- nal conocer y resolver las reclamaciones administrativas que presenten los interesados contra los actos, decisiones y re- soluciones de los órganos de la Estructura Orgánica Fun- cional. Por lo tanto, le correspondía a esta Instancia pronun- ciarse respecto a las oposiciones presentadas. 10. Que, el segundo párrafo del Artículo 11º del Regla- mento de Normas, señala que “[…] en todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicará supletoriamente y en ese orden, lo establecido por la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos …”. 11. Que, sin embargo, en virtud de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional del 9 de mayo de 2001, publicada en Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2001, han quedado sin efectos los Artículos 109º y 110º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, según su Texto Único Ordenado4, los cuales esta- blecían la facultad de la Administración Pública para decla- rar la nulidad de oficio de sus propias resoluciones. 12. Que, a partir del 11 de octubre de 2001 la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, fue derogada por la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral5; empero, de conformidad con la Pr imera Disposi- ción Transitoria de la nueva ley “Los procedimientos admi- nistrativos iniciados antes de la entrada en vigor de la pre- sente Ley, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión; no obstante, son aplicables a los procedimien- tos en trámite, las disposiciones de la presente Ley que reconozcan derechos o facultades a los administrados fren- te a la administración…”, y considerando que el principio del debido procedimiento es una garantía que gozan los administrados; procede la aplicación de esta ley. 13. Que, en ese sentido el inciso 2) del Artículo 10º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho los siguientes: […] El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez…”, siendo uno de los requi- sitos de validez del acto administrativo la competencia, según lo señalado por el numeral 1) del Artículo 3º de la precitada ley. 14. Que, de lo expuesto en el considerando que antece- de, se colige que la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 1224-2001-COFOPRI/GT del 4 de setiembre de 2001, al haber sido expedida por órgano incompetente en razón de grado, incurre en causal de nulidad, por lo que se entiende que las apelaciones presentadas contra la citada resolución son insubsistentes al cuestionar una resolución nula. 15. Que, la citada Ley en el numeral 217.2 del Artículo 217º prevé que cuando se ha constatado la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, además de la declara- ción de nulidad, resolverá sobre el fondo del asunto, de contarse con los elementos suficientes para ello. Razón por la cual este Órgano Colegiado se encuentra facultado para pronunciarse respecto al fondo del asunto. 16. Que, en virtud de la Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, se fa-cultó a la COFOPRI a ejecutar de manera progresiva, la formalización de lotes o edificaciones de propiedad del Es- tado o de cualquier entidad o fondo estatal, inclusive aque- llos en proceso de liquidación que se encuentren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados. 17. Que, el Artículo 3º de la Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, establece que “los lotes transferidos a favor de cualquier entidad estatal por concepto de aporte reglamentario y que vienen siendo ocupados por mercados por un período no menor de cinco años a la fecha de promulgación de la pre- sente Ley podrán ser materia de adjudicación. 18. Que, mediante la Resolución de Gerencia de Pla- neamiento y Operaciones Nº 250-2000-COFOPRI/GPO del 22 de setiembre de 2000 (fojas 95), se incorporó entre otros, para su formalización al Mercado Israelita. Con posteriori- dad se emitió la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 2483-2000-COFOPRI/GT del 25 de octubre de 2000 (fojas 142), a través de la cual se aprobó el Plano Nº 3558-CO- FOPRI-2000-GT, el que modificó el cuadro general de áreas del Plano de Trazado y Lotización del Programa Ciudad Mariscal Cáceres Sector II, independizando del rubro de recreación pública las áreas ocupadas por los conducto- res del Mercado Israelita, inscribiendo en el Registro Pre- dial Urbano la titularidad de citadas áreas en favor de la COFOPRI y destinándolas a comercio. 19. Que, las oposiciones presentadas cuestionan la for- malización de “el predio” como mercado, puesto que las áreas ocupadas por los conductores del mercado, en un principio se encontraban dentro del rubro de recreación pública, sin embargo, es de ver que, ésta viene siendo utilizada por un grupo de personas como mercado público, razón por la cual la COFOPRI de acuerdo con lo señalado en el décimo sép- timo considerando de la presente resolución, efectuó los actos señalados en el considerando precedente. 20. Que, la Municipalidad de San Juan Lurigancho me- diante sus oficios del 8 de octubre y 8 de noviembre de 2000 (fojas 13 y 39), indica que no es aplicable la Ley de Adjudi- cación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados, en razón que el área ocupada por el mercado corresponde a un aporte reglamentario en el rubro de re- creación pública, correspondiéndole a la recurrente su ad- ministración. Objeta además que los conductores del Mer- cado Israelita carecen de una constancia de posesión del terreno emitida por su comuna, así como de constancias de contribuyente y de licencia de funcionamiento definitiva. 21. Que, los vecinos del Grupo Residencial “T”, Barrio 1, Sector II de la urbanización Mariscal Cáceres manifiestan a través de un escrito presentado el 20 de octubre de 2000 (fojas 35), que siendo el terreno ocupado por el mercado un área verde destinada a recreación, es decir es un bien de dominio público, es por su naturaleza inviolable e impres- criptible y por consiguiente prohibida su privatización. 22. Que, la Asociación de Propietarios de la Ciudadela Mariscal Cáceres el 26 y 27 de noviembre de 2000 (fojas 6 y 45), presentó su oposición contra la Resolución de Ge- rencia de Planeamiento y Operaciones Nº 250-2000-CO- FOPRI/GPO del 22 de setiembre de 2000, señalando que el terreno sobre el cual se encuentra el mercado debe man- tener su condición de áreas verdes, y por ende deben ser administradas por la Autoridad Edil, por lo que solicita la nulidad de la citada resolución y de la Resolución de Ge- rencia de Titulación Nº 2483-2000-COFOPRI/GT del 25 de octubre de 2000 (fojas 142). 23. Que, respecto a la oposición presentada por la Mu- nicipalidad de San Juan de Lurigancho, es importante indi- car que al no tener la citada municipalidad la titularidad de “el predio”, el marco legal aplicable para este procedimien- to resulta ser la Ley de Adjudicación de Lotes de Propie- dad del Estado ocupados por Mercados y el Reglamento 3Aprobado por Decreto Supremo Nº 014-98-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de julio de 1998. 4Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano el 28 de enero de 1994. 5Aprobada por Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2001.