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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2002 (30/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 216571 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de enero de 2002 II ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA: Se solicita la inscripción de la compraventa del Lote 10 de la Manzana Q, Primera Etapa de la urbanización Mer- curio del distrito de Los Olivos con un área de 160,00 m2. sobre el cual se ha efectuado una edificación de una sola planta, efectuada por Carmen Veneranda Donayre Villagar- cía de Loyola y su esposo Hugo Loyola Galarza a favor de Nancy del Pilar Alania Contreras y su cónyuge Percy An- tonio Coria Vásquez, en virtud del parte notarial de la es- critura pública del 27 de agosto de 2001 extendida ante el notario Wilson A. Canelo Ramírez. III ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia de la compraventa se encuentra registrado en la ficha Nº 178885 del Registro de la Propie- dad Inmueble de Lima, cuya continuación corresponde a la partida electrónica Nº 44110954, correspondiéndole el do- minio a Carmen Veneranda Donayre Villagarcía de Loyola y su cónyuge Hugo Loyola Galarza, quienes obtuvieron su derecho en mérito a la adjudicación otorgada por la Coo- perativa de Vivienda El Empleado Municipal Ltda. Nº 408, conforme a la escritura pública del 17 de diciembre de 1999 extendida ante la notaria Loudelvi Yáñez Aspilcueta según consta del asiento C00001 de la citada partida electrónica. IV PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Intervino el Dr. Samuel Gálvez Troncos como Vocal po- nente. A criterio de esta Sala la cuestión en discusión consis- te en determinar si a efectos de enervar la presunción de bien social contenida en el inciso 1) del Artículo 311º del Código Civil, resulta suficiente la declaración de bien pro- pio efectuada por el otro cónyuge. V ANÁLISIS Primero.- En el título materia de grado, obra adjunto el parte notarial de la escritura pública de compraventa en cuya cláusula novena se expresa lo siguiente: "Interviene en este contrato el esposo de la compradora, Percy Anto- nio Coria Vásquez, declarando que el inmueble materia de compraventa es un bien propio de su esposa Nancy del Pilar Alania Contreras, porque el dinero que sirve para pa- gar el valor del inmueble ha sido proporcionado íntegra- mente por su padre, por lo que se hace expresa declara- ción". Segundo.- El apelante sustenta su recurso señalando que el inciso 1) del Artículo 311º del Código Civil no ha establecido que la probanza para enervar la presunción de bienes sociales deba ser necesariamente documental, por lo cual nada impide que la declaración de una de las partes resulte el medio idóneo para que el bien que se adquiere sea considerado propio. Tercero.- De conformidad con el Artículo 295º del Có- digo Civil, antes de la celebración del matrimonio, los futu- ros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patri- monios, siendo que en este último caso se exige para su validez, el otorgamiento de escritura pública y su respecti- va inscripción en el Registro Personal, de lo que se colige que al no haberse cumplido con dichos actos, deberá en- tenderse que los cónyuges eligieron el régimen patrimo- nial de sociedad de gananciales dentro del cual puede ha- ber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la socie- dad, según se desprende del Artículo 301º del referido Código. Cuarto.- El Artículo 302º del Código Civil contiene una lista de bienes propios mientras que el Artículo 310º esta- blece que son bienes sociales todos los no comprendidos en el Artículo 302º e incluso los que cualquiera de los cón- yuges adquiera por su trabajo, industria o profesión; así como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e in- ventor. Quinto.- Con la finalidad de establecer la calidad de los bienes dentro del régimen de sociedad de gananciales, el Artículo 311º del Código contiene reglas para tal efecto, expresando en el inciso 1) que todos los bienes se presu- men sociales, salvo prueba en contrario; en el inciso 2), que los bienes sustituidos o subrogados a otros se reputan de la misma condición de los que sustituyeron o subroga- ron; y en el inciso 3), que si vendidos algunos bienes, cuyoprecio no consta haberse invertido, se compran después otros equivalentes, se presume, mientras no se pruebe lo contrario, que la adquisición posterior es hecha con el pro- ducto de la enajenación anterior; sin embargo, es de verse que el inciso 1) del aludido artículo sólo ha establecido que la presunción se enervará salvo prueba en contrario, sin embargo, no aclara ni precisa qué clase de pruebas deben actuarse para dicho efecto. Sexto.- Al respecto, Héctor Cornejo Chávez 1 señala que el Artículo 311º contiene presunciones - juris tantum la primera y la última, y juris et de jure la segunda -, siendo que su objeto es facilitar la calificación de los bienes y evi- tar el peligro de que uno de los cónyuges o sus herederos resulten enriqueciéndose indebidamente a expensas del otro o de sus causahabientes. Séptimo.- En la legislación comparada, y concretamen- te, en la española, Luis Diez Picazo y Antonio Gullón2 se- ñalan que el Artículo 1361º del Código Civil Español esta- blece una presunción de ganancialidad cuando señala que "se presumen gananciales los bienes existentes en el ma- trimonio, mientras no se pruebe que pertenecen privativa- mente al marido o a la mujer", presunción, que, conforme anotan los autores españoles, se circunscribe a los bienes adquiridos durante el matrimonio, porque respecto de los adquiridos antes, suele haber pruebas de la fecha de la adquisición. Agrega que la presunción tiene el carácter de juris tantum, esto es, invierte la carga de la prueba de la condición privativa del bien hacia quien esto afirme, fun- cionando en el ámbito de las relaciones interpersonales entre los cónyuges y entre sus causahabientes, dentro del tráfico jurídico general, y en materia hipotecaria, para de- terminar las reglas de la inscripción de los bienes en el Registro de la Propiedad, por cuanto al tratarse de una pre- sunción juris tantum puede ser destruida por el juego de las pruebas de todas clases. Octavo.- Refiriéndose, asimismo, Diez Picazo y Gu- llón3 al Artículo 1324º del Código Civil Español, los auto- res señalan que dicha norma contiene una regla de ex- traordinaria importancia. Según su tenor, "para probar en- tre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos será bastante la confesión del otro, pero tal confe- sión por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos del confesante ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges". En tal caso, la confesión vale como prueba de que un determinado bien es propiedad del otro cónyuge, agregando el autor que la confesión tiene una extraordinaria fuerza en el tráfico jurídico toda vez que el otro inscribe a su favor en el Registro de la Propiedad el bien inmueble y puede disponer por sí mismo sin necesi- dad de ningún consentimiento del confesante o autoriza- ción judicial. Noveno.- En nuestro ordenamiento no se incluye una norma en tal sentido. Alex Plácido Vilcachagua, 4 comen- tando sobre la prueba de la calidad de bien propio expone: " De otra parte, como una regla de prueba, sin referirse a la naturaleza de los bienes, se presume que todos los bienes son sociales si no se prueba su carácter propio (Artículo 311º, inciso 1) Código Civil). Se trata de una presunción basada en razones de utilidad y verosimilitud. Juega en favor de ambos cónyuges, y no de uno solo de ellos, y es susceptible de prueba en contrario. Al respecto, la juris- prudencia ha acentuado el carácter de esta presunción a favor de la sociabilidad al exigir de modo riguroso la prue- ba de que determinados bienes son propios de los espo- sos, pues tratando de salvaguardar el derecho de los ter- ceros, no admite que la propia declaración (confesión) – aun por escritura pública- de un cónyuge de haber realiza- do una adquisición con dinero del otro sea bastante para dar al bien adquirido carácter no social, por no ser sufi- ciente dicha confesión para destruir la presunción ". 1 Exposición de Motivos y Comentarios del Código Civil. Compilación por Delia Revoredo de Debakey. Tercera Edición. Lima, Perú, 1988, pág. 465. 2 DIEZ PICAZO, Luis y GULLÓN, Antonio. Sistema de Derecho Civil. Volumen IV. Séptima Edición. España, 2000, pág. 157. 3 DIEZ PICAZO, Luis y GULLÓN, Antonio. Op. cit. págs. 186 y 187. 4 PLÁCIDO VILCACHAGUA, Alex. Temas de Derecho. Colegio de Abogados de Lima. Lima Perú, 1997. Págs. 164 -165.