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Pág. 216026 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de enero de 2002 de la Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Esta- do ocupados por Mercados a cargo de la COFOPRI, es decir que la COFOPRI es competente para la formaliza- ción de los terrenos ocupados por los mercados tanto en áreas cuya titularidad corresponda al Estado como los lo- tes constituidos por aportes reglamentarios. 24. Que, asimismo la municipalidad mencionada refie- re que el Mercado Israelita no cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente puesto que no cuentan con una constancia de posesión, ni con una licencia de funcionamiento, ya que éstas fueron adulteradas; razón por la que dicha Autoridad Edil ha presentado ante la Fiscalía Provincial Penal del Modulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, una denuncia penal por el delito contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos. 25. Que, de conformidad con el Artículo 23º del Regla- mento de la Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados a cargo de la COFO- PRI6, se estab lece que los conductores del mercado ade- más de presentar una serie de documentos señalados en este artículo deberán presentar la copia de su Licencia de Funcionamiento. Es decir que, dicha sentencia constituye un requisito esencial para que los conductores del merca- do puedan acogerse al procedimiento de adjudicación. 25. Que, al respecto, el Artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según su Texto Único Ordenado7, dis- pone que cuando en un procedimiento administrativo surja una cuestión contenciosa que requiere de un pronuncia- miento previo sin el cual no puede ser resuelto el asunto que se tramita ante la administración pública, se suspende aquél por la autoridad que lo conoce, a fin de que el Poder Judicial declare el derecho que defina el litigio. 26. Que, además, el Artículo 11º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, según su Texto Único Ordenado, establece que el órgano adminis- trativo se abstendrá de seguir conociendo un proceso y lo remitirá al Poder Judicial, cuando se suscite una “cuestión litigiosa” entre dos particulares sobre determinadas rela- ciones de derecho privado que precisen ser esclarecidas antes del pronunciamiento administrativo. 27. Que, según reiterada jurisprudencia administrativa de este Tribunal, la sola verificación de un proceso judicial en trámite no implica la suspensión automática del proce- dimiento administrativo, sino que ésta sólo operará en la medida que lo resuelto en sede judicial sea necesario para que la administración determine el cumplimiento de los pre- supuestos y requisitos establecidos en la normativa vigen- te y siendo en el presente caso necesario verificar la exis- tencia y validez de la licencia de funcionamiento del mer- cado resulta procedente suspender la tramitación del pre- sente procedimiento. 28. Que, de otro lado, con relación a las oposiciones presentadas tanto por los vecinos del Grupo Residencial “T”, Barrio 1, Sector II de la urbanización Mariscal Cáce- res, como por la Asociación de Propietarios de la Ciudade- la Mariscal Cáceres, cabe precisar que ninguna de las mencionadas ha acreditado contar con la respectiva per- sonería jurídica. 29. Que, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 21º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, según su Texto Único Ordenado, tendrán capacidad procesal ante la administración pública, las per- sonas que gozan de capacidad conforme a las leyes. Sien- do que en el caso de Personas Jurídicas, éstas pueden intervenir a través de sus representantes, quienes actua- rán premunidos de los respectivos poderes, según lo se- ñala el Artículo 22º de la mencionada Ley. 30. Que, en tal sentido, las oposiciones presentadas por los vecinos del Grupo Residencial “T”, Barrio 1, Sector II de la urbanización Mariscal Cáceres y por la Asociación de Propietarios de la Ciudadela Mariscal Cáceres, son im- procedentes. 31. Que, de otro lado obra a fojas 1807, el escrito pre- sentado por Alejandro Cárdenas Gutiérrez en representa- ción de la Asociación de Comerciantes Agropecuarios de Servicios Múltiples Israelitas del Perú (ASCAMIPE), median- te el cual solicitan a esta instancia un interdicto de retener de hecho y derecho por encontrarse en posesión por más de 14 años de “el predio”. Al respecto es preciso señalar que el Tribunal Administrativo de la Propiedad no es compe- tente para resolver el citado pedido.32. Que, asimismo en el escrito mencionado en el con- siderando precedente, se manifiesta que los verdaderos conductores del Mercado Israelita son ellos, puesto que cuentan con una personería jurídica de una antigüedad mayor a cinco años, esto es desde el 5 de marzo de 1992, a diferencia de la reciente Asociación de Comerciantes del Perú. No obstante, de lo expresado por el representante de ASCAMIPE, es necesario indicar que, no procede emitir pronunciamiento alguno respecto a este tema, por no co- rresponder al estado del procedimiento. De conformidad con las normas antes citadas, así como por el Artículo 15º de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, según su Texto Único Ordenado; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR NULA la Resolución de Geren- cia de Titulación Nº 1224-2001-COFOPRI/GT del 4 de se- tiembre de 2001. Segundo.- DECLARAR IMPROCEDENTES las oposi- ciones formuladas por los vecinos del Grupo Residencial “T”, Barrio 1, Sector II de la urbanización Mariscal Cáceres y por la Asociación de Propietarios de la Ciudadela Maris- cal Cáceres. Tercero.- SUSPENDER el presente procedimiento ad- ministrativo, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. JOSE SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propidad de COFOPRI SERGIO ALBERTO TAFUR SÁNCHEZ Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI HECTOR FERRER TAFUR Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI VICTOR JOSÉ ANTONIO ZAR GINOCCHIO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 6Aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 4 de agosto de 2000. 7Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, publicado en el Diario Ofi- cial El Peruano el 28 de julio de 1993. 1034 Confirman resolución que dispuso sus- pensión de procedimiento administra- tivo sobre mejor derecho de posesión de predio ubicado en la provincia de Lima RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 003-2002-COFOPRI/TAP Expediente Nº 2001-038-COFOPRI/TAP PROCEDE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CUANDO LOS HECHOS MATERIA DE PROCESO JUDICIAL TUVIERAN DIRECTA RELACIÓN CON LA CONTROVERSIA DISCUTIDA EN LA INSTAN- CIA ADMINISTRATIVA Lima, 3 de enero de 2002