TEXTO PAGINA: 55
Pág. 216021 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de enero de 2002 de Pensiones. También señala el mencionado informe que la empresa EMC del Perú, es la única representante del fabricante de este equipo; Que, el Departamento de Logística, mediante Memo- rándum Nº 017-2002-DL, señala que las empresas ORA- CLE del Perú S.A., NCR del Perú, UPS Logisictcs Group Perú S.R.L., EMC del Perú son proveedores únicos, por lo cual se configuraría el supuesto contemplado en el literal f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, por lo que se procedería su contratación vía una Adjudica- ción de Menor Cuantía; De conformidad con lo dispuesto en el literal f) del Artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante el TUO, las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos están exoneradas de los proce- sos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa que les correspondan. Estas adquisi- ciones o contrataciones se realizan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía según lo establecido en el Artículo 20º del TUO; Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferi- das por la Ley General del Sistema Financiero y del Sis- tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y, contando con la opinión fa- vorable de las Superintendencias Adjuntas de Adminis- tración General, Asesoría Jurídica y la Gerencia de In- formática; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración para la con- tratación de los servicios referidos en la parte considerativa de la presente Resolución, del proceso de Concurso Públi- co y, consecuentemente autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar los indica- dos servicios mediante procesos de Adjudicación de Me- nor Cuantía. Artículo Segundo.- El valor referencial total de los ser- vicios mencionados, por el período de 12 meses, asciende a la suma de US$ 242,239.92 (Doscientos cuarenta y dos mil doscientos treinta y nueve y 92/100 Dólares de los Es- tados Unidos de América), que incluye todo concepto, gas- tos y/o tributos a que hubiere lugar; y comprende la contra- tación de las siguientes empresas: - Oracle del Perú, por US$ 83,600.64 (Ochenta y tres mil seiscientos y 64/100 Dólares de los Estados Unidos de América). - EMC del Perú, por US$ 13,083.84 (Trece mil ochenta y tres y 84/100 Dólares de los Estados Unidos de Améri- ca). - UPS Logistics Group S.R.L., por US$ 91,714.32 (No- venta y un mil setecientos catorce y 32/100 Dólares de los Estados Unidos de América). - NCR del Perú S.A. por US$ 53,841.12 (Cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y uno y 12/100 Dólares de los Estados Unidos de América). Dichos pagos, según lo señalado en el Artículo 11º del TUO, cuenta con la disponibilidad presupuestal corres- pondiente, cuya fuente de financiamiento son recursos pro- pios de la institución. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de la pre- sente Resolución y de los Informes que sustentan esta exoneración, a la Contraloría General de la República den- tro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del TUO. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente de Banca y Seguros (e) 1254ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Aprueban procedimiento "Cobranza de Gastos por Transmisión de Documentos Enviados con Error, Vía Teledespacho" RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN ADUANERA Nº 000362 Callao, 28 de diciembre de 2001 Visto el Informe Nº 94 A -2001-ADUANAS-INAR-GPF- DT. elaborado por la División de Tesorería de la Gerencia de Planeamiento y Finanzas de la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera, referente al pro- cedimiento de la Cobranza de Gastos por Transmisión de Documentos Enviados con Error, Vía Teledespacho; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 0252 del 22 de febrero del 2001 se estableció un pago de $ 6.00 aplicable a los operadores de comercio exterior cada vez que el sistema informático de ADUANAS les rechace el envío de documentos por teledespacho; Que, mediante Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 457 del 23 de abril del 2001 y Nº 717 del 18 de junio del 2001 y Nº 001206 de 22 de octubre de 2001, se suspende hasta el 30 de noviembre de 2001 el cobro del referido pago a fin de permitir que los agentes de aduana adecuen su software a los requerimientos de ADUANAS para evitar el congestiona- miento en la transmisión; así mismo a través de la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1157 del 26.SET.2001 se precisa que lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº00252 del 22-FEB-2001 debe entenderse como un pago generado por la transmisión de los documentos enviados con error(es) vía teledespacho; Que, en tal sentido, es necesario, aprobar el procedi- miento de cobranza de Gasto por Transmisión de Docu- mentos enviados con error(es), via teledespacho; Estando a las facultades conferidas en la Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas - Decreto Ley Nº 26020- y su Estatuto aprobado con Resolución de Su- perintendencia de Aduanas Nº 00226 del 15.FEB.2001; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Procedimiento INAR-PE.05 "Cobranza de Gastos por Transmisión de Documentos En- viados con Error, Vía Teledespacho" de acuerdo al anexo adjunto, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. El citado procedimiento conforma el Listado Específico de los Procedimientos de ADUANAS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Intendente Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera COBRANZA DE GASTOS GENERADOS EN LA TRANSMISION DE DOCUMENTOS ENVIADOS CON ERROR, VIA TELEDESPACHO I. OBJETIVO Establecer las pautas para la cobranza a los operado- res del comercio exterior por el concepto de los gastos ge- nerados en la transmisión de los documentos enviados con error(es) vía teledespacho, al sistema informático de ADUA- NAS – SIGAD. II. ALCANCE - Operadores del Comercio Exterior. - Intendencias de Aduana de la República.