Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2002 (16/02/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

Oficina de Derechos de Autor
Derechos de Tramite (**) Automatico Calificacion Evaluacion Previa Sil. Adm. Sil. Adm. Positivo Negativo Recurso de Reconsideracion Recurso de Apelacion Dependencia donde se inicia el procedimiento Autoridad que resuelve la Solicitud y la Reconsideracion Autoridad que resuelve la Apelacion

Requisitos

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Formales (***)

- Datos del solicitante y el domicilio en el cual se efectuaran las notificaciones. - Lugar, fecha y firma o huella digital del solicitante, en el caso de no saber firmar o estar impedido 2. Un ejemplar de la obra en el soporte deseado, salvo que la misma fuera publicada en cuyo caso se presentara en el soporte reproducido para su posterior distribucion o fotografias de las principales escenas, acompanando una breve sinopsis de la obra. 3. De ser el caso: a. Si la obra fuera publicada, la fecha de la primera publicacion b. Si el titular fuera una persona distinta del productor, la cesion de derechos, en los que se especifique claramente los derechos cedidos, si la cesion es o no en exclusiva, el tiempo de duracion, el territorio, si el acto es oneroso o gratuito o la declaracion jurada de contar con el mencionado documento. c. En el caso de haber reproducido o sincronizado una obra de terceros en la obra a registrar, la autorizacion del autor o titular de los derechos o la declaracion jurada de poseer el mencionado documento. d. En el caso de ser una obra derivada, se precisara el titulo de la obra originaria y se presentara la autorizacion del autor a fin de modificar la misma o la declaracion jurada de poseer el mencionado documento, siendo de aplicacion, salvo pacto en contrario, lo establecido en el articulo 59º del Decreto Legislativo Nº 822. e. MORDAZA de los documentos que acrediten la existencia de la persona juridica solicitante f. Los poderes que fueran necesarios (*) g. En el caso de documentos elaborados en el extranjero, deberan estar traducidos al espanol

Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 37º publicado el 6 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 822 publicado el 24 de MORDAZA de 1996, Directiva 001-2001/TRI-INDECOPI
30% UIT El pago se realizara por cada 100 Obras o Producciones Si Plazo: 30 dias habiles Oficina de Derechos de Autor u Oficina Descentralizada 9% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Jefe de la Oficina de Derechos de Autor 14% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Indecopi

NORMAS LEGALES

6. Registro de Catalogos, Albumes, Colecciones y Similares (No Originales en su seleccion y disposicion)

1. Llenar el formato F-ODA-07, siendo indispensable llenar la siguiente informacion: - El nombre, numero de documento de identidad, domicilio y MORDAZA de nacimiento de autor o autores de las obras contenidas en el catalogo, album, coleccion o similar, salvo que las obras fueran anonimas en cuyo caso se consignara en el formato tal circunstancia. - El titulo del catalogo, album, coleccion o similar, si esta es inedita o publicada. - El MORDAZA y numero de obras o producciones que contiene - Datos del solicitante y el domicilio en el cual se efectuaran las notificaciones. - Lugar, fecha y firma o huella digital del solicitante, en el caso de no saber firmar o estar impedido 2. Un ejemplar de la obra en el soporte deseado, salvo que la misma fuera publicada en cuyo caso se presentara en el soporte reproducido para su posterior distribucion. 3. De ser el caso: a. La cesion de derechos, en los que se especifique claramente los derechos cedidos, si la cesion es o no en exclusiva, el tiempo de duracion, el territorio, si el acto es oneroso o gratuito o la declaracion jurada de contar con el mencionado documento. b. El contrato de trabajo o contrato de obra, los cuales salvo pacto en contrario se regiran por lo establecido en el articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 822 o la declaracion jurada de poseer el mencionado documento c. En el caso de haber reproducido una obra de terceros en la obra a registrar la autorizacion del autor o titular de los derechos o la declaracion jurada de poseer el mencionado documento. d. MORDAZA de los documentos que acrediten la existencia de la persona juridica solicitante e. Los poderes que fueran necesarios (*) f. En el caso de documentos elaborados en el extranjero, deberan estar traducidos al espanol Base Legal: Decreto Ley 25868 Art 37º publicado el 6 de noviembre de 1992 Decreto Legislativo 822 publicado el 24 de MORDAZA de 1996, Directiva 001-2001/TRI-INDECOPI 5% UIT Si Plazo: 30 dias habiles Oficina de Derechos de Autor u Oficina Descentralizada

7.Registro de Obras Artisticas y Obras de Arte Aplicado (Pintura, obras musicales, obras fotograficas, obras arquitectonicas, juegos, lemas con o sin musica, etc.)
9% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Jefe de la Oficina de Derechos de Autor 14% UIT Procede dentro de los 15 dias de Notificada la Resolucion Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Indecopi

MORDAZA, sabado 16 de febrero de 2002

1. Llenar el formato F-ODA-04, siendo indispensable llenar la siguiente informacion: - El nombre, numero de documento de identidad, domicilio y MORDAZA de nacimiento del autor o autores, salvo que la obra fuera anonima en cuyo caso se consignara en el formato tal circunstancia - El titulo de la obra, si esta es inedita o publicada. - El MORDAZA de obra artistica. - Datos del solicitante y el domicilio en el cual se efectuaran las notificaciones. - Lugar, fecha y firma o huella digital del solicitante, en el caso de no saber firmar o estar impedido 2. Dibujos y fotografias que permitan apreciar en forma MORDAZA la obra a registrar, salvo que la misma fuera publicada en cuyo

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