Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2002 (03/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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basicos de la poblacion, se veria seriamente afectada, teniendo en cuenta que ORDESUR cubre un considerable espacio geografico, comprendido en el ambito de su jurisdiccion, abarcando los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y las provincias de Parinacochas y MORDAZA del MORDAZA MORDAZA en el departamento de Ayacucho; y que estas obras se vienen ejecutando y por ejecutar, se encuentran ubicadas en su gran mayoria en lugares donde es posible su acceso utilizando primordial y necesariamente camionetas MORDAZA estas de traccion simple o doble traccion. 7.- Que, ORDESUR, ha propuesto la aprobacion de los Programas, conjuntamente con la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, programas cuya fuente de financiamiento proviene de los Contratos de Prestamo, celebrados entre el Gobierno Peruano con el Banco Interamericano de Desarrollo y con la Corporacion MORDAZA de Fomento; y que en algunos casos como el de los Programas ejecutados por algunas Municipalidades y Consejos Transitorios Regionales, requieren contrapartida nacional de nuestro organismo, lo que hace indispensablemente la visita de los profesionales capacitados y contratados para supervision, monitoreo, asesoramiento y emision de los informes correspondientes. 8.- Que, segun el Pronostico del SENAMHI, en los meses de febrero, marzo y MORDAZA del presente ano, habra precipitaciones en la MORDAZA sur del MORDAZA, las que pueden ocasionar deslizamientos e incremento de caudales, que podrian ocasionar danos en las obras que se viene ejecutando en el "Programa de Atencion a la Emergencia Ocasionada por el Terremoto del 23 de junio del 2001". Generando la necesidad de una atencion inmediata para cumplimiento de las funciones de nuestro Organismo. 9.- Que, la carencia de vehiculos se viene supliendo con el alquiler de unidades vehiculares de empresas y particulares dedicados a dicha actividad, pero que por la ubicacion de las obras, y lo limitado de las ofertas hace encarecer el servicio, asi como ocasiona un egreso y detrimento economico considerable y elevado a nuestra Institucion, conforme lo manifiesta la Direccion de Administracion mediante Informe Nº 001-2002-PRES/ORDESUR/DA. 10.- Que, los Contratos de Prestamos celebrados entre el Gobierno Peruano, con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y con la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF, fuente de la cual han provenido nuestros recursos, y los recursos del PROGRAMA "Programa de Atencion a la Emergencia Ocasionada por el Terremoto del 23 de junio del 2001", preven que este se concluya en el mes de junio del presente ano, por lo que no deberia perderse dias claves para la operatividad, labor oportuna y cumplimiento adecuado de las funciones propias de ORDESUR, que son de MORDAZA importancia y necesidad urgente de la poblacion afectada. 11.- Que, esta por materializarse la propuesta de ORDESUR para que se le incluya en los convenios de traspaso de Recursos a las Unidades Subejecutoras, como Organo que conjuntamente con la ODI, apruebe los Programas; realice la programacion, supervision, seguimiento y reprogramacion del PROGRAMA cuya culminacion de su ejecucion es objeto de los Convenios de Traspaso de Recursos, brinde asesoria tecnica, legal y administrativa a las Unidades Subejecutoras, en la ejecucion del mismo y; realice la evaluacion del impacto economico, social y ambiental del PROGRAMA, a que se refieren los Convenios de Traspaso de Recursos. 12.- Que, debe considerarse de manera principal que las acciones presupuestales, entre ellas los compromisos de gastos, son esencialmente perentorios, es por ello que se requiere que una entidad que recien se ha creado como ORDESUR, y que no cuenta con vehiculos necesarios para las funciones mencionadas, deba requerir de los mismos de forma inmediata y urgente; que de no comprometerse los recursos cuya asignacion ha sido aprobada correria el serio riesgo de devolverlos, debiendo por lo tanto aprobarse las acciones para la implementacion de la adquisicion urgente de los vehiculos, objeto de la presente Resolucion. 13.- Que, se tiene en cuenta los fines que ORDESUR debe cumplir en el MORDAZA de los lineamientos que el Gobierno ha dispuesto, como priorizar la atencion de las zonas declaradas en emergencia, los que no podrian cumplirse en forma cabal de no contar con estos bienes (vehiculos) en forma inmediata. 14.- Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 018-2001-PRES, el Director Eje-

cutivo de ORDESUR es el Titular del Pliego quien expide las resoluciones que son de su competencia, MORDAZA que concordada con lo dispuesto en el Articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, el Director Ejecutivo esta por lo tanto en la atribucion de declarar la adquisicion de los vehiculos en situacion de Urgencia. 15.- Que, estando a lo expuesto y conforme a la facultad otorgada en el Articulo 21º concordante con los Articulos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesario se declare en situacion de urgencia la adquisicion y contratacion, via Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, los bienes senalados y conformantes del Informe Nº 001-2002-PRES/ORDESUR/DA de la Direccion de Administracion, que permita cumplir con las labores y funciones senaladas en la presente resolucion, en forma oportuna. Estando a los documentos del visto, a los dispositivos mencionados, y a lo establecido en la Ley del Presupuesto del Sector Publico 2002, con opinion favorable de Asesoria Legal, Oficina de Planificacion y Presupuesto, Direccion de Administracion y Direccion de Ingenieria que visan el presente en senal de conformidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion de vehiculos que son requeridos por la Direccion de Ingenieria a traves de la Direccion de Administracion, los mismos que se exoneran del MORDAZA de Licitacion Publica, conforme lo dispone los Articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Segundo.- Autorizar a la Direccion de Administracion para que proceda a la adquisicion de los referidos bienes via MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia por el termino estrictamente requerido, hasta por el monto de S/. 877,000.00 (OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo Tercero.- Disponer que se remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico Legal a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de diez dias habiles, de emitida. Articulo Cuarto.- Recomendar al Comite Especial que se conforme para la Adquisicion de los vehiculos que se adquiera en situacion de Urgencia, que lleven el MORDAZA de seleccion en total y absoluta observancia de lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sobre todo en el MORDAZA de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario, seleccionando bienes con calidad en forma oportuna y a precios adecuados; y sobre la base de obtencion de cotizaciones por los medios a que hace referencia el Articulo 105º del Reglamento de la referida Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo 2304

OSIPTEL
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2002
RESOLUCION Nº 042-GG-2002/OSIPTEL MORDAZA, 28 de enero de 2002 Visto el Informe Nº 001-LOG-GAF/2002 de fecha 28 de enero de 2002 del Coordinador de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los Articulos

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