Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2002 (03/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES
VI. RESOLUCION

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TR del 22 de marzo de 2000 y Nº 248-2001-ORLC/TR del 15 de junio de 2001, cuando expresa que el nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluacion de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciacion conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos publicos aportados por los solicitantes, que a traves de distintos factores de conexion permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona. Decimo: A tenor de lo expresado y siendo que en el caso sub examine la partida de matrimonio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA que en MORDAZA certificada por el jefe de los Registros del Estado Civil del Concejo Distrital de MORDAZA obra inserta a la escritura publica aclaratoria, no puede ser comparada con la escritura publica de compraventa que diera merito al asiento 2-c) de la Ficha Nº 39299 por no haber comparecido en este instrumento el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no es posible que en sede registral se determine que este ultimo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA la misma persona, no resultando en consecuencia procedente amparar la presente rogatoria, quedando MORDAZA el derecho del interesado, para que accione en la via judicial o notarial correspondiente a efectos de la rectificacion del nombre. Undecimo: Con relacion a la solicitud de rectificacion de la escritura del 13 de setiembre de 1997 - a tenor de la clausula MORDAZA de la escritura publica contenida en el titulo de alzada - en el sentido de que el inmueble materia de compraventa incluye una construccion de material MORDAZA y no de material noble, cabe precisar que dicha solicitud no resulta procedente, toda vez que en el rubro de Descripcion de inmueble de la Ficha Nº 39299 del Registro de Propiedad de Huancayo, no consta que el predio alli inscrito comprenda construccion alguna, en aplicacion del MORDAZA registral del tracto sucesivo contenido en el Articulo 2015º del Codigo Civil y el numeral VI del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, que senala que ninguna inscripcion, salvo la primera se efectua sin que este inscrito el derecho de donde emane, o el acto previo necesario o adecuado para su extension, salvo disposicion en contrario, MORDAZA si las modificaciones en la descripcion de los predios asi como su posterior inscripcion, debera efectuarse de conformidad con los tramites previstos en la Ley Nº 27157 y su Reglamento si el predio fuera MORDAZA y de acuerdo a la legislacion vigente sobre la materia si fuera rustico. Duodecimo: Finalmente, de la revision del Registro de firmas de notarios que obra en la institucion se advierte que la notaria de Huancayo Ela MORDAZA MORDAZA ha renunciado al cargo notarial y que esta ha sido aceptada a traves de la Resolucion Ministerial Nº 167-98-JUS del 7 de agosto de 1998, y, siendo que en el titulo de alzada se adjuntan complementariamente9 las copias de la partida de matrimonio religioso y de los documentos de identidad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, legalizadas por la notaria de Huancayo, el 19 de MORDAZA de 2001, se advierte preliminarmente la falsedad de los mismos, en cuyo caso, debera disponerse la tacha inmediata del titulo de alzada, en aplicacion estricta del Articulo 36º10 del Reglamento General de los Registros Publicos. Decimotercero: De conformidad con el numeral V del Titulo Preliminar, Articulos 31º y 40º del Reglamento General de los Registros Publicos y el Articulo 2011º del Codigo Civil, no resulta procedente la rectificacion solicitada. Decimocuarto: En aplicacion del Articulo 158º del Reglamento General de los Registros Publicos y atendiendo a que se ha interpretado de modo expreso y con caracter general el sentido de las normas que regulan los actos y derechos inscribibles, corresponde declarar que esta resolucion establece un precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del enunciado expresado en la parte resolutiva de la presente resolucion y, por ende corresponde disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. De conformidad con la Resolucion Jefatural Nº 23602000-ORLC/JE del 19 de octubre de 2000.

Primero.- REVOCAR la observacion formulada por el Registrador Publico del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sede Huancayo, al titulo referido en la parte expositiva y disponer la tacha del mismo, de conformidad con lo senalado en el duodecimo punto de la presente Resolucion. Segundo.- Remitir una MORDAZA de la presente Resolucion a la Jefatura de la Oficina Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 36º del Reglamento General de los Registros Publicos. Tercero.- DECLARAR que la presente resolucion, constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion de los siguientes enunciados: Rectificacion de nombre El nombre no constituye sino una de las vertientes de la identidad personal, la que se refiere a los signos distintivos que permiten individualizar a la persona y que se complementa con otros elementos, siendo que la evaluacion de las discrepancias en el nombre debe fundamentarse en una apreciacion conjunta de los elementos obrantes en el registro y los instrumentos publicos aportados por los solicitantes, que a traves de distintos factores de conexion permitan colegir en forma indubitable que se trata de la misma persona. No es procedente la rectificacion de nombre en merito a escritura publica, toda vez que la identidad personal no se encuentra sujeta a lo manifestado por las partes, sino que esta se determina conforme a los datos contenidos en los correspondientes documentos de identidad, de conformidad con el Articulo 25º del Codigo Civil que establece que la prueba del nombre resulta de su respectiva inscripcion en los registros de estado civil, los cuales deberan ser comparados con la informacion que obre en el Registro". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral

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Articulo 7º del Reglamento General de los Registros Publicos: Definicion: "Se entiende por titulo para efectos de la inscripcion, el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por si solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia. Tambien formaran parte del titulo los documentos que no fundamentan de manera inmediata y directa la inscripcion pero que de manera complementaria coadyuvan a que esta se realice.

10 Articulo 36º del Reglamento General de los Registros Publicos.- Tacha por falsedad documentaria: "Cuando en el procedimiento de calificacion el Registrador o el Tribunal Registral advierta la falsedad del documento en cuyo merito se solicita la inscripcion, previamente a los tramites que acrediten indubitablemente tal circunstancia, procedera a tacharlo o disponer su tacha segun el caso, derivando MORDAZA del documento o documentos al archivo del Registro. Asimismo, informara a la autoridad administrativa superior, acompanando el documento original a fin de que se adopten las acciones legales pertinentes".

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