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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (16/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 217464 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de febrero de 2002 plazo de 30 días después de su publicación, deberán de- signar a sus representantes, comunicándolo al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 3291 Autorizan viaje del Director de Asun- tos Bilaterales y ALADI a Panamá para participar en Reunión de Coordinación Andina y en la XVI Reunión del Grupo de Negociaciones sobre Agricultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 053-2002-ITINCI/DM Lima, 14 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, se llevará a cabo la Reunión de Coordinación Andina y la "XVI Reunión del Grupo de Negociaciones sobre Agricul- tura", del 17 al 22 de febrero de 2002, en el marco del Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA; Que, es conveniente autorizar la participación de un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales en di- cha reunión; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619, Decreto Ley Nº 25831 y Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Julián Gamero Alania, Director de Asuntos Bilaterales y ALADI, de la Di- rección Nacional de Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales a la ciudad de Panamá, del 16 al 23 de febrero de 2002, para que en representación del Minis- terio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, asista y participe en las reuniones señaladas en la parte Considerativa de la presen- te Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministe- rio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$507.40 Viáticos US$1,200.00 Tarifa CORPAC US$25.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince días posteriores a la realización del viaje, el funcionario presentará ante el Titu- lar del Sector un Informe sobre su participación en las re- uniones a las que asiste. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua- neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 3223JUSTICIA Aprueban Directiva sobre requisitos para ser capacitador y mecanismos para la evaluación de capacitadores princi- pales de los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 045-2002-JUS Lima, 14 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26872 se promulgó la Ley de Conciliación, reglamentada por Decreto Supremo Nº 001- 98-JUS de fecha 13 de enero de 1998; Que mediante Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS se incorporó al Reglamento de la Ley de Conciliación, el Títu- lo VIII De los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, en cuyos Artículos 78º y 79º se establecen las categorías de capacitadores principales y especializa- dos, y en su Artículo 80º, modificado por Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS, se dispone que para ser capacitador principal se debe aprobar una evaluación metodológica a cargo del Ministerio de Justicia; Que la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del referido Reglamento, dispone que el Ministerio de Justicia podrá dictar las medidas complementarias y las directivas necesarias para facilitar la aplicación de la Ley y el Reglamento, así como la adecuada implementa- ción de la Conciliación como mecanismo extrajudicial o al- ternativo de solución de conflictos; Que es necesario aprobar una directiva sobre requisi- tos para ser capacitador y mecanismos para la evaluación de capacitadores principales de los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébese la directiva Nº 001-2002- JUS/STC sobre requisitos para ser capacitador y meca- nismos para la evaluación de capacitadores principales de los Centros de Formación y Capacitación de Conciliado- res, la misma que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia DIRECTIVA Nº 001-2002-JUS/STC REQUISITOS PARA SER CAPACITADOR Y MECANISMOS PARA LA EVALUACIÓN DE CAPACITADORES PRINCIPALES DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE CONCILIADORES GENERALIDADES I. OBJETIVO 1.1. Desarrollar los requisitos exigidos para ser ca- pacitador en los cursos de formación y capacitación de conciliadores, y para la inscripción de los capacitadores principales y renovación anual de dicha inscripción en el registro de capacitadores del Ministerio de Justicia, es- tablecidos en los Artículos 78º, 79 y 80º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por D.S. Nº 001-98- JUS, y modificado por el D.S. Nº 016-2001-JUS y el D.S. Nº 040-2001-JUS. 1.2. Establecer los mecanismos que permitan imple- mentar la evaluación de capacitadores principales, de con- formidad con lo que dispone el Artículo 80º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación.