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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2002 (19/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 216022 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de enero de 2002 - Intendencia Nacional de Administración y Recauda- ción Aduanera. - Intendencia Nacional de Fiscalización Recaudación Aduanera. - Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo. - Intendencia Nacional de Sistemas. - Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. III. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento del presente pro- cedimiento: 1. La Intendencia Nacional de Administración y Recau- dación Aduanera se encarga de mantener actualizado el presente procedimiento, controlar y contabilizar a nivel Ins- titucional la cobranza por concepto de gastos generados en la transmisión de documentos enviados con error(es) vía teledespacho al SIGAD. 2. La Intendencia Nacional de Sistemas, de proveer a través del SIGAD y el Portal de Aduanas www.aduanet.gob.pe. , de los medios electrónicos que per- mitan conocer el número de documentos transmitidos elec- trónicamente con error(es) diariamente por los operadores del comercio exterior a las dependencias de ADUANAS, así como para efectuar el cálculo de la aplicación del gasto originado por este concepto que posibilite la emisión de liquidación de cobranza y notificación. 3. Las Intendencias de Aduana a través de sus áreas de recaudación o la INAR a través de la División de Con- trol de Recaudación, respecto a las transacciones realiza- das por lo operadores con las dependencias de la Sede Central de Aduanas, por la emisión y notificación de las liquidaciones de cobranza materia del presente procedi- miento, así como de su cobranza. 4. Las Intendencias de Aduanas a través de las áreas ope- rativas correspondientes y en el ámbito central la INTA, INFA, INPC e INAR por la depuración diaria de los documentos con error(es) que no son imputables a los Operadores, la que se efectúa a través de la persona autorizada por la Intendencia. 5. Los Ejecutores Coactivos, por el cobro forzoso del adeudo. IV. VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia a partir del día 1 de diciembre del 2001. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Le- gislativo Nº 809 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF. - Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Na- cional de Aduanas aprobados por el Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00226 del 15.2.2001, respectivamente. - Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 del 11.ABR.2001. - Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 000252 del 22.FEB.2001 y 001157 del 26.SET.2001, que establece y precisa el cobro de los gastos generados por la transmisión de documentos enviados con error(es) por teledespacho. - Ley de Ejecución Coactiva Nº 26979 del 23.SET.1998. - Procedimiento de Verificación y Registro de los Ingre- sos Propios, aprobado por Resolución de Intendencia Na- cional Nº 074 del 19.NOV.1998. VI. NORMAS GENERALES 1. Las dependencias de ADUANAS, a través del perso- nal designado según su competencia, mantendrán actuali- zados y llevarán un control oportuno de los Directorios, Tablas Generales, entre otras, de acuerdo a lo prescrito en el Instructivo Actualización de Tablas. 2. El documento transmitido con error(es) y rechazado por el SIGAD, genera gastos extraordinarios además de congestionarlo, por lo que el operador de comercio exterior asume el pago de US $. 6.00 por este concepto. Los erro-res en mención son los que contravienen lo establecido en los documentos y/o exigencias puestos en conocimiento público por Aduanas, de conformidad a las disposiciones aplicables, para mantener la calidad en el servicio. 3. La INAR y las Intendencias de Aduana, a través de las áreas competentes son las responsables de la recau- dación del pago antedicho. 4. La liquidación de cobranza notificada, será cancela- da por el operador de comercio exterior dentro del plazo previsto, computados a partir del día siguiente de su notifi- cación, en moneda nacional, al tipo de cambio venta esta- blecido por la Superintendencia de Banca y Seguros, vi- gente a la fecha de pago, en la red de Bancos con las que tiene convenio ADUANAS. 5. Al operador del comercio exterior le asiste el dere- cho de reconsideración y/o apelación de la liquidación den- tro del plazo de quince días señalado por el Art. 207º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, en su defecto se procederá a la Acción Coactiva corres- pondiente. 6. Vencido el plazo señalado en el numeral precedente las liquidaciones no canceladas, serán remitidas al Ejecu- tor Coactivo competente, para su cobro forzoso adjuntan- do los requisitos establecidos en la Ley de Ejecución Co- activa Nº 26979. 7. La INAR a través de la División de Tesorería de la Gerencia de Planeamiento y Finanzas y las áreas de re- caudación de las Intendencias de Aduana, efectuarán el control de la liquidaciones pendientes de cobro, así mismo consolidarán la información de la recaudación correspon- diente. VII. DESCRIPCIÓN 1. Las áreas operativas de las Intendencias de Aduana y las Areas competentes de las dependencias de la Sede Central, efectúan la depuración diaria de los documentos transmitidos con error(es) al Sistema Informático de Adua- nas, vía teledespacho, que no sean imputables a los Ope- radores del Comercio Exterior. 2. El Area de Recaudación de las Intendencias de Adua- na y la División de Control de Recaudación de la INAR o quien haga sus veces, sobre la base de la información neta mensual consolidada de documentos rechazados, emite la Liquidación de Cobranza, el resumen de los errores cuyo detalle podrá ser consultada en el Portal y la notificación a través del SIGAD, por cada operador del comercio exterior y por dependencia, procediendo a notificarlos por los me- dios usuales, dentro de los 5 primeros días hábiles siguien- tes al mes de Liquidación. 3. El Operador del Comercio Exterior efectúa el pago de la Liquidación de Cobranza notificada en cualquier enti- dad bancaria autorizada y en casos especiales en la caja de las Intendencias de Aduana, en efectivo o cheque de acuerdo a las exigencias establecidas por Aduanas en el Procedimiento Pago Extinción de Adeudos. El Banco re- caudador debe entregar al Operador como constancia del pago efectuado, la Liquidación de Cobranza cancelada. 4. Las áreas de recaudación de las Intendencias de Adua- na y/o la División de Control de Recaudación de la INAR o quien haga sus veces, efectúa la consolidación en el registro de los ingresos acotados, recaudados y pendientes de cobro de las Liquidaciones de Cobranza, en forma automática a tra- vés del SIGAD. Asimismo, reportará a la División de Tesore- ría de la Gerencia de Planeamiento y Finanzas mediante el SIGAD, para su registro contable y verificación de los ingre- sos en las cuentas corrientes de ADUANAS. 5. Las áreas de recaudación de las Aduanas Operati- vas y/o la División de Control de Recaudación de la INAR o quien haga sus veces resuelven las reconsideraciones que presenten los Operadores de Comercio Exterior y les notifica sus resultados. Dichos Operadores al no estar con- formes pueden apelar al superior jerárquico, cuya resolu- ción agotará el procedimiento administrativo. 6. Vencidos los términos para el pago del adeudo, y no habiéndose interpuesto recursos impugnatorios, el Area de Recaudación de las Aduanas Operativas y/o la División de Control de Recaudación de la INAR o quien haga sus ve- ces, entregará al Ejecutor Coactivo competente copia de las Liquidaciones de Cobranzas no canceladas y el origi- nal de la notificación, para las acciones pertinentes.