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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2002 (25/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 216334 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de enero de 2002 bodega y 27.67 de TRN, con cajas con hielo como me- dio de preservación a bordo, equipada con red de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de aber- tura de malla, para la extracción de los recursos hidro- biológicos liza, lorna, cachema, suco, cabinza, cojinova, bonito y pámpano con destino al consumo humano di- recto en aguas jurisdiccionales peruanas y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan la ampliación del permiso de pesca a que se refiere el considerando precedente para acceder a los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con el uso de red de cerco con longitud mínima de abertura de ma- lla de 1/2 pulgada (13 mm.), 1 1/2 pulgadas (38 mm.), con destino al consumo humano directo e indirecto; Que efectuada la evaluación de la solicitud de amplia- ción de permiso de pesca y de los medios probatorios que la sustentan, en lo referente a los recursos anchove- ta y sardina, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y demás normas complementarias; Que de otro lado, con respecto a los recursos jurel y caballa, la presente solicitud no cumple los supuestos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesque- ro de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, por cuanto dicha norma restringe el ac- ceso a estos recursos a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volu- men de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extracción de di- chos recursos y con el derecho de sustitución respecti- vo. Asimismo, los recurrentes no han acreditado haber realizado faenas de pesca de los recursos jurel y caballa antes del 31 de enero de 1998, tal como lo exige la Re- solución Ministerial Nº 143-2000-PE, de aplicación al presente caso según lo dispuesto por la Resolución Mi- nisterial Nº 257-2001-PE, por lo cual deviene improce- dente la solicitud presentada; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 351-2000-PE/ DNE-Dacp y ampliatoria y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000- PE, y demás normas complementarias, el Procedimien- to Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pes- ca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar el permiso de pesca a plazo de- terminado otorgado por Resolución Directoral Nº 357- 98-PE/DNE a los armadores EMILIO PANTA VITE, MO- DESTO PANTA ECA, LEONARDO PANTA PANTA e ISA- BEL PANTA PANTA, para operar la embarcación pesque- ra construida de madera denominada "CARMEN ROSA" con matrícula Nº CO-17432-CM, de 69.60 m3 de volu- men de bodega y 27.67 de TRN con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corres- ponda, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, adicionalmente a los recursos autorizados por la Resolución Directoral Nº 357-98-PE/DNE, con desti- no al consumo humano directo e indirecto en aguas ju- risdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de ampliación del permiso de pesca presentada por los ar- madores EMILIO PANTA VITE, MODESTO PANTA ECA, LEONARDO PANTA PANTA e ISABEL PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera denominada "CAR-MEN ROSA" con matrícula Nº CO-17432-CM, para la ex- tracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- El permiso de pesca y la ampliación otor- gada por el Artículo Primero quedan sujetos a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y demás normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca y su ampliación otorgada por la presente Resolución está su- peditada a la operatividad de la embarcación pesquera, haber realizado actividades extractivas en el ejercicio pre- vio, la instalación del sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación cuando la autoridad pesquera lo determine y al pago por concepto de derechos de pesca. Asimismo, constituirá causal de caducidad del permiso de pesca y su ampliación, incre- mentar la capacidad de bodega de la embarcación sin contar con la correspondiente autorización. Artículo 5º.- Incorporar a la embarcación pesquera "CARMEN ROSA" con matrícula Nº CO-17432-CM, así como la presente Resolución, al literal T) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 341-2001-PE. Artículo 6º.- Excluir a la embarcación pesquera "CARMEN ROSA" con matrícula Nº CO-17432-CM, del literal K) del Anexo I y del literal B) del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 341-2001-PE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defen- sa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 1675 PROMUDEH Aceptan renuncia de Viceministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2002-PROMUDEH Lima, 23 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 171-2001- PROMUDEH de fecha 2 de agosto del 2001, se designó a la doctora María Cecilia del Rosario Suárez Claros como Viceministra, Nivel Remunerativo F-7, del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que la citada profesional ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PRO- MUDEH y modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por la Dra. MARIA CECILIA DEL ROSARIO SUAREZ CLAROS al cargo de Viceministra, Nivel Re-