Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2002 (28/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 28 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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el Decreto de Urgencia Nº 111-2000 por cuyo merito la Administracion Judicial en mi empresa ceso primero el 22 de diciembre del 2000 al efectuarse la convocatoria notarial y definitivamente el 5 de de enero del 2001 al elegirse al MORDAZA directorio, motivo por el cual, es objeto de una queja por ante la OCMA, y de una denuncia penal por prevaricato y otros por ante la Fiscalia Suprema en lo Penal de MORDAZA, y el senor Registrador Publico (e), al registrar la resolucion mencionada, ha incurrido en los mismos delitos que el Juez, pues, al calificar el titulo, no ha tenido en cuenta los antecedentes registrales referentes a la Administracion Judicial y procede a registrar a un Administrador Judicial cesado definitivamente por mandato expreso y MORDAZA de la Ley, amparado solamente en un titulo incompleto, conformado por una Resolucion Judicial que no ha quedado consentida, hecho muy grave y que debe ser investigado cuales fueron las razones y motivos extrarregistrales, que ha tenido en cuenta el quejado, para registrar el titulo, por cuanto, no existe argumento legal alguno que lo ampare, ni sustento para que una Abogado inscriba una resolucion judicial que no ha quedado consentida, es un hecho, muy grave y que merece la MORDAZA sancion adminsitrativa" (sic). 2.4.- Finalmente senala que "el As. D 00002 del rubro otras inscripciones de la partida Nº 00681911 se ha extendido sin observar los requisitos de Ley y entre ellos, el nombre del administrador judicial favorecido con la inscripcion no es correcto, le falta un nombre -Aurelio- lo que significa que no ha tenido a la vista su D.N.I., dice: "quien debera aceptar el cargo apersonandose en autos conforme a Ley", en el parte judicial archivado no existe apersonamiento en autos, el quejado realizo una inscripcion sin que exista pieza procesal, y asi sucesivamente, existen otros errores que deben ser investigados por la deficiente calificacion del titulo, que si el quejado hubiera actuado con responsabilidad y seriedad de funcionario publico, el dano que nos ha causado con la inscripcion se hubiera evitado" (sic). III.- DESCARGO En su descargo la Registradora quejada ha manifestado lo siguiente: 3.1.- Mediante el titulo Nº 162470 del 3.9.2001 se solicito la inscripcion de Administrador Judicial en la partida registral de la Empresa de Transportes El MORDAZA S.A.. De conformidad con los antecedentes registrales bajo el expediente Nº 2461-94 corria un MORDAZA cautelar en el cual se habia resuelto convertir la medida de embargo en forma de intervencion en recaudacion por una de Intervencion en Administracion, por lo cual se nombro a un administrador judicial. Bajo el titulo materia de queja se adjunto Resoluciones que corrian bajo el mismo Expediente Nº 2461-94 y en donde se subrogaba al administrador judicial. De lo que se desprende que estamos frente a Resoluciones que han sido expedidas en un MORDAZA cautelar y que por su propia naturaleza son de ejecucion inmediata, por lo que no amerita solicitar la resolucion que la declara consentida. 3.2.- Mediante la Resolucion Nº 99 del 15.8.2001 "se pone en conocimiento la designacion del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Administrador Judical por subrogacion del anterior, que tratandose de una Resolucion expedida bajo un MORDAZA cautelar de Intervencion en Administracion no requeria solicitar mandato judicial que senale que ha quedado consentida, mas aun cuando nos encontramos frente a una resolucion que puede ser apelada sin efecto suspensivo, donde la eficacia de la resolucion impugnada se mantiene, incluso para el cumplimiento de esta. Tan es asi que segun se advierte de la documentacion presentada por el quejoso, por Resolucion Nº 56 de fecha 24.8.2001 se concedio la apelacion sin efecto suspensivo" (sic). 3.3.- "Respecto a que no consta en los partes judiciales el auto donde el administrador judicial nombrado acepta el cargo, cabe senalar que el Registrador inscribe en merito a Resoluciones Judiciales y no en base a actas de aceptacion, asimismo es funcion del Juez determinar que se han cumplido con todos los requisitos previos a efectos de Oficiar al Registrador que se procedera con la inscripcion de una Resolucion, por lo que al adjuntar los partes judiciales en los cuales se ordena la inscripcion del administrador judicial se desprende que el Juez previamente ha tenido conocimiento de la aceptacion del cargo, mas aun cuando confirma su designacion en una Resolucion de 7 meses despues. Por lo que no se considero necesario solicitar la aceptacion del cargo, por tratarse de un tramite de

compentencia del Juez quien es el funcionario encargado y competente de verificar dicha aceptacion" (sic). 3.4.- "No ha existido intencion de causar perjuicio alguno, sino por el contrario se dio tramite de ejecucion a una medida cautelar, la cual por su esencia no requiere de consentimiento para su inscripcion, habiendose calificado el titulo de conformidad con el antecedente registral donde consta la medida cautelar de Intervencion por Administracion y teniendo en cuenta el MORDAZA de legalidad consagrado en el Art. 2011º del Codigo Civil" (sic), IV.- REFERENCIA REGISTRAL La queja esta referida a la Empresa de Transportes "El MORDAZA S.A.", inscrita en la ficha Nº 71450 que continua en la partida electronica Nº 00681911 del Registro de Personas Juridicas de Lima. V.- ANTECEDENTES 5.1.- El titulo Nº 162470 del 3.9.2001 que es materia de queja se encuentra conformado por: - El Oficio Nº 2461-942- JTL-PPPT-AQC de fecha 19.9.2001 del Juez del 2do. Juzgado Laboral Dr. MORDAZA MORDAZA Pairazaman MORDAZA, en la cual solicita se inscriba en el Registro de Personas Juridicas la nueva administracion judicial representado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA nombrado como administrador judicial conforme a la Resolucion del 12.1.2001 en el MORDAZA seguido por MORDAZA Taramona Arauzo contra la "Empresa de Transportes El MORDAZA S.A.", sobre beneficios sociales. Las Resoluciones Nºs. 56 y 67 del 30.3.2000 y 2.11.2000 en las cuales se senalan tener presente el MORDAZA domicilio procesal. La Resolucion Nº 68 del 17.11.2000 ordenando correr traslado a la parte demandante. La Resolucion Nº 71 del 12.1.2001. La Resolucion Nº 70 del 3.1.2001 sobre variacion de domicilio procesal de la demandada. Asi como la Resolucion Nº 109 del 18.9.2001 ordenandose remitir las copias certificadas de las resoluciones judiciales mencionadas en el oficio remitido por Registros Publicos. - El Oficio Nº 2461-94-01-2ºJTL-CEM-AQC de fecha 31.8.2001 del Juez del 2do. Juzgado Transitorio de Trabajo Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual solicita se inscriba la nueva administracion judicial representado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA conforme a la Resolucion del 12.1.2001, siendo subrogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fuentes. Asi como la Resolucion Nº 71 del 12.1.2001, con la cual se decreto "(...) subroguese al administrador judicial don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y nombrese en su reemplazo a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien debera aceptar el cargo apersonandose en autos conforme a Ley (...)" sic. Mediante la Resolucion Nº 99 del 13.8.2001 se declara: "Traidas para resolver el pedido de la suspencion de la Administracion Judicial en virtud del D.U. Nº 111-2000 presentado por la emplazada; Nulidad de las Resoluciones Nºs.03 y 12 de enero ultimo pasado, remision de parte a la Oficina de Registros Publicos para inscripcion de Administracion Judicial, Impugnacion de Consignacion y Observacion de Informe Nº 6 (...). SE RESUELVE: Declarar la incompetencia de esta judicatura para pronunciarse sobre la suspencion del administrador judicial, infundada la nulidad deducida por la emplazada, procedente la remision de los partes judiciales a la Oficina de Registros Publicos, poniendo en conocimiento la designacion del Administrador Judicial senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA (...)" (sic). 5.2.- De acuerdo con el Sistema de Informacion Registral (SIR), el titulo Nº 162470 del 3.9.2001, fue observado el 10.9.2001, reingresado el 19.9.2001 e inscrito el 21.9.2001 por la Registradora Publica (e) Dra. Mariella MORDAZA Guevara. VI.- ANALISIS 6.1.- De la revision de la queja, asi como del analisis de los antecedentes, encontramos el siguiente punto sobre el cual cabe pronunciarse a fin de determinar si hubo o no responsabilidad del Registrador quejado: Si procedia la inscripcion del asiento D 00002 de la partida electronica Nº 00681911 del Registro de Personas Juridicas, respecto del nombramiento por subrogacion del administrador judicial MORDAZA MORDAZA Peredes ordenado mediante Resolucion Nº 99 del 13.8.2001 sin que se MORDAZA declarado consentida.

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