TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES Pág. 217438 Lima, sábado 16 de febrero de 2002- Datos del solicitante y el domicilio en el cual se efectuarán las notificaciones. - Lugar, fecha y firma o huella digital del solicitante, en el caso de no saber firmar o estar impedido 2. Un ejemplar de la obra en el soporte deseado, salvo que la misma fuera publicada en cuyo caso se presentará en el soporte reproducido para su posterior distribución o fotografías de las principales escenas, acompañando una breve sinopsis de la obra. 3. De ser el caso: a. Si la obra fuera publicada, la fecha de la primera publicación b. Si el titular fuera una persona distinta del productor, la cesión de derechos, en los que se especifique claramente los derechos cedidos, si la cesión es o no en exclusiva, el tiempo de duración, el territorio, si el acto es oneroso o gratuito o la declaración jurada de contar con el mencionado documento. c. En el caso de haber reproducido o sincronizado una obra de terceros en la obra a registrar, la autorización del autor o titu lar de los derechos o la declaración jurada de poseer el mencionado documento. d. En el caso de ser una obra derivada, se precisará el título de la obra originaria y se presentará la autorización del autor a fin de modificar la misma o la declaración jurada de poseer el mencionado documento, siendo de aplicación, salvo pacto en contrario, lo establecido en el artículo 59º del Decreto Legislativo Nº 822. e. Copia de los documentos que acrediten la existencia de la persona jurídica solicitante f. Los poderes que fueran necesarios (*) g. En el caso de documentos elaborados en el extranjero, deberán estar traducidos al español Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 37º publicado el 6 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 822 publicado el 24 de abril de 1996, Directiva 001-2001/TRI-INDECOPI 6. Registro de Catálogos, Albumes, Colecciones y Similares (No Originales en su selección y disposición) 1. Llenar el formato F-ODA-07, siendo indispensable llenar la siguiente información: 30% UIT Sí Oficina de 9% UIT Jefe de la Oficina de 14% UIT Sala de - El nombre, número de documento de identidad, domicilio y país de nacimiento de autor o autores de las obras contenidas El pago se Plazo: Derechos de Procede dentro Derechos de Autor Procede dentro Propiedad en el catálogo, álbum, colección o similar, salvo que las obras fueran anónimas en cuyo caso se consignará en el formato real izará por 30 días Autor de los 15 días de los 15 días Intelectual tal circunstancia. cada 100 hábiles u de Notificada la de Notificada la del - El título del catálogo, álbum, colección o similar, si ésta es inédita o publicada. Obras Oficina Resolución Resolución Tribunal de - El tipo y número de obras o producciones que contiene o Descentralizada Indecopi - Datos del solicitante y el domicilio en el cual se efectuarán las notificaciones. Producciones - Lugar, fecha y firma o huella digital del solicitante, en el caso de no saber firmar o estar impedido 2. Un ejemplar de la obra en el soporte deseado, salvo que la misma fuera publicada en cuyo caso se presentará en el soporte reproducido para su posterior distribución. 3. De ser el caso: a. La cesión de derechos, en los que se especifique claramente los derechos cedidos, si la cesión es o no en exclusiva, el tiempo de duración, el territorio, si el acto es oneroso o gratuito o la declaración jurada de contar con el mencionado documento. b. El contrato de trabajo o contrato de obra, los cuales salvo pacto en contrario se regirán por lo establecido en el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 822 o la declaración jurada de poseer el mencionado documento c. En el caso de haber reproducido una obra de terceros en la obra a registrar la autorización del autor o titular de los derec hos o la declaración jurada de poseer el mencionado documento. d. Copia de los documentos que acrediten la existencia de la persona jurídica solicitante e. Los poderes que fueran necesarios (*) f. En el caso de documentos elaborados en el extranjero, deberán estar traducidos al español Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 37º publicado el 6 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 822 publicado el 24 de abril de 1996, Directiva 001-2001/TRI-INDECOPI 7.Registro de Obras Artísticas y Obras de Arte Aplicado (Pintura, obras musicales, obras fotográficas, obras arquitectónicas, j uegos, lemas con o sin música, etc.) 1. Llenar el formato F-ODA-04, siendo indispensable llenar la siguiente información: 5% UIT Sí Oficina de 9% UIT Jefe de la Oficina de 14% UIT Sala de - El nombre, número de documento de identidad, domicilio y país de nacimiento del autor o autores, salvo que la obra fuera Plazo: Derechos de Procede dentro Derechos de Autor Procede dentro Propiedad anónima en cuyo caso se consignará en el formato tal circunstancia 30 días Autor de los 15 días de los 15 días Intelectual - El título de la obra, si ésta es ínédita o publicada. hábiles u de Notificada la de Notificada la del - El tipo de obra artística. Oficina Resolución Resolución Tribunal de - Datos del solicitante y el domicilio en el cual se efectuarán las notificaciones. Descentralizada Indecopi - Lugar, fecha y firma o huella digital del solicitante, en el caso de no saber firmar o estar impedido 2. Dibujos y fotografías que permitan apreciar en forma clara la obra a registrar, salvo que la misma fuera publicada en cuyoOficina de Derechos de Autor Requisitos Calificación Dependencia Autoridad que Autoridad Derechos Auto- Evaluación Previa donde se Recurso de resuelve la Recurso de que resuelve Formales (***) de Trámite mático Sil. Adm. Sil. Adm. inicia el Reconsideración Solicitud y la Apelación la (**) Positivo Negativo procedimiento Reconsideración Apelación