Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2002 (19/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 19 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Disponen que la Gerencia de Creditos y Cobranzas y la Gerencia Central de Finanzas MORDAZA competentes para resolver en primera y MORDAZA instancia administrativa recursos referidos a contribuciones
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 030-GG-ESSALUD-2002 MORDAZA, 14 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, el 11 de diciembre de 1978, se aprueba el Reglamento del Sistema de Inscripcion y Recaudacion, mediante el Decreto Supremo Nº 018-78-TR, que establece en su Articulo 67º el derecho a la doble instancia administrativa; Que, el 1 de setiembre de 1996, mediante Resolucion Nº 1367-GG-IPSS-96 se aprueba el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Instituto Peruano de Seguridad Social, el cual establece la doble instancia para la resolucion de los reclamos y recursos impugnativos que presentaran los empleadores en el ambito de MORDAZA Metropolitana y Callao; Que, el 5 de junio de 2000, entra en vigencia el MORDAZA MORDAZA de EsSalud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052000-TR, disponiendo la existencia de una unica instancia administrativa, de conformidad con lo establecido en el TUO del Codigo Tributario; Que, la MORDAZA disposicion final del Codigo Procesal Civil, establece que las reglas de competencia, los medios impugnatorios interpuestos, entre otros, deberan regirse por las normas vigentes al momento de la interposicion del recurso o inicio del proceso; Que, en ese sentido es de aplicacion, para las reclamaciones y/o recursos impugnativos presentados MORDAZA del 5 de junio de 2000, el procedimiento de la doble instancia administrativa; Que, el 31 de agosto de 2001, a traves de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 454-PE-ESSALUD-2001 se desactiva la Gerencia Central de Recaudacion y Seguros, siendo la Gerencia Central de Finanzas quien asume las funciones que correspondan, recursos presupuestales, potencial humano y acervo documentario; Que, el Articulo 6º de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 454-PE-ESSALUD-2001, establece que la Gerencia General formulara y/o modificara los Reglamentos de Organizacion y Funciones de los organos de la Institucion determinados en la nueva estructura organica de EsSalud, incluyendo a la Gerencia Central de Finanzas; Que, la Gerencia Central de Finanzas no cuenta con funcionario competente para resolver en primera instancia administrativa, los recursos a que se hace referencia en el MORDAZA considerando; Que, resulta pertinente determinar los organos competentes que resolveran los recursos interpuestos hasta el 4 de junio de 2000, en primera y MORDAZA instancia administrativa, correspondiente a contribuciones generadas hasta junio de 1999; En merito a las facultades conferidas en la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 454-PE-ESSALUD-2001: SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer, transitoriamente y hasta la aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia Central de Finanzas, que la Gerencia de Creditos y Cobranzas y la Gerencia Central de Finanzas, MORDAZA competentes para resolver en primera y MORDAZA instancia administrativa, respectivamente, los recursos interpuestos hasta el 4 de junio de 2000, correspondiente a contribuciones generadas hasta junio de 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. ASABEDO MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 1257

INPE
Inician procedimiento disciplinario a servidores del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 046-2002-INPE/P MORDAZA, 17 de enero de 2002 VISTO, el Informe Nº 005-2002-INPE-CPPAD de fecha 16 de enero de 2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 006-2002-INPE/01 de fecha 15.ENE.2002, se remite a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el Informe Nº 0022002-INPE/03 de fecha 15.ENE.2002, elaborado por el Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario, en torno a las faltas disciplinarias cometidas por los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORALES; Que, del analisis de los antecedentes se advierte que el dia 13 de enero de 2002, los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a cargo y responsables de la custodia del interno MORDAZA Bartoletti, quien se encontraba internado en el Hospital Regional de Chancay desde el 8 de enero de 2002, ingirieron licor y alteraron el orden publico en el desempeno de sus funciones. Al respecto, de acuerdo al Oficio Nº 056-JPP-CCH-SEINCRI de fecha 14 de enero de 2002 del Mayor Comisario PNP MORDAZA Samalvides MORDAZA, mediante el cual transcribe el Parte s/n-JPP-CCH de fecha 13.ENE.2002, elaborado por el SOT1º PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los mencionados servidores fueron detenidos, en la MORDAZA Mariscal Sucre a 25 metros del referido nosocomio, por miembros de la Policia Nacional en la madrugada del dia 13 de enero de 2002, por hacer disparos al aire en total estado de embriaguez, tras enfrentarse a golpes con los policias que acudieron a detenerlos, siendo puestos a disposicion del Director del Establecimiento Penitenciario de Aucallama, donde ambos servidores cumplian servicio, quedando la pistola PPK de serie Nº 184293 de 7.65 mm, utilizada para la custodia, en poder de la PNP para las investigaciones del caso; Que, las faltas cometidas por los precitados servidores, se produjeron cuando ambos estaban de servicio y a cargo de la custodia y vigilancia de un interno en el Hospital Regional de Chancay, el mismo que quedo sin custodia cuando estos concurrieron sin autorizacion a una reunion en el local Auxilios Mutuos, ubicado en la MORDAZA MORDAZA, ingresando ambos al local y pidiendo cerveza a los encargados, amenazandolos con sus MORDAZA de fuego; Que, los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en pleno ejercicio de sus labores, han cometido hechos como al haber dejado la custodia del interno en el Hospital Regional de Chancay, para ponerse a libar licor, con el uniforme y MORDAZA proporcionadas por la Institucion, amedrentando y amenazando a terceras personas, lo que ha merecido el repudio de la prensa y de la opinion publica. Dichos actos transgreden y violan las obligaciones y prohibiciones establecidas en los incisos a), c), d) y e) del Articulo 21º e inciso a) del Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habrian incurrido en faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a), d), g), h) y j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, siendo de aplicacion lo establecido en el Articulo 163º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que senala que el servidor publico que incurra en falta de caracter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitucion, sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio-

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