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Pág. 216785 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de febrero de 2002 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Concejo Distrital de Jesús María, con el voto UNÁNIME de sus miembros, con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 191º y 192º de la Constitución Políti- ca del Estado concede a las Municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, otorgando potestad tributaria para crear, modificar o suprimir contribuciones, tasas, licencias y de- rechos municipales; Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legisla- tivo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, contempla que aquellas Municipalidades que brinden el servicio de emi- sión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y de recibos de pago, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios hasta el 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejer- cicio gravable, en este caso la valorización sustituye a la obligación de presentar declaraciones juradas; Que, es necesario establecer los montos que deben abo- nar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y distribución a domicilio de los formularios de declaraciones juradas, recibos de pago y hoja de liquidación de los diferentes tributos administrados para la Municipalidad, correspondientes al año 2002; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º y por el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Fíjese en S/. 10 (Diez Nuevos So- les), el monto que deberán abonar los contribuyentes o res- ponsables por el derecho de emisión mecanizada y distri- bución de actualización de valores, determinación del im- puesto, hojas mecanizadas de Declaración Jurada (HR y PU) y recibos de pago del Impuesto Predial para el ejerci- cio 2002, siempre que cuenten hasta con dos predios; de- biendo cancelar por cada predio adicional, la suma de S/. 4.00 (Cuatro Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Fíjese en S/. 3.50 (Tres Nuevos Soles con Cincuenta Centavos) el derecho de emisión mecanizada y distribución de los formularios, liquidacio- nes y recibos de pago para los Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana que debe- rán abonar los contribuyentes en forma trimestral. Artículo Tercero.- Fíjese en S/. 1.20 (Un Nuevo Sol con Veinte Centavos) el monto trimestral de los derechos de emisión mecanizada y distribución de los formularios, liquidaciones, recibos de pago para los Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Seguridad Ciu- dadana que deben abonar los pensionistas y quienes se encuentren incluidos en la Tasa Social. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza será de apli- cación para el ejercicio gravable 2002. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente norma a la Oficina de Administración de Tributos y Rentas y a la Unidad de Informática. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 2355 Otorgan beneficio de regularización tri- butaria a favor de contribuyentes que cumplan con presentar declaración ju- rada por transferencia de inmuebles ORDENANZA Nº 085 Jesús María, 1 de febrero de 2002LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Concejo Dis- trital de Jesús María, con el voto UNÁNIME de sus miem- bros, con dispensa de trámite de lectura y aprobación de Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los Artículos 191º y 192º de la Constitución Políti- ca del Estado concede a las Municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 14º de la Ley de Tributación Municipal - D. Leg. Nº 776-, contempla la obligación de los contribu- yentes de presentar Declaración Jurada ante la Adminis- tración cuando se efectúe cualquier transferencia de domi- nio o el inmueble sufra modificaciones en sus característi- cas que sobrepasen el valor de 5 UIT's, estableciendo como plazo máximo, el último día hábil del mes siguiente de ocu- rrido el hecho; Que, el Artículo 87º Inc. 1) del Texto Único Ordenado del Código Tributario contempla entre las obligaciones de los administrados, la de inscribirse en los registros de la Administración; asimismo el Artículo 173º del citado cuer- po legal señala como infracción la omisión de dicha ac- ción, originando por ende la aplicación de una multa de tipo tributario; Que, habiéndose aprobado a través del Decreto de Al- caldía Nº 001-2002/MJM, la Campaña de Actualización de Datos, se hace necesario brindar las mayores facilidades para que los contribuyentes cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias; De conformidad con los Artículos 36º inciso 3) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otórguese un Beneficio de Re- gularización Tributaria en el distrito de Jesús María en favor de los contribuyentes que cumplan con presentar la respectiva Declaración Jurada por transferencia de inmuebles. Artículo Segundo.- La presente norma contempla además la rectificación de la Declaración Jurada por datos presentados en forma incompleta o con diferen- cias en las características del predio que influyen en la Base Imponible y en la determinación de la obligación tributaria. Artículo Tercero.- Los beneficios otorgados por la pre- sente Ordenanza son los siguientes: - Condonación total de las multas tributarias para los casos de omisión y rectificación generados por la no de- claración del hecho generador. - Condonación del cien por ciento (100%) del interés moratorio originado por la no declaración del hecho gene- rador. - Condonación del cien por ciento (100%) de los gastos y costas judiciales generados por la no declaración del hecho generador. Artículo Cuarto.- Se extenderán los beneficios a los contribuyentes que con anterioridad a la presente norma, no cumplieron con regularizar sus obligaciones tributarias y hubieran sido detectadas por la Administración Municipal habiendo fraccionado su deuda por los conceptos en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Este beneficio tendrá vigencia del 4 al 8 de febrero. Vencido el plazo señalado la Oficina de Administración de Tributos y Rentas a través de la Unidad de Administración y Fiscalización Tributaria procederá a realizar la determinación y aplicación de la multa tributaria y los intereses moratorios por el íntegro que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.