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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2002 (19/02/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALESPág. 217764 Lima, martes 19 de febrero de 2002Reaseguros en el 1. Proyecto de minuta de constitución social, consignando como Ingresos del Registro del Registro objeto social exclusivo la prestación de servicios de intermediación de del Sistema de reaseguros y como capital social un monto no menor de veinticinco ejercicio Seguros) mil ($ 25,000) dólares americanos; anterior 2. Currículum vitae de los accionistas, socios, directores, gerentes y no pudiendo del representante legal; y. ser inferior a 3. Declaración jurada de las personas antes mencionadas de no 2/5 de la UIT encontrarse sujetas a los impedimentos señalados en la norma correspondiente. II. Corredores de Reaseguros Extranjeros 2/5 de la UIT 1. Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia del certificado de la autoridad competente del país de origen que acredite la autorización para intermediar la colocación de riesgos cedidos desde el extranjero por un plazo no menor de tres (3) años, con indicación de la fecha de inicio de la autorización y de los ramos de seguros en los que puede operar. Dicho certificado debe haber sido emitido dentro de los sesenta (60) días calendario anteriores a su presentación; 2. Memoria del último año que contenga los estados financieros auditados por auditores independientes; 3. Copia del estatuto social o su equivalente, con certificación de la vigencia expedida por la autoridad competente del país de origen; 4. Copia autenticada por fedatario de la Superintendencia del poder otorgado a un residente en el país, debidamente inscrito en Registros Públicos, para que en su calidad de representante legal ejerza la representación con las facultades generales y especiales del mandato. En caso de ser persona jurídica se deberá presentar copia autenticada por fedatario de la Superintendencia de la escritura pública de constitución social y del acuerdo del órgano social correspondiente aceptando la representación; 5. Currículum vitae del representante legal; 6. Relación de los mercados en los que opera, indicando el monto de los reaseguros que hayan intermediado y de cualquier otro tipo de operaciones que realicen; y, 7. Declaración jurada del representante legal de no encontrarse sujeto a los impedimentos señalados en la norma correspondiente. III. Adicionalmente, para ambos tipos de corredores de reaseguros: 1. Cuando se presenten documentos del extranjero se deberá acompañar una traducción que incluya el nombre del traductor y su firma. En caso dichos documentos requieran ser legalizados, la legalización deberá ser realizada por el Consulado del Perú en el país de procedencia y refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. 2. La publicación de las solicitudes de inscripción será a cargo de los solicitantes en el Diario Oficial El Peruano. Podrán formularse objeciones o tachas contra la inscripción de los solicitantes dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación. 3. No ser objeto de tachas u objeciones válidas en la publicación efectuada de la solicitud de inscripción. 4. Aprobar satisfactoriamente los sistemas de evaluación vigentes. Culminada satisfactoriamente la etapa de evaluación, los solicitantes procederán a pagar la contribución anual proporcional correspondiente y a contratar la garantía por el cabal cumplimiento de sus responsabilidades señalada en la norma correspondiente. B. Suspensión y cancelación de inscripción en el Registro InafectoN° de DENOMINACIÓN REQUISITOS Derecho de CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Recursos orden DE PROCEDIMIENTO Pago Automático Evaluación Previa donde se inicia Competente para Administrativos y Forma Positivo Negativo el trámite Aprobación