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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2002 (28/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 216493 NORMAS LEGALES Lima, lunes 28 de enero de 2002 el Decreto de Urgencia Nº 111-2000 por cuyo mérito la Ad- ministración Judicial en mi empresa cesó primero el 22 de diciembre del 2000 al efectuarse la convocatoria notarial y definitivamente el 5 de de enero del 2001 al elegirse al nue- vo directorio, motivo por el cual, es objeto de una queja por ante la OCMA, y de una denuncia penal por prevaricato y otros por ante la Fiscalía Suprema en lo Penal de Lima, y el señor Registrador Público (e), al registrar la resolución mencionada, ha incurrido en los mismos delitos que el Juez, pues, al calificar el título, no ha tenido en cuenta los ante- cedentes registrales referentes a la Administración Judi- cial y procede a registrar a un Administrador Judicial cesa- do definitivamente por mandato expreso y claro de la Ley, amparado solamente en un título incompleto, conformado por una Resolución Judicial que no ha quedado consenti- da, hecho muy grave y que debe ser investigado cuales fueron las razones y motivos extrarregistrales, que ha teni- do en cuenta el quejado, para registrar el título, por cuanto, no existe argumento legal alguno que lo ampare, ni susten- to para que una Abogado inscriba una resolución judicial que no ha quedado consentida, es un hecho, muy grave y que merece la máxima sanción adminsitrativa” (sic). 2.4.- Finalmente señala que “el As. D 00002 del rubro otras inscripciones de la partida Nº 00681911 se ha exten- dido sin observar los requisitos de Ley y entre ellos, el nom- bre del administrador judicial favorecido con la inscripción no es correcto, le falta un nombre -Aurelio- lo que significa que no ha tenido a la vista su D.N.I., dice: “quien deberá aceptar el cargo apersonándose en autos conforme a Ley”, en el parte judicial archivado no existe apersonamiento en autos, el quejado realizó una inscripción sin que exista pie- za procesal, y así sucesivamente, existen otros errores que deben ser investigados por la deficiente calificación del tí- tulo, que si el quejado hubiera actuado con responsabili- dad y seriedad de funcionario público, el daño que nos ha causado con la inscripción se hubiera evitado” (sic). III.- DESCARGO En su descargo la Registradora quejada ha manifesta- do lo siguiente: 3.1.- Mediante el título Nº 162470 del 3.9.2001 se soli- citó la inscripción de Administrador Judicial en la partida registral de la Empresa de Transportes El Amauta S.A.. De conformidad con los antecedentes registrales bajo el ex- pediente Nº 2461-94 corría un proceso cautelar en el cual se había resuelto convertir la medida de embargo en forma de intervención en recaudación por una de Intervención en Administración, por lo cual se nombró a un administrador judicial. Bajo el título materia de queja se adjuntó Resolu- ciones que corrían bajo el mismo Expediente Nº 2461-94 y en donde se subrogaba al administrador judicial. De lo que se desprende que estamos frente a Resoluciones que han sido expedidas en un proceso cautelar y que por su propia naturaleza son de ejecución inmediata, por lo que no ame- rita solicitar la resolución que la declara consentida. 3.2.- Mediante la Resolución Nº 99 del 15.8.2001 “se pone en conocimiento la designación del Sr. Jorge Valver- de Paredes como Administrador Judical por subrogación del anterior, que tratándose de una Resolución expedida bajo un proceso cautelar de Intervención en Administra- ción no requería solicitar mandato judicial que señale que ha quedado consentida, mas aún cuando nos encontra- mos frente a una resolución que puede ser apelada sin efecto suspensivo, donde la eficacia de la resolución im- pugnada se mantiene, incluso para el cumplimiento de ésta. Tan es así que según se advierte de la documentación pre- sentada por el quejoso, por Resolución Nº 56 de fecha 24.8.2001 se concedió la apelación sin efecto suspensivo” (sic). 3.3.- “Respecto a que no consta en los partes judicia- les el auto donde el administrador judicial nombrado acep- ta el cargo, cabe señalar que el Registrador inscribe en mérito a Resoluciones Judiciales y no en base a actas de aceptación, asimismo es función del Juez determinar que se han cumplido con todos los requisitos previos a efectos de Oficiar al Registrador que se procederá con la inscrip- ción de una Resolución, por lo que al adjuntar los partes judiciales en los cuales se ordena la inscripción del admi- nistrador judicial se desprende que el Juez previamente ha tenido conocimiento de la aceptación del cargo, más aún cuando confirma su designación en una Resolución de 7 meses despues. Por lo que no se consideró necesario so- licitar la aceptación del cargo, por tratarse de un trámite decompentencia del Juez quien es el funcionario encargado y competente de verificar dicha aceptación” (sic). 3.4.- “No ha existido intención de causar perjuicio algu- no, sino por el contrario se dio trámite de ejecución a una medida cautelar, la cual por su esencia no requiere de con- sentimiento para su inscripción, habiéndose calificado el título de conformidad con el antecedente registral donde consta la medida cautelar de Intervención por Administra- ción y teniendo en cuenta el principio de legalidad consa- grado en el Art. 2011º del Código Civil” (sic), IV.- REFERENCIA REGISTRAL La queja está referida a la Empresa de Transportes “El Amauta S.A.”, inscrita en la ficha Nº 71450 que continúa en la partida electrónica Nº 00681911 del Registro de Perso- nas Jurídicas de Lima. V.- ANTECEDENTES 5.1.- El título Nº 162470 del 3.9.2001 que es materia de queja se encuentra conformado por: - El Oficio Nº 2461-942- JTL-PPPT-AQC de fecha 19.9.2001 del Juez del 2do. Juzgado Laboral Dr. Pedro Pablo Pairazaman Torres, en la cual solicita se inscriba en el Registro de Personas Jurídicas la nueva administración judicial representado por Jorge Valverde Paredes nombra- do como administrador judicial conforme a la Resolución del 12.1.2001 en el proceso seguido por Oscar Taramona Arauzo contra la “Empresa de Transportes El Amauta S.A.”, sobre beneficios sociales. Las Resoluciones Nºs. 56 y 67 del 30.3.2000 y 2.11.2000 en las cuales se señalan tener presente el nuevo domicilio procesal. La Resolución Nº 68 del 17.11.2000 ordenando correr traslado a la parte de- mandante. La Resolución Nº 71 del 12.1.2001. La Resolu- ción Nº 70 del 3.1.2001 sobre variación de domicilio proce- sal de la demandada. Así como la Resolución Nº 109 del 18.9.2001 ordenándose remitir las copias certificadas de las resoluciones judiciales mencionadas en el oficio remiti- do por Registros Públicos. - El Oficio Nº 2461-94-01-2ºJTL-CEM-AQC de fecha 31.8.2001 del Juez del 2do. Juzgado Transitorio de Trabajo Dra. Cecilia Leonor Espinoza Montoya, en la cual solicita se inscriba la nueva administración judicial representado por Jorge Valverde Paredes conforme a la Resolución del 12.1.2001, siendo subrogado Roberto Alfredo Sánchez Fuentes. Así como la Resolución Nº 71 del 12.1.2001, con la cual se decretó “(...) subróguese al administrador judi- cial don Roberto Alfredo Sánchez Fuentes y nómbrese en su reemplazo a don Jorge Valverde Paredes quien deberá aceptar el cargo apersonándose en autos conforme a Ley (...)” sic. Mediante la Resolución Nº 99 del 13.8.2001 se declara: “Traídas para resolver el pedido de la suspención de la Administración Judicial en virtud del D.U. Nº 111-2000 presentado por la emplazada; Nulidad de las Resolucio- nes Nºs.03 y 12 de enero último pasado, remisión de parte a la Oficina de Registros Públicos para inscripción de Ad- ministración Judicial, Impugnación de Consignación y Ob- servación de Informe Nº 6 (...). SE RESUELVE: Declarar la incompetencia de esta judicatura para pronunciarse so- bre la suspención del administrador judicial, infundada la nulidad deducida por la emplazada, procedente la remisión de los partes judiciales a la Oficina de Registros Públicos, poniendo en conocimiento la designación del Administra- dor Judicial señor Jorge Valverde Paredes (...)” (sic). 5.2.- De acuerdo con el Sistema de Información Regis- tral (SIR), el título Nº 162470 del 3.9.2001, fue observado el 10.9.2001, reingresado el 19.9.2001 e inscrito el 21.9.2001 por la Registradora Pública (e) Dra. Mariella Vi- lela Guevara. VI.- ANÁLISIS 6.1.- De la revisión de la queja, así como del análisis de los antecedentes, encontramos el siguiente punto so- bre el cual cabe pronunciarse a fin de determinar si hubo o no responsabilidad del Registrador quejado: Si proce- día la inscripción del asiento D 00002 de la partida elec- trónica Nº 00681911 del Registro de Personas Jurídi- cas, respecto del nombramiento por subrogación del ad- ministrador judicial Jorge Valverde Peredes ordenado me- diante Resolución Nº 99 del 13.8.2001 sin que se haya declarado consentida.