Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2002 (16/02/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

Oficina de Derechos de Autor
Derechos de Tramite (**) 5% UIT MORDAZA 20 Obras o Fijaciones Si Plazo: 30 dias habiles Oficina de Derechos de Autor u Oficina Descentralizada 9% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Jefe de la Oficina de Derechos de Autor 14% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Indecopi Automatico Calificacion Evaluacion Previa Sil. Adm. Sil. Adm. Positivo Negativo Recurso de Reconsideracion Recurso de Apelacion Dependencia donde se inicia el procedimiento Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideracion Autoridad que resuelve la Apelacion

Requisitos

Formales (***)

MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2002

3. Registro de Fonograma

1. Llenar el formato F-ODA-05, siendo indispensable llenar la siguiente informacion: - El titulo del fonograma, si este es inedito o publicado y el ano de la primera fijacion. - El titulo de las obras o sonidos fijados en el fonograma. - Datos del productor fonografico y domicilio. - Datos del solicitante y el domicilio en el cual se efectuaran las notificaciones. - Lugar, fecha y firma o huella digital del solicitante, en el caso de no saber firmar o estar impedido. 2. Un ejemplar del fonograma en el soporte deseado, salvo que el mismo fuera publicado en cuyo caso se presentara en el soporte reproducido para su posterior distribucion. 3. De ser el caso: a. Si el fonograma cuenta con obras artisticas musicales - El genero, autor de la letra, autor de la musica y arreglista - La autorizacion del autor o autores o de la sociedad de gestion colectiva que los representa, a favor del productor fonografico a fin de reproducir sus obras en el fonograma o la declaracion jurada de poseer los mencionados documentos - La autorizacion de los artistas interpretes y/o ejecutantes o de la sociedad de gestion colectiva que los representa, a favor del productor fonografico a fin de reproducir sus interpretaciones y ejecuciones en el fonograma o la declaracion jurada de poseer los mencionados documentos - La autorizacion del arreglista o de la sociedad de gestion colectiva que los representa, a favor del productor fonografico con la finalidad de arreglar su obra o la declaracion jurada de poseer los mencionados documentos. b. MORDAZA de los documentos que acrediten la existencia de la persona juridica solicitante c. Los poderes que fueran necesarios (*) d. En el caso de documentos elaborados en el extranjero, deberan estar traducidos al espanol

Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 37º publicado el 6 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 822 publicado el 24 de MORDAZA de 1996, Directiva 001-2001/TRI-INDECOPI
10% UIT Si Plazo: 30 dias habiles Oficina de Derechos de Autor u Oficina Descentralizada 9% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Jefe de la Oficina de Derechos de Autor 14% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Indecopi

NORMAS LEGALES

4. Registro de Software o Programa de Computacion

1. Llenar el formato F-ODA-02, siendo indispensable llenar la siguiente informacion: - El nombre, numero de documento de identidad, domicilio y MORDAZA de nacimiento del autor o autores, salvo que la obra fuera anonima en cuyo caso se consignara en el formato tal circunstancia - El titulo del software o programa de computacion, si la obra es inedita o publicada, el MORDAZA de origen de la obra y los elementos del soporte logico presentados. - Datos del productor, a quien se presumira como titular del derecho, en virtud del articulo 71º y el domicilio - Datos del solicitante y el domicilio en el cual se efectuaran las notificaciones. - Lugar, fecha y firma o huella digital del solicitante, en el caso de no saber firmar o estar impedido 2. La parte mas importante del codigo fuente 3. Un Manual de Usuario 4. Una memoria descritiva del software o programa de computacion o en su defecto los ejecutables 5. De ser el caso: a. Si la obra fuera publicada, la fecha de su primera publicacion b. Si el titular fuera una persona distinta del productor, la cesion de derechos en los que se especifique claramente los derechos cedidos, si la cesion es o no en exclusiva, el tiempo de duracion, el territorio, si el acto es oneroso o gratuito. c. En el caso de ser una obra derivada, se precisara el titulo de la obra originaria y se presentara la autorizacion del autor a fin de modificar la misma o la declaracion jurada de poseer el mencionado documento. d. MORDAZA de los documentos que acrediten la existencia de la persona juridica solicitante e. Los poderes que fueran necesarios (*) f. En el caso de documentos elaborados en el extranjero, deberan estar traducidos al espanol

Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 37º publicado el 6 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 822 publicado el 24 de MORDAZA de 1996, Directiva 001-2001/TRI-INDECOPI
5% UIT Si Plazo: 30 dias habiles Oficina de Derechos de Autor u Oficina Descentralizada 9% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Jefe de la Oficina de Derechos de Autor 14% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Indecopi

5. Registro de Obras Audiovisuales o Imagenes en Movimiento no consideradas como Obras

Pag. 217437

1. Llenar el formato F-ODA-01, siendo indispensable llenar la siguiente informacion: - El nombre, numero de documento de identidad, domicilio y MORDAZA de nacimiento del autor o autores, salvo que la obra fuera anonima en cuyo caso se consignara en el formato tal circunstancia. - El titulo de la obra o produccion, si esta es inedita o publicada, el MORDAZA de origen de la obra o produccion, la fecha de terminacion, duracion y el MORDAZA de soporte. - Datos del productor, a quien se presumira como titular del derecho, en virtud del articulo 66º y el domicilio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.