Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2002 (30/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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II ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA: Se solicita la inscripcion de la compraventa del Lote 10 de la Manzana Q, Primera Etapa de la urbanizacion MORDAZA del distrito de Los MORDAZA con un area de 160,00 m2. sobre el cual se ha efectuado una edificacion de una sola planta, efectuada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villagarcia de MORDAZA y su esposo MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA Coria MORDAZA, en virtud del parte notarial de la escritura publica del 27 de agosto de 2001 extendida ante el notario MORDAZA A. Canelo Ramirez. III ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia de la compraventa se encuentra registrado en la ficha Nº 178885 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, cuya continuacion corresponde a la partida electronica Nº 44110954, correspondiendole el dominio a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Villagarcia de MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes obtuvieron su derecho en merito a la adjudicacion otorgada por la Cooperativa de Vivienda El Empleado Municipal Ltda. Nº 408, conforme a la escritura publica del 17 de diciembre de 1999 extendida ante la notaria Loudelvi Yanez Aspilcueta segun consta del asiento C00001 de la citada partida electronica. IV PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Intervino el Dr. MORDAZA MORDAZA Troncos como Vocal ponente. A criterio de esta Sala la cuestion en discusion consiste en determinar si a efectos de enervar la presuncion de bien social contenida en el inciso 1) del Articulo 311º del Codigo Civil, resulta suficiente la declaracion de bien propio efectuada por el otro conyuge. V ANALISIS Primero.- En el titulo materia de grado, obra adjunto el parte notarial de la escritura publica de compraventa en cuya clausula novena se expresa lo siguiente: "Interviene en este contrato el esposo de la compradora, MORDAZA MORDAZA Coria MORDAZA, declarando que el inmueble materia de compraventa es un bien propio de su esposa MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, porque el dinero que sirve para pagar el valor del inmueble ha sido proporcionado integramente por su padre, por lo que se hace expresa declaracion". Segundo.- El apelante sustenta su recurso senalando que el inciso 1) del Articulo 311º del Codigo Civil no ha establecido que la probanza para enervar la presuncion de bienes sociales deba ser necesariamente documental, por lo cual nada impide que la declaracion de una de las partes resulte el medio idoneo para que el bien que se adquiere sea considerado propio. Tercero.- De conformidad con el Articulo 295º del Codigo Civil, MORDAZA de la celebracion del matrimonio, los futuros conyuges pueden optar libremente por el regimen de sociedad de gananciales o por el de separacion de patrimonios, siendo que en este ultimo caso se exige para su validez, el otorgamiento de escritura publica y su respectiva inscripcion en el Registro Personal, de lo que se colige que al no haberse cumplido con dichos actos, debera entenderse que los conyuges eligieron el regimen patrimonial de sociedad de gananciales dentro del cual puede haber bienes propios de cada conyuge y bienes de la sociedad, segun se desprende del Articulo 301º del referido Codigo. Cuarto.- El Articulo 302º del Codigo Civil contiene una lista de bienes propios mientras que el Articulo 310º establece que son bienes sociales todos los no comprendidos en el Articulo 302º e incluso los que cualquiera de los conyuges adquiera por su trabajo, industria o profesion; asi como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e inventor. Quinto.- Con la finalidad de establecer la calidad de los bienes dentro del regimen de sociedad de gananciales, el Articulo 311º del Codigo contiene reglas para tal efecto, expresando en el inciso 1) que todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario; en el inciso 2), que los bienes sustituidos o subrogados a otros se reputan de la misma condicion de los que sustituyeron o subrogaron; y en el inciso 3), que si vendidos algunos bienes, cuyo

precio no consta haberse invertido, se compran despues otros equivalentes, se presume, mientras no se pruebe lo contrario, que la adquisicion posterior es hecha con el producto de la enajenacion anterior; sin embargo, es de verse que el inciso 1) del aludido articulo solo ha establecido que la presuncion se enervara salvo prueba en contrario, sin embargo, no aclara ni precisa que clase de pruebas deben actuarse para dicho efecto. Sexto.- Al respecto, MORDAZA MORDAZA Chavez1 senala que el Articulo 311º contiene presunciones - juris tantum la primera y la MORDAZA, y juris et de jure la MORDAZA -, siendo que su objeto es facilitar la calificacion de los bienes y evitar el peligro de que uno de los conyuges o sus herederos resulten enriqueciendose indebidamente a expensas del otro o de sus causahabientes. Septimo.- En la legislacion comparada, y concretamente, en la espanola, MORDAZA Diez Picazo y MORDAZA Gullon2 senalan que el Articulo 1361º del Codigo Civil Espanol establece una presuncion de ganancialidad cuando senala que "se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio, mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer", presuncion, que, conforme anotan los autores espanoles, se circunscribe a los bienes adquiridos durante el matrimonio, porque respecto de los adquiridos MORDAZA, suele haber pruebas de la fecha de la adquisicion. Agrega que la presuncion tiene el caracter de juris tantum, esto es, invierte la carga de la prueba de la condicion privativa del bien hacia quien esto afirme, funcionando en el ambito de las relaciones interpersonales entre los conyuges y entre sus causahabientes, dentro del trafico juridico general, y en materia hipotecaria, para determinar las reglas de la inscripcion de los bienes en el Registro de la Propiedad, por cuanto al tratarse de una presuncion juris tantum puede ser destruida por el juego de las pruebas de todas clases. Octavo.- Refiriendose, asimismo, Diez Picazo y Gullon3 al Articulo 1324º del Codigo Civil Espanol, los autores senalan que dicha MORDAZA contiene una regla de extraordinaria importancia. Segun su tenor, "para probar entre conyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos sera bastante la confesion del otro, pero tal confesion por si sola no perjudicara a los herederos forzosos del confesante ni a los acreedores, MORDAZA de la comunidad o de cada uno de los conyuges". En tal caso, la confesion vale como prueba de que un determinado bien es propiedad del otro conyuge, agregando el autor que la confesion tiene una extraordinaria fuerza en el trafico juridico toda vez que el otro inscribe a su favor en el Registro de la Propiedad el bien inmueble y puede disponer por si mismo sin necesidad de ningun consentimiento del confesante o autorizacion judicial. Noveno.- En nuestro ordenamiento no se incluye una MORDAZA en tal sentido. MORDAZA MORDAZA Vilcachagua, 4 comentando sobre la prueba de la calidad de bien propio expone: " De otra parte, como una regla de prueba, sin referirse a la naturaleza de los bienes, se presume que todos los bienes son sociales si no se prueba su caracter propio (Articulo 311º, inciso 1) Codigo Civil). Se trata de una presuncion basada en razones de utilidad y verosimilitud. Juega en favor de ambos conyuges, y no de uno solo de ellos, y es susceptible de prueba en contrario. Al respecto, la jurisprudencia ha acentuado el caracter de esta presuncion a favor de la sociabilidad al exigir de modo riguroso la prueba de que determinados bienes son propios de los esposos, pues tratando de salvaguardar el derecho de los terceros, no admite que la propia declaracion (confesion) ­ aun por escritura publica- de un conyuge de haber realizado una adquisicion con dinero del otro sea bastante para dar al bien adquirido caracter no social, por no ser suficiente dicha confesion para destruir la presuncion".

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Exposicion de Motivos y Comentarios del Codigo Civil. Compilacion por MORDAZA Revoredo de Debakey. Tercera Edicion. MORDAZA, Peru, 1988, pag. 465. DIEZ PICAZO, MORDAZA y GULLON, Antonio. Sistema de Derecho Civil. Volumen IV. Septima Edicion. Espana, 2000, pag. 157. DIEZ PICAZO, MORDAZA y GULLON, Antonio. Op. cit. pags. 186 y 187. MORDAZA VILCACHAGUA, Alex. Temas de Derecho. Colegio de Abogados de Lima. MORDAZA Peru, 1997. Pags. 164 -165.

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