Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2002 (13/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 13 de febrero de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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unico factor para cada MORDAZA de infraccion a fin de establecer la multa correspondiente, observando obligatoriamente las pautas y los limites minimos y maximos de los rangos establecidos en los factores aplicables a la UIT vigente; Que, son funciones de las municipalidades aprobar normas sobre ornato, regular y autorizar la ubicacion de avisos luminosos, publicidad comercial y propaganda politica tal como lo establecen los incisos 8) y 19) del Articulo 65º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 36º y los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y contando con el MORDAZA aprobatorio por unanimidad de los Senores Regidores y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE DISPONE RETIRAR O BORRAR LA PROPAGANDA ELECTORAL CONCLUIDOS LOS COMICIOS ELECTORALES PARA PRESIDENTE, CONGRESISTAS, MORDAZA Y REGIDORES EN EL DISTRITO DE ATE Articulo Primero.- Concluido los comicios electorales los Partidos Politicos, Listas Independientes y Alianzas en un lapso de sesenta (60) dias procederan a retirar o borrar la propaganda electoral en el distrito de Ate. Articulo Segundo.- Por no retirar la propaganda electoral o no reponer el area afectada por pintas politicas a su estado original, luego de finalizado el MORDAZA electoral, en el plazo que senalan las disposiciones respectivas, se haran acreedores a una multa equivalente a 1.20 de la UIT vigente. Articulo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Articulo Primero en lo que respecta a borrar o limpiar la propaganda electoral, MORDAZA lugar a una multa equivalente a 1.20 Unidades Impositivas Tributarias vigentes en el ano en que se lleven a cabo los procesos electorales correspondientes, que sera abonada por los partidos politicos, listas independientes y alianzas. Articulo Cuarto.- Ante el incumplimiento del retiro de los afiches, banderolas y paneles, estos seran retirados por la Municipalidad de Ate y permaneceran en el Deposito Municipal por el termino de cinco (5) dias utiles. Articulo Quinto.- Los Partidos Politicos, Listas Independientes y Alianzas responsables podran solicitar la devolucion de sus afiches, banderolas y paneles dentro del plazo senalado en el Articulo Tercero, podran solicitar la devolucion por escrito y previo pago de la multa impuesta. Articulo Sexto.- Los afiches, banderolas y paneles que se encuentren por mas de cinco (5) dias en el Deposito Municipal y no MORDAZA retirados, seran destinados para fines de apoyo a favor de las Instituciones Vecinales y/o Populares del distrito. Articulo Septimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Octavo.- Encargar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia proceda a reglamentar de ser necesario la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 3000

Que, mediante Ordenanza MORDAZA Nº 017-00-MDA, se establecio el MORDAZA regimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, para la jurisdiccion del distrito de Ate, con el objetivo de facilitar su administracion y garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes; Que, la citada Ordenanza senala que anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por la Ley Nº 26725 que agrega el Articulo 69-A y B, se aprobara los criterios de determinacion y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio; Que, resulta necesario establecer los importes de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo para el ejercicio 2002; Que, asi mismo se ha estimado por conveniente otorgar un beneficio a los pensionistas; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Articulo 36º y los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores regidores asistentes a la sesion de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002 PARA LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE Articulo 1º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Para determinar los arbitrios regulados por la Ordenanza MORDAZA correspondiente al ejercicio 2002, se ha tomado en consideracion el costo efectivo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. De conformidad con lo establecido en el Articulo 9º de la Ordenanza MORDAZA, para el ejercicio 2002, se fijan como los criterios de determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo los siguientes: a) El valor del predio determinado en la declaracion jurada de autoavaluo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. Articulo 2º.- DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS En aplicacion de los criterios senalados en el articulo precedente, se establece, que a los predios destinados a vivienda o terrenos sin construir; comercio, servicios y otros; e industria, se aplicaran los importes del ejercicio 2001 reajustados con la Variacion Acumulada del Indice de Precios al Consumidor. Articulo 3º.- JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por la Ley Nº 26725, los importes de los arbitrios para el ano 2002, han sido calculados en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, segun se detalla en el informe tecnico que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- BENEFICIO Los pensionistas que gocen del beneficio de deduccion de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias de la Base Imponible para el calculo del Impuesto Predial, cancelaran solo el cincuenta por ciento (50%) del monto que le corresponda pagar por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Por el presente ejercicio 2002, a los contribuyentes que optaran por la cancelacion de los cuatro (4) trimestres dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se le concedera un descuento del 10% sobre el importe total a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emision fijado de conformidad con la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 776.

Establecen montos de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2002
ORDENANZA Nº 018-01-MDA Ate, 26 de diciembre de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate visto en Sesion Extraordinaria de fecha 26 de diciembre del 2001; y,

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