Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (16/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES Pág. 217437 Lima, sábado 16 de febrero de 2002 3. Registro de Fonograma 1. Llenar el formato F-ODA-05, siendo indispensable llenar la siguiente información: 5% UIT Sí Oficina de 9% UIT Jefe de la Oficina de 14% UIT Sala de - El título del fonograma, si éste es inédito o publicado y el año de la primera fijación. máximo 20 Plazo: Derechos de Procede dentro Derechos de Autor Procede dentro Propiedad - El título de las obras o sonidos fijados en el fonograma. Obras o 30 días Autor de los 15 días de de los 15 días Intelectual - Datos del productor fonográfico y domicilio. Fijaciones hábiles u Notificada la de Notificada la del - Datos del solicitante y el domicilio en el cual se efectuarán las notificaciones. Oficina Resolución Resolución Tribunal de - Lugar, fecha y firma o huella digital del solicitante, en el caso de no saber firmar o estar impedido. Descentralizada Indecopi 2. Un ejemplar del fonograma en el soporte deseado, salvo que el mismo fuera publicado en cuyo caso se presentará en el soporte reproducido para su posterior distribución. 3. De ser el caso: a. Si el fonograma cuenta con obras artísticas musicales - El género, autor de la letra, autor de la música y arreglista - La autorización del autor o autores o de la sociedad de gestión colectiva que los representa, a favor del productor fonográfico a fin de reproducir sus obras en el fonograma o la declaración jurada de poseer los mencionados documentos - La autorización de los artístas intérpretes y/o ejecutantes o de la sociedad de gestión colectiva que los representa, a fa vor del productor fonográfico a fin de reproducir sus interpretaciones y ejecuciones en el fonograma o la declaración jurada de poseer los mencionados documentos - La autorización del arreglista o de la sociedad de gestión colectiva que los representa, a favor del productor fonográfico con la finalidad de arreglar su obra o la declaración jurada de poseer los mencionados documentos.b. Copia de los documentos que acrediten la existencia de la persona jurídica solicitantec. Los poderes que fueran necesarios (*)d. En el caso de documentos elaborados en el extranjero, deberán estar traducidos al español Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 37º publicado el 6 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 822 publicado el 24 de abril de 1996, Directiva 001-2001/TRI-INDECOPI 4. Registro de Software o Programa de Computación 1. Llenar el formato F-ODA-02, siendo indispensable llenar la siguiente información: 10% UIT Sí Oficina de 9% UIT Jefe de la Oficina de 14% UIT Sala de - El nombre, número de documento de identidad, domicilio y país de nacimiento del autor o autores, salvo que la obra Plazo: Derechos de Procede dentro Derechos de Autor Procede dentro Propiedad fuera anónima en cuyo caso se consignará en el formato tal circunstancia 30 días Autor de los 15 días de de los 15 días Intelectual - El título del software o programa de computación, si la obra es inédita o públicada, el país de origen de la obra y los hábiles u Notificada la de Notificada la del elementos del soporte lógico presentados. Oficina Resolución Resolución Tribunal de - Datos del productor, a quien se presumirá como titular del derecho, en virtud del artículo 71º y el domicilio Descentralizada Indecopi - Datos del solicitante y el domicilio en el cual se efectuarán las notificaciones.- Lugar, fecha y firma o huella digital del solicitante, en el caso de no saber firmar o estar impedido 2. La parte más importante del código fuente3. Un Manual de Usuario4. Una memoria descritiva del software o programa de computación o en su defecto los ejecutables5. De ser el caso: a. Si la obra fuera publicada, la fecha de su primera publicaciónb. Si el titular fuera una persona distinta del productor, la cesión de derechos en los que se especifique claramente los derechos cedidos, si la cesión es o no en exclusiva, el tiempo de duración, el territorio, si el acto es oneroso o gratuito . c. En el caso de ser una obra derivada, se precisará el título de la obra originaria y se presentará la autorización del autor a fin de modificar la misma o la declaración jurada de poseer el mencionado documento.d. Copia de los documentos que acrediten la existencia de la persona jurídica solicitantee. Los poderes que fueran necesarios (*)f. En el caso de documentos elaborados en el extranjero, deberán estar traducidos al español Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 37º publicado el 6 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 822 publicado el 24 de abril de 1996, Directiva 001-2001/TRI-INDECOPI 5. Registro de Obras Audiovisuales o Imágenes en Movimiento no consideradas como Obras 1. Llenar el formato F-ODA-01, siendo indispensable llenar la siguiente información: 5% UIT Sí Oficina de 9% UIT Jefe de la Oficina de 14% UIT Sala de - El nombre, número de documento de identidad, domicilio y país de nacimiento del autor o autores, salvo que la obra fuera Plazo: Derechos de Procede dentro Derechos de Autor Procede dentro Propiedad anónima en cuyo caso se consignará en el formato tal circunstancia. 30 días Autor de los 15 días de de los 15 días Intelectual - El título de la obra o producción, si ésta es ínédita o publicada, el país de origen de la obra o producción, la fecha de hábiles u Notificada la de Notificada la del terminación, duración y el tipo de soporte. Oficina Resolución Resolución Tribunal de - Datos del productor, a quien se presumirá como titular del derecho, en virtud del artículo 66º y el domicilio Descentralizada IndecopiOficina de Derechos de Autor Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Autoridad Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Recurso de que resuelve Formales (***) de Trámite mático Sil. Adm. Sil. Adm. inicia el Reconsideración Solicitud y la Apelación la (**) Positivo Negativo procedimiento Reconsideración Apelación