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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2002 (19/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 216024 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de enero de 2002 de Superintendencia Nº 001323 del 16.DIC.1999 y Nº 000017 del 9.ENE.2002, sírvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Las mercancías correspondientes a las subpartidas nacionales detalladas en el presente numeral, que se des- tinen a los regímenes de Importación Definitiva o Depósito desde el 16.ENE.2002, están exceptuadas de la inspec- ción previa a la expedición efectuada por las Empresas Verificadoras, no requiriendo Informe de Verificación. Subpartida Nacional Nº Descripción D.S Nº 119-97-EF D.S Nº 239-2001-EF 0405.90.10.00 0405.90.90.00 Sólo: Mantequilla (manteca) deshidratada. 2604.00.00.00 2604.00.00.00 Minerales de níquel y sus concentrados. 7601.10.00.00 7601.10.00.00 Aluminio en bruto sin alear. 8001.10.00.00 8001.10.00.00 Estaño en bruto sin alear. 8104.11.00.00 8104.11.00.00 Magnesio en bruto, con un contenido de magnesio superior o igual al 99,8% en peso. 2. Para efecto del despacho de las mercancías deta- lladas en el numeral precedente, el Despachador de Adua- na debe consignar en el casillero 7.11 (Informe de Verifi- cación / Código de Exoneración) del ejemplar "A" de la Declaración Unica de Aduanas, el Código 17. Atentamente, ANA MARIA ROJAS ZAPANA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera 1147 COFOPRI Declaran nula resolución que dispuso continuación del procedimiento de ad- judicación de mercado ubicado en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 297-2001-COFOPRI/TAP Expediente Nº 2001-258-COFOPRI/TAP CUANDO SE HA CONSTATADO LA EXISTENCIA DE UNA CAUSAL DE NULIDAD, LA AUTORIDAD, ADEMÁS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD, RESOLVERÁ, SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO SE ABSTENDRÁ DE SEGUIR CONOCIENDO UN PROCESO Y LO REMITIRÁ AL PODER JUDICIAL, CUANDO SE SUSCITE UNA CUESTIÓN LITIGIOSA ENTRE DOS PARTICULARES SOBRE DETERMINADAS RELACIONES DE DERECHO PRIVADO QUE PRECISEN SER ESCLARECIDAS ANTES DEL PRONUNCIAMIENTO ADMINISTRATIVO. Lima, 29 de diciembre de 2001 VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos por la Asocia- ción de Propietarios de la Ciudadela Mariscal Cáceres - San Juan de Lurigancho , representada por Samuel de Cruz Ochante e Inocente Pino Zambrano y por la Munici- palidad de San Juan de Lurigancho , representada por César Javier Marchena, Alejandro Cárdenas Gutiérrez, contra la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 1224- 2001-COFOPRI/GT del 4 de setiembre de 2001, que de- claró infundada la oposición formulada por Municipalidad de San Juan de Lurigancho, declaró improcedente la opo- sición presentada por Asociación de Propietarios de la Ciu- dadela Mariscal Cáceres - San Juan de Lurigancho y dis- puso la continuación del procedimiento de adjudicación del1Aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril 1999 2Ley Nº 27304, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de julio de 2000.Mercado Israelita, ubicado sobre los lotes 1 de las manza- nas “T8A” y “T9A”, Sector II, Barrio 3, Grupo Residencial T del Programa Ciudad Mariscal Cáceres, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; inscri- tos en el Registro Predial Urbano con Códigos Nºs P02202657 y P02202658, en adelante “el predio”, con el informe oral de los abogados patrocinantes de la Asocia- ción de Comerciantes Israelitas del Perú, de la Municipali- dad de San Juan de Lurigancho, de la Asociación de Co- merciantes Agropecuarios de Servicios Múltiples Israeli- tas del Perú y de la Asociación de Propietarios de la Ciu- dadela “Mariscal Cáceres”; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, ór- gano de resolución de segunda y última instancia con com- petencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los pro- cedimientos relacionados con las competencias de la CO- FOPRI, de conformidad con lo establecido por el Artículo 15º de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal1, según su Texto Único Ordenado. 2. Que, la COFOPRI tiene a su cargo el proceso de adjudicación de los lotes de propiedad del Estado que son utilizados para el funcionamiento de mercados siem- pre que, como en el presente caso, dichos lotes no cons- tituyan propiedad de las Municipalidades o de las Cajas Municipales de Crédito, ni estén ubicados en cualquiera de las posesiones informales a las que hace referencia el literal a) del Artículo 3º de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, según su Texto Único Ordenado, de conformidad con el Artículo 1º de la Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocu- pados por Mercados2. 3. Que, en su escrito de apelación presentado el 15 de setiembre de 2001 (fojas 1791), la Asociación de Propieta- rios de la Ciudadela Mariscal Cáceres - San Juan de Luri- gancho, señala que el área ocupada por el Mercado Israe- lita es una alameda dentro de una zona urbana y que al adjudicar dicha área al mercado se estaría violando la Ley Nº 26664, ley que se refiere a la administración de las áreas verdes de uso público. Indica también que la administra- ción de dichos terrenos le corresponde a la Municipalidad Distrital. Finalmente precisa que la asociación no está so- licitando la titulación del citado terreno, sólo están defen- diendo un área verde. 4. Que, a fojas 1884 obra el escrito de apelación pre- sentado por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, expresando que el terreno que se pretende otorgar en ad- judicación a favor del Mercado Israelita forma parte de los aportes reglamentarios de recreación pública, para áreas verdes de su distrito. Manifiesta además, que la COFOPRI tiene la responsabilidad de determinar los derechos y limi- taciones que pudieran existir sobre los lotes susceptibles de adjudicación. Precisa también que los pobladores del Mercado Israelita no tienen una constancia de posesión del terreno que haya sido emitida por la municipalidad, ni tampoco tienen constancia de contribuyente, ni licencia de funcionamiento definitiva. 5. Que, mediante Resolución de Gerencia de Planeamiento y Operaciones Nº 255-2000-COFOPRI/GPO del 22 de se- tiembre de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de setiembre de 2000 (fojas 95), se resuelve aprobar la segunda campaña de privatización de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado, sobre los mercados públicos identi- ficados en la relación anexa, entre los cuales se encuentra el Mercado Israelita; disponiéndose que todas las entidades públicas que hubieran estado facultadas para la adjudicación de Lotes o Edificaciones de Propiedad del Estado o de cual- quier Entidad o Fondo Estatal, inclusive aquellos en proceso de liquidación que se encuentren siendo utilizados para el funcionamiento de mercados deberán de abstenerse de emi-