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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (03/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 216783 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de febrero de 2002 básicos de la población, se vería seriamente afectada, te- niendo en cuenta que ORDESUR cubre un considerable espacio geográfico, comprendido en el ámbito de su jurisdic- ción, abarcando los departamentos de Arequipa, Moque- gua, Tacna, Puno, Apurímac, Puno y las provincias de Pa- rinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho; y que estas obras se vienen ejecutando y por ejecutar, se encuentran ubicadas en su gran mayoría en lugares donde es posible su acceso utilizando primordial y necesariamente camionetas sean éstas de tracción sim- ple o doble tracción. 7.- Que, ORDESUR, ha propuesto la aprobación de los Programas, conjuntamente con la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, programas cuya fuente de financiamiento proviene de los Contratos de Préstamo, cele- brados entre el Gobierno Peruano con el Banco Interamerica- no de Desarrollo y con la Corporación Andina de Fomento; y que en algunos casos como el de los Programas ejecutados por algunas Municipalidades y Consejos Transitorios Regiona- les, requieren contrapartida nacional de nuestro organismo, lo que hace indispensablemente la visita de los profesionales ca- pacitados y contratados para supervisión, monitoreo, asesora- miento y emisión de los informes correspondientes. 8.- Que, según el Pronóstico del SENAMHI, en los me- ses de febrero, marzo y abril del presente año, habrá preci- pitaciones en la zona sur del país, las que pueden ocasio- nar deslizamientos e incremento de caudales, que podrían ocasionar daños en las obras que se viene ejecutando en el "Programa de Atención a la Emergencia Ocasionada por el Terremoto del 23 de junio del 2001". Generando la nece- sidad de una atención inmediata para cumplimiento de las funciones de nuestro Organismo. 9.- Que, la carencia de vehículos se viene supliendo con el alquiler de unidades vehiculares de empresas y par- ticulares dedicados a dicha actividad, pero que por la ubi- cación de las obras, y lo limitado de las ofertas hace enca- recer el servicio, así como ocasiona un egreso y detrimen- to económico considerable y elevado a nuestra Institución, conforme lo manifiesta la Dirección de Administración me- diante Informe Nº 001-2002-PRES/ORDESUR/DA. 10.- Que, los Contratos de Préstamos celebrados entre el Gobierno Peruano, con el Banco Interamericano de Desarro- llo - BID y con la Corporación Andina de Fomento - CAF, fuen- te de la cual han provenido nuestros recursos, y los recursos del PROGRAMA "Programa de Atención a la Emergencia Ocasionada por el Terremoto del 23 de junio del 2001", pre- vén que éste se concluya en el mes de junio del presente año, por lo que no debería perderse días claves para la operativi- dad, labor oportuna y cumplimiento adecuado de las funcio- nes propias de ORDESUR, que son de tanta importancia y necesidad urgente de la población afectada. 11.- Que, está por materializarse la propuesta de ORDES- UR para que se le incluya en los convenios de traspaso de Recursos a las Unidades Subejecutoras, como Órgano que conjuntamente con la ODI, apruebe los Programas; realice la programación, supervisión, seguimiento y reprogramación del PROGRAMA cuya culminación de su ejecución es objeto de los Convenios de Traspaso de Recursos, brinde asesoría técni- ca, legal y administrativa a las Unidades Subejecutoras, en la ejecución del mismo y; realice la evaluación del impacto eco- nómico, social y ambiental del PROGRAMA, a que se refieren los Convenios de Traspaso de Recursos. 12.- Que, debe considerarse de manera principal que las acciones presupuestales, entre ellas los compromisos de gastos, son esencialmente perentorios, es por ello que se requiere que una entidad que recién se ha creado como ORDESUR, y que no cuenta con vehículos necesarios para las funciones mencionadas, deba requerir de los mismos de forma inmediata y urgente; que de no comprometerse los recursos cuya asignación ha sido aprobada correría el serio riesgo de devolverlos, debiendo por lo tanto aprobar- se las acciones para la implementación de la adquisición urgente de los vehículos, objeto de la presente Resolución. 13.- Que, se tiene en cuenta los fines que ORDESUR debe cumplir en el marco de los lineamientos que el Go- bierno ha dispuesto, como priorizar la atención de las zo- nas declaradas en emergencia, los que no podrían cum- plirse en forma cabal de no contar con estos bienes (vehí- culos) en forma inmediata. 14.- Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 018-2001-PRES, el Director Eje-cutivo de ORDESUR es el Titular del Pliego quien expide las resoluciones que son de su competencia, norma que concordada con lo dispuesto en el Artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, el Director Ejecutivo está por lo tanto en la atribución de declarar la adquisición de los vehículos en situación de Urgencia. 15.- Que, estando a lo expuesto y conforme a la facultad otorgada en el Artículo 21º concordante con los Artículos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesario se declare en situación de urgencia la adquisición y contratación, vía Adjudicación Directa de Menor Cuantía, los bienes señalados y conformantes del Informe Nº 001-2002-PRES/ORDESUR/DA de la Dirección de Adminis- tración, que permita cumplir con las labores y funciones señala- das en la presente resolución, en forma oportuna. Estando a los documentos del visto, a los dispositivos mencionados, y a lo establecido en la Ley del Presupuesto del Sector Público 2002, con opinión favorable de Asesoría Legal, Oficina de Planificación y Presupuesto, Dirección de Administración y Dirección de Ingeniería que visan el presente en señal de conformidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgen- cia la adquisición de vehículos que son requeridos por la Dirección de Ingeniería a través de la Dirección de Administración, los mismos que se exoneran del proce- so de Licitación Pública, conforme lo dispone los Artí- culos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Segundo.- Autorizar a la Dirección de Admi- nistración para que proceda a la adquisición de los referi- dos bienes vía proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía por el término estrictamente requerido, hasta por el monto de S/. 877,000.00 (OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Tercero.- Disponer que se remita copia de la presente Resolución y del Informe Técnico Legal a la Con- traloría General de la República, dentro de los diez días calendario y su publicación en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de diez días hábiles, de emitida. Artículo Cuarto.- Recomendar al Comité Especial que se conforme para la Adquisición de los vehículos que se adquiera en situación de Urgencia, que lleven el proceso de selección en total y absoluta observancia de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sobre todo en el principio de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato jus- to e igualitario, seleccionando bienes con calidad en forma oportuna y a precios adecuados; y sobre la base de obten- ción de cotizaciones por los medios a que hace referencia el Artículo 105º del Reglamento de la referida Ley. Regístrese y comuníquese. LUIS GUTIÉRREZ APARICIO Director Ejecutivo 2304 OSIPTEL Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2002 RESOLUCIÓN Nº 042-GG-2002/OSIPTEL Lima, 28 de enero de 2002 Visto el Informe Nº 001-LOG-GAF/2002 de fecha 28 de enero de 2002 del Coordinador de Logística de la Geren- cia de Administración y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Artículos