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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2002 (19/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 216029 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de enero de 2002 Disponen que la Gerencia de Créditos y Cobranzas y la Gerencia Central de Finanzas sean competentes para resol- ver en primera y segunda instancia ad- ministrativa recursos referidos a contri- buciones RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 030-GG-ESSALUD-2002 Lima, 14 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, el 11 de diciembre de 1978, se aprueba el Regla- mento del Sistema de Inscripción y Recaudación, mediante el Decreto Supremo Nº 018-78-TR, que establece en su Artículo 67º el derecho a la doble instancia administrativa; Que, el 1 de setiembre de 1996, mediante Resolución Nº 1367-GG-IPSS-96 se aprueba el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Peruano de Seguridad Social, el cual establece la doble instancia para la resolución de los reclamos y recursos impugnativos que presentaran los empleadores en el ám- bito de Lima Metropolitana y Callao; Que, el 5 de junio de 2000, entra en vigencia el nuevo TUPA de EsSalud, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2000-TR, disponiendo la existencia de una única instancia administrativa, de conformidad con lo establecido en el TUO del Código Tributario; Que, la segunda disposición final del Código Procesal Civil, establece que las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, entre otros, deberán regirse por las normas vigentes al momento de la interposición del recurso o inicio del proceso; Que, en ese sentido es de aplicación, para las reclama- ciones y/o recursos impugnativos presentados antes del 5 de junio de 2000, el procedimiento de la doble instancia administrativa; Que, el 31 de agosto de 2001, a través de la Resolu- ción de Presidencia Ejecutiva Nº 454-PE-ESSALUD-2001 se desactiva la Gerencia Central de Recaudación y Segu- ros, siendo la Gerencia Central de Finanzas quien asume las funciones que correspondan, recursos presupuestales, potencial humano y acervo documentario; Que, el Artículo 6º de la Resolución de Presidencia Eje- cutiva Nº 454-PE-ESSALUD-2001, establece que la Ge- rencia General formulará y/o modificará los Reglamentos de Organización y Funciones de los órganos de la Institu- ción determinados en la nueva estructura orgánica de Es- Salud, incluyendo a la Gerencia Central de Finanzas; Que, la Gerencia Central de Finanzas no cuenta con funcionario competente para resolver en primera instancia administrativa, los recursos a que se hace referencia en el segundo considerando; Que, resulta pertinente determinar los órganos compe- tentes que resolverán los recursos interpuestos hasta el 4 de junio de 2000, en primera y segunda instancia adminis- trativa, correspondiente a contribuciones generadas hasta junio de 1999; En mérito a las facultades conferidas en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 454-PE-ESSALUD-2001: SE RESUELVE: Artículo Único.- Disponer, transitoriamente y hasta la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Finanzas, que la Gerencia de Créditos y Cobranzas y la Gerencia Central de Finanzas, sean competentes para resolver en primera y segunda ins- tancia administrativa, respectivamente, los recursos inter- puestos hasta el 4 de junio de 2000, correspondiente a contribuciones generadas hasta junio de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. ASABEDO FERNÁNDEZ CARRETERO Gerente General (e) 1257INPE Inician procedimiento disciplinario a servidores del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 046-2002-INPE/P Lima, 17 de enero de 2002 VISTO, el Informe Nº 005-2002-INPE-CPPAD de fecha 16 de enero de 2002, de la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 006-2002-INPE/01 de fecha 15.ENE.2002, se remite a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el Informe Nº 002- 2002-INPE/03 de fecha 15.ENE.2002, elaborado por el Ter- cer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario, en torno a las faltas disciplinarias cometidas por los servidores Hugo GARRIAZO PEREZ y Gustavo GUTIERREZ MORALES; Que, del análisis de los antecedentes se advierte que el día 13 de enero de 2002, los servidores Hugo GARRIAZO PEREZ y Gustavo GUTIERREZ MORALES, a cargo y res- ponsables de la custodia del interno Enrique Bartoletti, quien se encontraba internado en el Hospital Regional de Chan- cay desde el 8 de enero de 2002, ingirieron licor y alteraron el orden público en el desempeño de sus funciones. Al res- pecto, de acuerdo al Oficio Nº 056-JPP-CCH-SEINCRI de fecha 14 de enero de 2002 del Mayor Comisario PNP Jor- ge Samalvides Linares, mediante el cual transcribe el Par- te s/n-JPP-CCH de fecha 13.ENE.2002, elaborado por el SOT1º PNP Miguel Carrillo Aragón, los mencionados ser- vidores fueron detenidos, en la calle Mariscal Sucre a 25 metros del referido nosocomio, por miembros de la Policía Nacional en la madrugada del día 13 de enero de 2002, por hacer disparos al aire en total estado de embriaguez, tras enfrentarse a golpes con los policías que acudieron a de- tenerlos, siendo puestos a disposición del Director del Es- tablecimiento Penitenciario de Aucallama, donde ambos servidores cumplían servicio, quedando la pistola PPK de serie Nº 184293 de 7.65 mm, utilizada para la custodia, en poder de la PNP para las investigaciones del caso; Que, las faltas cometidas por los precitados servido- res, se produjeron cuando ambos estaban de servicio y a cargo de la custodia y vigilancia de un interno en el Hospi- tal Regional de Chancay, el mismo que quedó sin custodia cuando éstos concurrieron sin autorización a una reunión en el local Auxilios Mutuos, ubicado en la calle Bolívar, in- gresando ambos al local y pidiendo cerveza a los encarga- dos, amenazándolos con sus armas de fuego; Que, los servidores Hugo GARRIAZO PEREZ y Gus- tavo GUTIERREZ MORALES, en pleno ejercicio de sus labores, han cometido hechos como al haber dejado la cus- todia del interno en el Hospital Regional de Chancay, para ponerse a libar licor, con el uniforme y armas proporciona- das por la Institución, amedrentando y amenazando a ter- ceras personas, lo que ha merecido el repudio de la pren- sa y de la opinión pública. Dichos actos transgreden y vio- lan las obligaciones y prohibiciones establecidas en los in- cisos a), c), d) y e) del Artículo 21º e inciso a) del Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servi- dores Hugo GARRIAZO PEREZ y Gustavo GUTIERREZ MORALES, habrían incurrido en faltas administrativas dis- ciplinarias contempladas en los incisos a), d), g), h) y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, siendo de apli- cación lo establecido en el Artículo 163º del Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM, que señala que el servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario, cuya grave- dad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no ex- cederá de treinta (30) días hábiles improrrogables; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio-