Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2002 (16/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

Oficina de Derechos de Autor
Derechos de Tramite (**) 5% UIT Si Plazo: 30 dias habiles Oficina de Derechos de Autor u Oficina Descentralizada 9% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Jefe de la Oficina de Derechos de Autor 14% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Indecopi Automatico Calificacion Evaluacion Previa Sil. Adm. Sil. Adm. Positivo Negativo Recurso de Reconsideracion Recurso de Apelacion Dependencia donde se inicia el procedimiento Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideracion Autoridad que resuelve la Apelacion

Requisitos

Formales (***)

Pag. 217436

1. Registro de Obras Literarias (Ineditas y publicadas)

1. Llenar el formato F-ODA-03, siendo indispensable llenar la siguiente informacion: - El nombre, numero de documento de identidad, domicilio y MORDAZA de nacimiento del autor o autores, salvo que la obra fuera anonima en cuyo caso se consignara en el formato tal circunstancia - El titulo de la obra - Datos del solicitante y el domicilio en el cual se efectuaran las notificaciones. - Lugar, fecha y firma o huella digital del solicitante, en el caso de no saber firmar o estar impedido 2. Un ejemplar de la obra en el soporte deseado, salvo que la misma fuera publicada en cuyo caso se presentara en el soporte reproducido para su posterior distribucion. 3. De ser el caso: a. Si la obra fuera publicada: - Se consignara en el formato la fecha y lugar de publicacion, el numero de edicion y el numero de ejemplares reproducidos - Se consignara en el formato el nombre o razon social del editor y el domicilio - Se presentara el contrato de edicion o la declaracion jurada de contar con el mismo, si el editor es una persona natural o juridica distinta al autor o autores b. La cesion de derechos, en los que se especifique claramente los derechos cedidos, si la cesion es o no en exclusiva, el tiempo de duracion, el territorio, si el acto es oneroso o gratuito o la declaracion jurada de contar con el mencionado documento. c. El contrato de trabajo o contrato de obra, los cuales salvo pacto en contrario se regiran por lo establecido en el articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 822 o la declaracion jurada de poseer el mencionado documento. d. En el caso de haber reproducido una obra de terceros en la obra a registrar, la autorizacion del autor o titular de los derechos o la declaracion jurada de poseer el mencionado documento. e. En el caso de ser una obra derivada, se precisara el titulo de la obra originaria y se presentara la autorizacion del autor a fin de modificar la misma o la declaracion jurada de poseer el mencionado documento. f. MORDAZA de los documentos que acrediten la existencia de la persona juridica solicitante g. Los poderes que fueran necesarios (*) h. En el caso de documentos elaborados en el extranjero, deberan estar traducidos al espanol Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 37º publicado el 6 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 822 publicado el 24 de MORDAZA de 1996, Directiva 001-2001/TRI-INDECOPI 5% UIT Si Plazo: 30 dias habiles Oficina de Derechos de Autor u Oficina Descentralizada 9% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Jefe de la Oficina de Derechos de Autor 14% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion

NORMAS LEGALES

2.Registro de Base o Compilacion de Datos, Compilaciones, Antologias y demas (Originales en su seleccion y disposicion)
Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Indecopi

1. Llenar el formato F-ODA-02, siendo indispensable llenar la siguiente informacion: - El nombre, numero de documento de identidad, domicilio y MORDAZA de nacimiento del compilador o compiladores, salvo que la compilacion fuera anonima en cuyo caso se consignara en el formato tal circunstancia - El titulo de la base o compilacion. - Datos del solicitante y el domicilio en el cual se efectuaran las notificaciones. - Lugar, fecha y firma o huella digital del solicitante, en el caso de no saber firmar o estar impedido 2. Un ejemplar de la compilacion en el soporte deseado, salvo que la misma fuera publicada en cuyo caso se presentara en el soporte reproducido para su posterior distribucion. 3. Memoria descriptiva en la que se mencione el o los criterios de seleccion o disposicion empleados. 4. De ser el caso: a. Si la compilacion fuera publicada, se consignara en el formato la fecha y lugar de publicacion, el numero de edicion y el numero de ejemplares reproducidos b. La cesion de derechos, en los que se especifique claramente los derechos cedidos, si la cesion es o no en exclusiva, el tiempo de duracion, el territorio, si el acto es oneroso o gratuito o la declaracion jurada de contar con el mencionado documento. c. El contrato de trabajo o contrato de obra, los cuales salvo pacto en contrario se regiran por lo establecido en el articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 822 o la declaracion jurada de poseer el mencionado documento. d. En el caso de haber reproducido, traducido, adaptado o realizado cualquier transformacion de una obra, la autorizacion del autor, titular o de la sociedad de gestion colectiva o la declaracion jurada de poseer el mencionado documento. e. MORDAZA de los documentos que acrediten la existencia de la persona juridica solicitante f. Los poderes que fueran necesarios (*) g. En el caso de documentos elaborados en el extranjero, deberan estar traducidos al espanol Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 37º publicado el 6 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 822 publicado el 24 de MORDAZA de 1996, Directiva 001-2001/TRI-INDECOPI

MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2002

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