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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (19/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESPág. 217736 Lima, martes 19 de febrero de 2002requerimiento de información señaladas en el procedimiento 01 del presente TUPA. Base Legal: Artículo 17º del Reglamento para la Constitución y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros aprobado por la Resolución SBS Nº 600-98, publicada el 27/06/1998. Artículos 43º al 49º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 07 Autorización para Son aplicables en lo pertinente los mismos requisitos y Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable constituir Almacenes procedimientos establecidos en el procedimiento 01 del presente Documentario de Banca y (Artículo 21º Generales de Depósito TUPA. Seguros de la Ley Nº Adicionalmente, los almacenes generales de depósito están sujetos a 26702) los siguientes requisitos específicos: 1. El capital no puede ser inferior al mínimo legal actualizado por la Superintendencia; 2. Contar con Sede Administrativa y Almacén Principal; y, 3. Presentar conjuntamente con la solicitud de autorización de funcionamiento, lo siguiente: 3.1. Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia del testimonio de escritura pública de adquisición de propiedad del Almacén Principal, con la constancia de su inscripción en los Registros Públicos; 3.2. Licencia municipal de funcionamiento; 3.3. Planos de ubicación y de planta del Almacén Principal; 3.4. Relación de equipos e infraestructura con que cuenta para desarrollar eficientemente el servicio de almacenamiento, que deben ser compatibles con el tipo de bienes que se proyecta almacenar. Base Legal: Artículo 4º del Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito aprobado por la Resolución SBS Nº 040-2002, publicada el 19/01/2002. Artículo 19º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 08 Autorización para Son aplicables en lo pertinente los mismos requisitos y Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable constituir Empresas de procedimientos establecidos en el procedimiento 01 del presente Documentario de Banca y (Artículo 21º Transferencia de Fondos TUPA. Seguros de la Ley Nº 26702) Base Legal Numeral 2 de la Circular Nº ETF-002-97, publicada 02/10/1997 y sus modificatorias. Artículo 19º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. 09 Autorización para Son aplicables en lo pertinente los mismos requisitos y Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable constituir Empresas de procedimientos establecidos en el procedimiento 01 del presente Documentario de Banca y (Artículo 21º Transporte, Custodia y TUPA, siendo objeto de comprobación adicional en la etapa de Seguros de la Ley Nº Administración de autorización de funcionamiento, la existencia de la correspondiente 26702) Numerario autorización del Ministerio del Interior conforme lo señalado en los artículos 32º y 33º del D.S. Nº 005-94-IN. Base Legal: Numeral 2 de la Circular Nº ETCAN-002-97, publicada el 02/10/1997 y sus modificatorias.N° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación