Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (19/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESPág. 217734 Lima, martes 19 de febrero de 2002presente TUPA. Base Legal: Artículo 15º del Reglamento para la Constitución y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 600-98, publicada el 27/06/1998. Artículo 35º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. 04 Autorización de Para la transformación de un tipo de empresa a otro, las empresas Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable transformación de las deberán presentar la siguiente información: Documentario de Banca y (Artículo 21º de Empresas del Sistema 1. Copia certificada, expedida por el administrador o gerente, del Seguros la Ley Financiero y del Sistema acuerdo de la Junta General de Accionistas u órgano equivalente en el Nº 26702) de Seguros que conste la decisión de transformación. 2. Minuta de transformación al nuevo tipo de empresa. 3. Estudio de Factibilidad con el contenido señalado en el rubro VI del procedimiento 01 del presente TUPA. 4. Relación de nuevos accionistas, directores, funcionarios, cuando corresponda, adjuntando para cada uno de ellos, según corresponda, la información requerida en los rubros IV y V del procedimiento 01 del presente TUPA. El procedimiento de autorización será similar al consignado en los rubros VII al XI del procedimiento 01 del presente TUPA. También son aplicables en lo pertinente, las precisiones sobre requerimiento de información señaladas en el procedimiento 01 del presente TUPA. Base Legal: Artículo 14º del Reglamento para la Constitución y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 600-98, publicada el 27/06/1998. Artículo 12º de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Artículo 41º y Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. 05 Autorización para el Las empresas de los Sistemas Financiero y de Seguros del exterior Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable establecimiento de que se propongan establecer en el país una oficina que opere con el Documentario de Banca y (Artículo 21º Empresas de los público, deben presentar la información y seguir los procedimientos Seguros de la Ley Sistemas Financiero y establecidos en los rubros I al XI del procedimiento 01 del presente Nº 26702) de Seguros del TUPA. Exterior Tratándose de accionistas que tengan una participación directa e indirecta menor al cuatro por ciento (4%) del capital social sólo deberá indicarse su participación accionaria, sin presentar el resto de información requerida en el rubro IV del procedimiento 01 del presente TUPA. Adicionalmente, se debe adjuntar a la solicitud de autorización, la siguiente información: 1. El nombre de la empresa solicitante y el lugar donde se ubica su sede principal. 2. Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia del contrato social que le dio origen a la empresa solicitante. 3. Copia certificada, expedida por el administrador o gerente, del acuerdo del órgano social respectivo para establecer una oficina en el Perú. 4. El nombre del representante designado para el Perú y copia del poder que se le haya otorgado y de su aceptación, debidamente inscritos en registros públicos. Asimismo deberá adjuntar laN° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación