Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2002 (03/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 3 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES

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LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, con el MORDAZA UNANIME de sus miembros, con dispensa de tramite de lectura y aprobacion de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado concede a las Municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, otorgando potestad tributaria para crear, modificar o suprimir contribuciones, tasas, licencias y derechos municipales; Que, la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal, contempla que aquellas Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y de recibos de pago, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios hasta el 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable, en este caso la valorizacion sustituye a la obligacion de presentar declaraciones juradas; Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores y distribucion a domicilio de los formularios de declaraciones juradas, recibos de pago y hoja de liquidacion de los diferentes tributos administrados para la Municipalidad, correspondientes al ano 2002; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 36º y por el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Fijese en S/. 10 (Diez Nuevos Soles), el monto que deberan abonar los contribuyentes o responsables por el derecho de emision mecanizada y distribucion de actualizacion de valores, determinacion del impuesto, hojas mecanizadas de Declaracion Jurada (HR y PU) y recibos de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2002, siempre que cuenten hasta con dos predios; debiendo cancelar por cada predio adicional, la suma de S/. 4.00 (Cuatro Nuevos Soles). Articulo Segundo.- Fijese en S/. 3.50 (Tres Nuevos Soles con Cincuenta Centavos) el derecho de emision mecanizada y distribucion de los formularios, liquidaciones y recibos de pago para los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana que deberan abonar los contribuyentes en forma trimestral. Articulo Tercero.- Fijese en S/. 1.20 (Un MORDAZA Sol con Veinte Centavos) el monto trimestral de los derechos de emision mecanizada y distribucion de los formularios, liquidaciones, recibos de pago para los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, Seguridad Ciudadana que deben abonar los pensionistas y quienes se encuentren incluidos en la Tasa Social. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza sera de aplicacion para el ejercicio gravable 2002. Articulo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente MORDAZA a la Oficina de Administracion de Tributos y Rentas y a la Unidad de Informatica. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NEGRON Alcaldesa 2355

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de la fecha, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, con el MORDAZA UNANIME de sus miembros, con dispensa de tramite de lectura y aprobacion de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado concede a las Municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 14º de la Ley de Tributacion Municipal D. Leg. Nº 776-, contempla la obligacion de los contribuyentes de presentar Declaracion Jurada ante la Administracion cuando se efectue cualquier transferencia de dominio o el inmueble sufra modificaciones en sus caracteristicas que sobrepasen el valor de 5 UIT's, estableciendo como plazo MORDAZA, el ultimo dia habil del mes siguiente de ocurrido el hecho; Que, el Articulo 87º Inc. 1) del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario contempla entre las obligaciones de los administrados, la de inscribirse en los registros de la Administracion; asimismo el Articulo 173º del citado cuerpo legal senala como infraccion la omision de dicha accion, originando por ende la aplicacion de una multa de MORDAZA tributario; Que, habiendose aprobado a traves del Decreto de Alcaldia Nº 001-2002/MJM, la MORDAZA de Actualizacion de Datos, se hace necesario brindar las mayores facilidades para que los contribuyentes cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias; De conformidad con los Articulos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Otorguese un Beneficio de Regularizacion Tributaria en el distrito de MORDAZA MORDAZA en favor de los contribuyentes que cumplan con presentar la respectiva Declaracion Jurada por transferencia de inmuebles. Articulo Segundo.- La presente MORDAZA contempla ademas la rectificacion de la Declaracion Jurada por datos presentados en forma incompleta o con diferencias en las caracteristicas del predio que influyen en la Base Imponible y en la determinacion de la obligacion tributaria. Articulo Tercero.- Los beneficios otorgados por la presente Ordenanza son los siguientes: - Condonacion total de las multas tributarias para los casos de omision y rectificacion generados por la no declaracion del hecho generador. - Condonacion del cien por ciento (100%) del interes moratorio originado por la no declaracion del hecho generador. - Condonacion del cien por ciento (100%) de los gastos y costas judiciales generados por la no declaracion del hecho generador. Articulo Cuarto.- Se extenderan los beneficios a los contribuyentes que con anterioridad a la presente MORDAZA, no cumplieron con regularizar sus obligaciones tributarias y hubieran sido detectadas por la Administracion Municipal habiendo fraccionado su deuda por los conceptos en la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Este beneficio tendra vigencia del 4 al 8 de febrero. Vencido el plazo senalado la Oficina de Administracion de Tributos y Rentas a traves de la Unidad de Administracion y Fiscalizacion Tributaria procedera a realizar la determinacion y aplicacion de la multa tributaria y los intereses moratorios por el integro que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario.

Otorgan beneficio de regularizacion tributaria a favor de contribuyentes que cumplan con presentar declaracion jurada por transferencia de inmuebles
ORDENANZA Nº 085 MORDAZA MORDAZA, 1 de febrero de 2002

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