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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (19/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES Pág. 217735Lima, martes 19 de febrero de 2002 información establecida en el rubro V del procedimiento 01 del presente TUPA. 5. Estados financieros auditados individuales y, de ser el caso, consolidados de la empresa solicitante correspondiente a los dos (2) últimos ejercicios. 6. Último informe emitido por una empresa clasificadora de riesgos de reconocido prestigio sobre la empresa solicitante. 7. Certificado expedido por la autoridad supervisora competente del país de origen donde desarrolla sus principales operaciones que acredite que la empresa solicitante está autorizada para establecer oficinas en el extranjero y que dicha entidad la supervisa de manera consolidada. También son aplicables en lo pertinente, las precisiones sobre requerimientos de información señaladas en el procedimiento 01 del presente TUPA. Base Legal: Artículo 16º del Reglamento para la Constitución y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 600-98, publicada el 27/06/1998. Artículos 39º al 42º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 06 Autorización de Para obtener autorización, el representante de una institución Inafecto X Trámite Superintendente Recurso de representantes de extranjera no establecida en el país, deberá presentar una solicitud Documentario de Banca y impugnación Instituciones con la siguiente información: Seguros conforme el Extranjeras 1. El nombre de la empresa solicitante y el lugar donde se ubica su procedimiento Financieras y de sede principal. Nº 72 Seguros No 2. Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia del contrato Establecidas en el País social que le dio origen a la empresa solicitante. 3. Copia certificada, expedida por el administrador o gerente, del acuerdo del órgano social competente para designar un representante en el Perú. 4. El nombre del representante designado para el Perú y copia del poder que se le haya otorgado y de su aceptación, debidamente inscritos en registros públicos. Asimismo deberá adjuntar la información establecida en el rubro V del procedimiento 01 del presente TUPA. 5. Estados financieros auditados individuales y, de ser el caso, consolidados de la empresa solicitante correspondiente a los dos (2) últimos ejercicios. 6. Último informe emitido por una empresa clasificadora de riesgos de reconocido prestigio sobre la empresa solicitante. 7. Relación de personas con las que la empresa solicitante se encuentra vinculada y personas jurídicas con las que conforma un grupo económico de acuerdo a la reglamentación de esta Superintendencia vigente sobre la materia. Dicha relación deberá incluir la estructura de propiedad y de gestión del grupo económico, y la relación de sus accionistas o socios, directores, gerentes y principales funcionarios, según dicha reglamentación. Verificada la solvencia, idoneidad y trayectoria de la empresa extranjera a representar y del representante designado, así como lo dispuesto en el artículo 44º de la Ley Nº 26702, la Superintendencia otorga la autorización correspondiente. También son aplicables en lo pertinente, las precisiones sobreN° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación