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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2002 (19/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 216017 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de enero de 2002 Los excesos de dicho monto acumulado adeudado so- bre el porcentaje antes señalado, estarán sujetos a las pro- visiones establecidas en la siguiente tabla, cuyos días de atraso se computarán en base a la factura impaga de ma- yor antigüedad: Tabla de Provisiones por cobranza dudosa Categorías Características de las facturas y Provisión requerida documentos por cobrar por el exceso Días calendario de atraso NORMAL Hasta 90 días Ninguna DEFICIENTE Desde 91 días y hasta 180 días 50% DUDOSO Desde 181 días y hasta 360 días 75% PERDIDA Más de 360 días 100% Independientemente a los días de atraso que les co- rrespondan, las facturas y documentos por cobrar pendien- tes de pago de títulos cuyo plazo haya vencido, así como las correspondientes a bienes en Depósito Aduanero au- torizado en situación de abandono legal, provisionarán con- forme el porcentaje establecido para la categoría PERDI- DA. Para efectos del cálculo de las provisiones estableci- das en el presente artículo, cuando sea el caso, el valor de los correspondientes títulos se ajustará conforme la evolu- ción del proceso de remate al que sean sometidos. Provisión específica para contingencia de faltante y pérdida de bienes Artículo 18º.- Los AGD están obligados a mantener mensualmente una provisión específica para contingencia de faltante y pérdida de bienes recibidos en depósito en almacenes de campo, equivalente al 0,025% del saldo de dichos bienes. El citado porcentaje de provisión podrá ser incrementa- do o disminuido por la Superintendencia, para cada AGD mediante oficio, en base a su correspondiente estadística de contingencias, coberturas de seguros existentes en el mercado y otras consideraciones que a juicio de la Super- intendencia, afecten el riesgo de ocurrencia de las citadas contingencias en dicha modalidad de almacenamiento. Comprobado algún faltante de bienes en almacenamien- to financiero, en almacén propio o de campo, que no obe- dezca a una salida de bienes autorizada por el correspon- diente financiador / tenedor del warrant, el AGD deberá efec- tuar una provisión específica adicional equivalente al valor de los bienes faltantes, sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiese lugar. Dicha provisión deberá efec- tuarse dentro de los 10 días calendario posteriores al en- vío de la comunicación del faltante de bienes señalada en el Artículo 24º del presente Reglamento. Para la conformación de la provisión específica adicio- nal establecida en el párrafo anterior, los AGD pueden uti- lizar hasta el 90% de la provisión específica señalada en el primer párrafo del presente artículo, monto que deberá ser repuesto mensualmente cuando menos por el equivalente a 1/3 del mismo, dentro de los tres meses posteriores a la referida utilización, de tal forma que al final de dicho perío- do se alcancen los niveles de provisión específica requeri- dos en el citado primer párrafo. Patrimonio efectivo Artículo 19º.- Para la determinación del Patrimonio Efectivo Ajustado por Inflación, los AGD deberán observar el siguiente procedimiento: a) Se suma el capital pagado, la reserva legal y, de ser el caso, las reservas facultativas. b) Se adiciona igualmente las utilidades o se resta las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso, incluido el resultado por exposición a la inflación en su momento. En todo caso, para que las utilidades acumula- das y las del período sean consideradas en el patrimonio efectivo, debe mediar acuerdo sobre su aplicación definiti- va, el mismo que puede ser adoptado por el Directorio del AGD en mérito a la delegación de facultades que le otor- gue la Junta General de Accionistas. c) Se detrae el déficit de la provisión por cobranza du- dosa, el déficit de la provisión para contingencia de faltantey pérdida de bienes, y el saldo de la Cuenta Reserva para Valuación de Activos. Límites prudenciales Artículo 20º.- Los AGD están sujetos a los siguientes límites prudenciales referidos a las operaciones que reali- zan y a los servicios que prestan: a) Los AGD deberán contar, en todo momento, con un patrimonio efectivo ajustado por inflación no menor al dos por ciento (2%) del total de los bienes recibidos en depósi- to financiero (límite global). Si el monto del Patrimonio Efectivo ajustado por Infla- ción fuese menor al dos por ciento (2%) del valor total de mercaderías recibidas en depósito financiero, el Gerente General, bajo responsabilidad, comunicará dicha situación al Directorio, órgano que convocará a la Junta General de Accionistas, a fin de que se adopten las medidas correcti- vas pertinentes. Cada uno de estos hechos deberán ser informados a la Superintendencia dentro de los dos (2) días calendario posteriores a la fecha de en que ocurran. En tanto subsista la deficiencia antes señalada, el AGD quedará impedido de recibir nuevos depósitos en la moda- lidad de depósito financiero, así como de repartir dividen- dos o efectuar alguna otra forma de distribución de utilida- des. b) El valor total de los bienes recibidos en depósito fi- nanciero en los Almacenes de Campo, de una misma per- sona natural o jurídica, no podrá exceder, en cada caso, de dos (2) veces el monto de su Patrimonio Efectivo Ajustado por Inflación (límite individual). Dicho límite podrá ser am- pliado por la Superintendencia, para lo cual el AGD deberá presentar previamente la correspondiente solicitud adjun- tando la documentación sustentatoria (nombre o razón so- cial del depositario, bien objeto de almacenamiento finan- ciero y los controles internos dispuestos), justificando téc- nicamente la procedencia del exceso solicitado. El valor total de los bienes recibidos en depósito finan- ciero, será calculado sobre los saldos registrados al cierre de cada mes. Para estos efectos, los bienes valorizados en moneda extranjera serán considerados al tipo de cam- bio contable establecido por la Superintendencia, según la fecha que corresponda. CAPITULO V INFORMACION CONTABLE Y ESTADISTICA Presentación y publicación de estados financieros e información complementaria Artículo 21º.- Los AGD están obligados a presentar a esta Superintendencia la siguiente información: a) Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas con su respectiva información complementaria a los mis- mos, correspondientes al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año, así como sus Estados de Flujo de Efectivo y Cambios en el Patrimonio Neto, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año. Estos estados financieros deberán ser presentados dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a las fechas antes señaladas, según corresponda. El Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdi- das correspondientes al 31 de diciembre de cada año, se- rán publicados por cada AGD en el diario oficial, dentro de los quince (15) días calendario de presentados a la Super- intendencia, debiendo remitirse un ejemplar de dicha publi- cación dentro de los treinta (30) días calendario de efec- tuada. En el caso de AGD ubicados en provincias la publi- cación se efectuará en el periódico designado para los avi- sos judiciales de la localidad. b) Dentro de los quince (15) días calendario posterio- res al cierre de cada mes, los AGD deberán remitir a la Superintendencia la información a que se refieren el Artí- culo 19º y el literal a) del Artículo 20º del presente Regla- mento, en la forma establecida en el Anexo 1 del mismo, adecuando las cuentas de dicho anexo a su correspon- diente Plan de Cuentas. c) Los AGD deberán remitir mensualmente a la Super- intendencia, dentro de los primeros quince (15) días calen- dario del mes siguiente, la Información Adelantada cuyo