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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (13/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 217237 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de febrero de 2002 único factor para cada tipo de infracción a fin de establecer la multa correspondiente, observando obligatoriamente las pautas y los límites mínimos y máximos de los rangos es- tablecidos en los factores aplicables a la UIT vigente; Que, son funciones de las municipalidades aprobar normas sobre ornato, regular y autorizar la ubicación de avisos luminosos, publicidad comercial y propaganda polí- tica tal como lo establecen los incisos 8) y 19) del Artículo 65º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853 y contando con el voto aprobatorio por unanimidad de los Señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE DISPONE RETIRAR O BORRAR LA PROPAGANDA ELECTORAL CONCLUIDOS LOS COMICIOS ELECTORALES PARA PRESIDENTE, CONGRESISTAS, ALCALDE Y REGIDORES EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Primero.- Concluido los comicios electorales los Partidos Políticos, Listas Independientes y Alianzas en un lapso de sesenta (60) días procederán a retirar o borrar la propaganda electoral en el distrito de Ate. Artículo Segundo.- Por no retirar la propaganda electo- ral o no reponer el área afectada por pintas políticas a su estado original, luego de finalizado el proceso electoral, en el plazo que señalan las disposiciones respectivas, se harán acreedores a una multa equivalente a 1.20 de la UIT vigente. Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Primero en lo que respecta a borrar o limpiar la propaganda electoral, dará lugar a una multa equivalente a 1.20 Unidades Impositivas Tributarias vigentes en el año en que se lleven a cabo los procesos electorales corres- pondientes, que será abonada por los partidos políticos, listas independientes y alianzas. Artículo Cuarto.- Ante el incumplimiento del retiro de los afiches, banderolas y paneles, éstos serán retirados por la Municipalidad de Ate y permanecerán en el Depósi- to Municipal por el término de cinco (5) días útiles. Artículo Quinto.- Los Partidos Políticos, Listas Inde- pendientes y Alianzas responsables podrán solicitar la de- volución de sus afiches, banderolas y paneles dentro del plazo señalado en el Artículo Tercero, podrán solicitar la devolución por escrito y previo pago de la multa impuesta. Artículo Sexto.- Los afiches, banderolas y paneles que se encuentren por más de cinco (5) días en el Depósito Municipal y no sean retirados, serán destinados para fines de apoyo a favor de las Instituciones Vecinales y/o Popula- res del distrito. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Octavo.- Encargar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a reglamentar de ser necesario la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 3000 Establecen montos de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2002 ORDENANZA Nº 018-01-MDA Ate, 26 de diciembre de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate visto en Sesión Extraordina- ria de fecha 26 de diciembre del 2001; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Marco Nº 017-00-MDA, se estableció el nuevo régimen tributario aplicable a los arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, para la jurisdicción del distrito de Ate, con el objetivo de facilitar su administración y garantizar su equi- tativa distribución entre los contribuyentes; Que, la citada Ordenanza señala que anualmente, me- diante Ordenanza y de conformidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municip al, modificado por la Ley Nº 26725 que agrega el Artícul o 69-A y B, se aprobará los criterios de determinación y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten apli- cables al ejercicio; Que, resulta necesario establecer los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Serenazgo para el ejercicio 2002; Que, así mismo se ha estimado por conveniente otor- gar un beneficio a los pensionistas; Estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 23853, contando con el voto por unanimi- dad de los señores regidores asistentes a la sesión de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aproba- ción de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002 PARA LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE Artículo 1º.- CRITERIOS DE DETERMINACION Para determinar los arbitrios regulados por la Ordenan- za Marco correspondiente al ejercicio 2002, se ha tomado en consideración el costo efectivo de los servicios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo. De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza Marco, para el ejercicio 2002, se fijan como los criterios de determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo los si- guientes: a) El valor del predio determinado en la declaración ju- rada de autoavalúo. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. Artículo 2º.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS En aplicación de los criterios señalados en el artículo precedente, se establece, que a los predios destinados a vivienda o terrenos sin construir; comercio, servicios y otros; e industria, se aplicarán los importes del ejercicio 2001 reajustados con la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor. Artículo 3º.- JUSTIFICACION TÉCNICA DE LA DE- TERMINACIÓN DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 69º del De- creto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, mo- dificado por la Ley Nº 26725, los importes de los arbitrios para el año 2002, han sido calculados en función al costo efectivo del servicio a prestar, según se detalla en el infor- me técnico que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- BENEFICIO Los pensionistas que gocen del beneficio de deducción de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias de la Base Imponible para el cálculo del Impuesto Predial, can- celarán sólo el cincuenta por ciento (50%) del monto que le corresponda pagar por Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines Públicos y Serenazgo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Por el presente ejercicio 2002, a los contribu- yentes que optaran por la cancelación de los cuatro (4) tri- mestres dentro del plazo de vencimiento del primer trimes- tre, se le concederá un descuento del 10% sobre el importe total a pagar por el ejercicio fiscal. Dicho descuento no in- cluye el derecho de emisión fijado de conformidad con la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776.