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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2002 (19/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

Pág. 216027 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de enero de 2002 VISTA: La Resolución de Gerencia de Titulación Nº 144-2001- COFOPRI/GT del 23 de enero de 2001 (fojas 361), eleva- da en consulta al Tribunal Administrativo de la Propiedad mediante Memorándum Nº 294-2001-COFOPRI/UPA del 20 de febrero de 2001 (fojas 374), que dispuso la suspen- sión del procedimiento administrativo sobre mejor derecho de posesión seguido por Adelmo Jiménez Mendoza y Mi- riam Antonieta Ato Espinoza contra Hugo Gonzales Ale- gría y Julia Rosa Soto García, respecto del Lote 18, Mz. "I- 1", de la Asociación de Pobladores de la urbanización "Juan Velazco Alvarado" distrito de San Martín de Porras, provin- cia y departamento de Lima, en adelante "el predio", hasta la conclusión del proceso judicial sobre reivindicación, se- guido entre las mismas partes; y, CONSIDERANDO: 1. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803 se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal -CO- FOPRI- como organismo rector máximo encargado de dise- ñar y ejecutar de manera integral, comprehensiva y rápida un Programa de Formalización de la Propiedad y de su man- tenimiento dentro de la formalidad a nivel nacional, centrali- zando las competencias y toma de decisiones a este res- pecto, asumiendo de manera exclusiva y excluyente la for- malización de los asentamientos humanos a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. 2. Que, el Artículo 13º la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, según su Texto Único Ordenado1, dispone que si en un procedimiento administrativo surge una cuestión con- tenciosa que requiere de un pronunciamiento previo sin el cual no puede ser resuelto el asunto que se tramita ante la administración pública, se suspende aquél por la autoridad que lo conoce, a fin que el Poder Judicial declare el dere- cho que defina el litigio. 3. Que, asimismo, el Artículo 11º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, según su Texto Único Ordenado2, aplicable al presente caso en vir- tud de lo dispuesto por la primera disposición transitoria de la Ley del Procedimiento General3, establece que el órga- no administrativo se abstendrá de seguir conociendo un proceso y lo remitirá al Poder Judicial, cuando se suscite una "cuestión litigiosa" entre dos particulares sobre deter- minadas relaciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas antes del pronunciamiento. 4. Que, resulta pertinente señalar que el mandato legal citado en el considerando precedente ha sido recogido por el Artículo 64º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 5. Que, la segunda disposición transitoria, complemen- taria y final del Reglamento de normas que regulan la organi- zación y funciones de los órganos de COFOPRI responsa- bles del conocimiento y solución de medios impugnatorios4, dispone que cuando en la ejecución del programa de formali- zación a cargo de COFOPRI se advierta la existencia de pro- cesos judiciales en trámite que precisen ser esclarecidos de manera previa al pronunciamiento de la administración y que además se sustenten en hechos producidos con anterioridad a la fecha de empadronamiento, previa calificación de la ins- tancia administrativa correspondiente, se procederá, de ser el caso, con la suspensión del procedimiento administrativo en el estado en que se encuentre. 6. Que, conforme con lo dispuesto por el último párrafo de la norma citada en el considerando inmediato anterior, las resoluciones inhibitorias que se dicten son inimpugnables, sin perjuicio de ser elevadas en consulta a este superior jerárquico. En tal sentido, la Resolución de Gerencia de Ti- tulación Nº 144-2001-COFOPRI/GT del 23 de enero de 2001 (fojas 361), que dispuso la suspensión del procedimiento administrativo, fue elevada en consulta a este tribunal. 7. Que, en el presente caso, Hugo Alegría Gonzales demanda a Adelmo Jiménez Mendoza y Miriam Ato Espi- noza la reivindicación de "el predio", advirtiéndose del In- forme Nº 040-2001-COFOPRI/RCV del 10 de diciembre de 2001 emitido por la asesora legal de este Tribunal (fojas 375 y 376), que existe identidad entre las partes intervi- nientes en el proceso judicial y las intervinientes en el pre- sente procedimiento administrativo, y que los hechos dis- cutidos en la instancia judicial se suscitaron con anteriori-dad a la fecha del empadronamiento efectuado por el per- sonal de la COFOPRI durante la campaña del 27 de mayo de 2000, según consta de la hoja de consulta de fichas de habilitaciones urbanas (fojas 356) y que a la fecha de ex- pedición del citado informe, éste aún continúa en trámite, en consecuencia, el resultado de dicho proceso podría re- sultar relevante para determinar el cumplimiento del requi- sito de posesión pacífica de una de las partes. De conformidad con los dispositivos legales antes cita- dos así como por el Artículo 15º del Reglamento de Nor- mas que regulan la organización y funciones de los órga- nos de COFOPRI responsables del conocimiento y solu- ción de medios impugnatorios; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 144-2001-COFOPRI/GT del 23 de enero de 2001 y dis- poner que la instancia previa remita al Poder Judicial co- pias certificadas del expediente administrativo. Regístrese y comuníquese. JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI VÍCTOR JOSÉ ANTONIO ZAR GINOCCHIO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 1Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano el 28 de julio de 1993. 2Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano el 28 de enero de 1994. 3Aprobada por Ley Nº 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2001. 4Aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000. 1035 ESSALUD Aprueban exoneración de procesos de Licitación Pública para adquisición de medicamentos y material médico RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 007-PE-ESSALUD-2002 Lima, 11 de enero del 2002 VISTOS: El Informe Técnico - Legal que sustenta la necesidad de exonerar por situación de urgencia la adquisición de medicamentos y material médico de los procesos de Lici- tación Pública y Licitación Pública Internacional; y el Acuer- do Nº 2-1-ESSALUD-2002; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, establece que el Seguro Social de Salud cobertura a sus asegurados y de- rechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que co-